Contrato mixto de suministro e instalación en espacios públicos de la ciudad de Madrid de columnas/tótems equipadas con desfibriladores semiautomáticos (DESAS), y su mantenimiento integral
Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid
Constituye el objeto del presente contrato mixto el suministro de 21 columnas/tótems, equipadas con desfibriladores semiautomáticos, (DESAS), su instalación en diversos espacios públicos de la Ciudad de Madrid, y su mantenimiento integral. El contrato comprende las siguientes prestaciones: 1. Prototipo y homologación: Propuesta de prototipo a la Dirección general de SAMUR Protección Civil y tramitación para su homologación ante los órganos competentes del Ayuntamiento de Madrid. 2. Suministro e instalación: Ubicación de las columnas desfibriladoras en las localizaciones designadas, incluyendo toda la obra civil o anclaje necesario para su correcta fijación y operatividad en la vía pública. 3. Sistema de comunicación y emergencia: Integración en cada equipo de los dispositivos de comunicación bidireccional necesarios para contactar inmediatamente y en tiempo real con el Servicio de Emergencias 112 de la Comunidad de Madrid. 4. Dotación y señalética: Suministro de todo el material fungible y complementario necesario para el uso de los desfibriladores (parches, baterías, etc.) y la colocación de la señalética oficial y homologada conforme a la normativa autonómica, específicamente el Decreto 78/2017 de la Comunidad de Madrid, que regula el uso de desfibriladores fuera del ámbito sanitario. 5. Mantenimiento integral: Prestación del servicio de mantenimiento preventivo, correctivo y técnico de los equipos, asegurando su operatividad permanente, la reposición de consumibles por caducidad o uso, y la asistencia técnica continuada. Naturaleza mixta: El presente contrato tiene carácter mixto de conformidad con el artículo 18 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), al fusionar de forma vinculada prestaciones propias del contrato de suministros y del contrato de servicios. Determinación de la prestación principal: De acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1.a) de la LCSP, se hace constar expresamente que la prestación principal del contrato es la de SUMINISTRO, al ser la que presenta un mayor valor estimado. Por otra parte, y tal y como asimismo se establece en el artículo 18 de la LCSP, debe tenerse en cuenta que los efectos, cumplimiento y extinción del contrato, deben determinarse de conformidad con el artículo 122.2 de dicho texto legal. A estos efectos, al ser el suministro la prestación principal, la preparación y adjudicación de este contrato mixto se regirán por las normas aplicables a los contratos de suministros. No obstante, para su ejecución y extinción, se aplicarán a cada una de las prestaciones las normas específicas de su respectiva naturaleza (Suministros y Servicios, respectivamente) contenidas en la LCSP y en los Pliegos que rigen el contrato.
Documentos oficiales del expediente
Abrir en TED ↗| Tipo de pliego | Documento |
|---|---|
| notice | Abrir en la fuente oficial ↗ |
| Adicional | Abrir en la fuente oficial ↗ |
Lotes del expediente
1 lotes publicados por