Equipos de apoyo social comunitario para personas con enfermedad mental grave y duradera en las distintas zonas de la Comunidad de Madrid
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
El objeto del presente Acuerdo Marco es fijar las condiciones a las que tendrán que ajustarse los contratos de servicios para la gestión y contratación de plazas en Equipos de Apoyo Social Comunitario (EASC) para personas con enfermedad mental grave y duradera en las distintas zonas de la Comunidad de Madrid. Los Equipos de Apoyo Social Comunitario (EASC) se conciben como un Servicio de atención psicosocial especializado que complementa la atención prestada en la red de centros y que permiten ofrecer atención psicosocial domiciliaria y en el propio entorno a aquellas personas con enfermedad mental grave con mayores dificultades de funcionamiento e integración y que les ofrecen asimismo acompañamiento y apoyo para su vinculación con la red de centros y servicios que necesiten tanto de salud mental como de atención social o recursos socio-comunitarios. Ofrecen una atención flexible y cercana en su propio domicilio a fin de prevenir situaciones de abandono y marginación y sobre todo ayudarles en la medida de lo posible a mantenerse en adecuadas condiciones en su propia vivienda y/o en su entorno familiar y social. Así como con aquellos usuarios que sean necesario, ofrecen acompañamiento y apoyo para mejorar el enganche y vinculación con la red de recursos de salud mental, de la red de atención social y de servicios sociales, así como apoyo en su propio entorno a fin de mejorar su situación y calidad de vida y ofrecer ayuda a sus familias. Las plazas en Equipos de Apoyo Social Comunitario (EASC) adjudicadas en el presente Acuerdo Marco, una vez contratadas en virtud de los contratos de servicios que de él se deriven, quedaran integradas en la Red de Atención Social a personas con enfermedad mental grave y duradera de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
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