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Normativa y legal

Prohibiciones de contratar con el sector público: causas del art. 71 LCSP y cómo evitarlas

Análisis exhaustivo del artículo 71 de la LCSP: causas de prohibición de contratar, morosidad con subcontratistas y medidas de autolimpieza legal.

Lo esencial en un minuto
  • El artículo 71 de la LCSP regula las causas taxativas que inhabilitan a una empresa para licitar o contratar con el Estado.
  • Las causas más comunes son las deudas tributarias o con la Seguridad Social y el incumplimiento de los plazos legales de pago a subcontratistas.
  • La prohibición de contratar se inscribe formalmente en el ROLECE e inhabilita para todo el sector público español y europeo.
  • El artículo 72.5 de la LCSP permite rehabilitar a la empresa mediante medidas de autolimpieza (self-cleaning) y compliance.

Para poder contratar con cualquier administración pública en España o en la Unión Europea, no basta con disponer de capacidad de obrar y acreditar la solvencia técnica o financiera requerida: es un requisito legal ineludible no hallarse incurso en ninguna prohibición de contratar.

El artículo 71 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP) recoge el catálogo de causas taxativas que inhabilitan a una persona física o jurídica para ser adjudicataria de contratos públicos. Estas prohibiciones buscan salvaguardar la integridad de los fondos públicos, la competencia leal y el cumplimiento de las obligaciones tributarias, laborales y comerciales.

Incurrir en una prohibición no solo anula la adjudicación del contrato en curso, sino que acarrea la expulsión del mercado público durante años. En esta guía desglosamos las causas más habituales, los nuevos riesgos vinculados a la morosidad comercial y las vías jurídicas de rehabilitación.


El régimen de prohibiciones de contratar se estructura en torno a dos preceptos clave de la ley:

  1. Artículo 71 LCSP (Causas de prohibición): Define los supuestos penales, administrativos, mercantiles y contractuales que impiden contratar.
  2. Artículo 72 y 73 LCSP (Apreciación y alcance): Establecen el procedimiento contradictorio para declarar la prohibición, su duración temporal y su inscripción obligatoria en el ROLECE.

Las prohibiciones de contratar tienen carácter imperativo: la mesa de contratación no tiene margen de discrecionalidad y debe acordar la exclusión automática e inmediata de la empresa incursa en cualquiera de estos supuestos.


2. Clasificación de las causas de prohibición de contratar

El artículo 71 de la LCSP divide las prohibiciones en varios bloques según su naturaleza:

CÓDIGO / ESQUEMA
┌─────────────────────────────────────────────────────────────────────────────┐
│                 CAUSAS DE PROHIBICIÓN DE CONTRATAR (ART. 71)                │
├─────────────────────────────────────────────────────────────────────────────┤
│ 1. Penales: Corrupción, fraude, blanqueo, delitos contra Hacienda/TGSS.     │
│ 2. Fiscales y Sociales: Deudas tributarias, impago de cuotas de Seguridad S.│
│ 3. Laborales: Infracciones laborales muy graves, falta de Plan de Igualdad. │
│ 4. Mercantiles: Concurso culpable, insolvencia, disolución societaria.      │
│ 5. Contractuales: Retirada injustificada de oferta, rescisión culposa.      │
│ 6. Morosidad: Incumplimiento de plazos de pago a subcontratistas (Ley 3/2004)│
└─────────────────────────────────────────────────────────────────────────────┘

3. Análisis detallado de las causas más frecuentes

A. Deudas tributarias y con la Seguridad Social (art. 71.1.d LCSP)

Es la causa más común en la práctica administrativa. La empresa debe encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (AEAT y haciendas forales o locales) y de Seguridad Social.

Consejo experto
Deudas con aplazamiento: Si la empresa mantiene deudas pero cuenta con un acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento formalmente concedido por la AEAT o la TGSS, la situación se considera regularizada a efectos de contratación pública.

B. Infracciones laborales, de igualdad y prevención (art. 71.1.b LCSP)

Haber sido sancionada con carácter firme por infracción muy grave en materia laboral o social, así como en materia de prevención de riesgos laborales.

  • Planes de Igualdad obligatorios: En empresas de 50 o más trabajadores, la ausencia de un Plan de Igualdad debidamente registrado en el REGCON constituye causa directa de prohibición de contratar.
  • Cuota de reserva de discapacidad: No cumplir con la obligación de reservar el 2% de puestos de trabajo para personas con discapacidad (o medidas alternativas) en empresas de 50 o más empleados.

C. La prohibición por morosidad con subcontratistas (art. 71.1.g LCSP)

Introducida para proteger a las PYMEs frente a los retrasos en los pagos de los grandes contratistas, esta cláusula prohíbe contratar a aquellas empresas que incumplan los plazos legales de pago de la Ley 3/2004 de medidas de lucha contra la morosidad (máximo 60 días en operaciones comerciales).

Tipo de empresa Obligación legal de acreditación Documento requerido
Grandes empresas (cuentas no abreviadas) Certificación de auditor de cuentas Certificado de cumplimiento del periodo medio de pago a proveedores
PYMEs (cuentas anuales abreviadas) Declaración responsable Declaración formal de cumplimiento de plazos en el DEUC

4. Prohibiciones derivadas de la propia licitación (art. 71.2 LCSP)

La ley también sanciona los comportamientos desleales o negligentes de los licitadores durante el proceso de adjudicación:

  1. Haber retirado indebidamente una proposición: Retirar una oferta antes de la adjudicación sin causa justificada para favorecer a un tercero.
  2. Haber incurrido en falsedad: Aportar datos falsos en el DEUC o en las declaraciones de solvencia.
  3. No formalizar el contrato en plazo: No presentar la garantía definitiva o negarse a firmar el contrato tras haber sido propuesto adjudicatario.
  4. Haber dado lugar a la resolución culposa de un contrato previo: Si una administración anterior resolvió un contrato por incumplimiento grave imputable a la empresa con incautación de fianza.
Riesgo de exclusión
Retirada de ofertas: Retirar una oferta presentada en la PLACSP tras la apertura de sobres acarrea la incoación de un expediente de prohibición de contratar y la incautación de la garantía provisional si la hubiera.

5. Procedimiento y efectos de la declaración de prohibición

Salvo en condenas judiciales donde la sentencia fije directamente la prohibición, la declaración requiere la tramitación de un procedimiento administrativo contradictorio:

  1. Incoación y propuesta: Iniciada por el Ministro de Hacienda o el órgano competente autonómico.
  2. Trámite de alegaciones: Se otorga a la empresa un plazo de 10 a 15 días hábiles para defenderse y presentar pruebas.
  3. Dictamen de la Junta Consultiva: Preceptivo antes de dictar resolución definitiva.
  4. Resolución e inscripción en el ROLECE: La resolución firme se inscribe en la sección de prohibiciones del ROLECE, adquiriendo efectos frente a todas las administraciones del Estado.

6. Las medidas de autolimpieza (self-cleaning) del artículo 72.5 LCSP

Una de las grandes novedades de la LCSP (derivada del artículo 57.6 de la Directiva 2014/24/UE) es la figura del self-cleaning o autolimpieza.

Una empresa incursa en prohibición de contratar puede eludir o levantar la sanción si demuestra formalmente haber adoptado medidas correctoras suficientes:

  • Reparación del daño: Pago íntegro de las indemnizaciones impuestas o liquidación total de las deudas fiscales.
  • Colaboración activa: Esclarecimiento exhaustivo de los hechos ante las autoridades judiciales o administrativas.
  • Medidas de compliance: Implantación de programas de prevención de delitos, auditorías externas, códigos éticos y despido o cese de los directivos responsables de las conductas infractoras.

7. Comparativa: Prohibición de contratar frente a Falta de solvencia

Es fundamental no confundir la falta de solvencia con la prohibición de contratar:

Concepto Prohibición de contratar (art. 71) Falta de solvencia (arts. 87-90)
Causa Infracción legal, fiscal, penal o contractual Insuficiencia de facturación o medios técnicos
Alcance Inhabilita para TODAS las licitaciones públicas Afecta únicamente al contrato en cuestión
Inscripción Se inscribe con carácter público en el ROLECE No se inscribe ni consta como sanción
Subsanación Requiere autolimpieza o extinción del plazo Se resuelve mediante UTEs o apoyo en medios externos

8. Checklist de verificación de integridad y capacidad de contratar

Antes de concurrir a cualquier licitación pública, el departamento legal o de administración debe auditar los siguientes puntos:

  • Certificado positivo de estar al corriente de obligaciones con la AEAT vigente (menos de 6 meses).
  • Certificado positivo de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en vigor.
  • Cuentas anuales del último ejercicio debidamente depositadas en el Registro Mercantil.
  • Para empresas de más de 50 empleados: Plan de Igualdad registrado en REGCON y cuota de discapacidad del 2% acreditada.
  • Cumplimiento de los plazos de pago a proveedores de la Ley 3/2004 (ratio de morosidad inferior a 60 días).
  • Comprobación de no existencia de sanciones firmes en el registro público de contratistas o ROLECE.
  • Verificación de no vinculación de administradores con cargos públicos afectados por la Ley de Incompatibilidades.

9. Conclusión y prevención de riesgos

Mantener una empresa libre de causas de prohibición de contratar requiere una vigilancia continua sobre las áreas laboral, fiscal, mercantil y contractual. Un simple retraso en la presentación de un certificado tributario o un fallo en el registro de un Plan de Igualdad puede cerrar el acceso a millones de euros en contratos públicos.

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Preguntas frecuentes

¿Qué sucede si mi empresa tiene una deuda tributaria aplazada con Hacienda?

Si la deuda tributaria o con la Seguridad Social está formalmente aplazada o fraccionada y garantizada mediante resolución administrativa favorable, la empresa no incurre en prohibición de contratar y puede participar legalmente en licitaciones públicas.

¿Cuánto tiempo dura una prohibición de contratar impuesta a una empresa?

La duración se fija en la resolución sancionadora. Como norma general, no puede exceder de tres años para infracciones administrativas o contractuales, o de cinco años en caso de condenas penales firmes conforme al artículo 72 de la LCSP.

¿Qué es el mecanismo de self-cleaning o autolimpieza en contratación pública?

Regulado en el artículo 72.5 de la LCSP, permite a la empresa eludir la prohibición si demuestra haber pagado las indemnizaciones correspondientes, colaborado activamente con la autoridad y adoptado medidas organizativas y de compliance para evitar futuras infracciones.

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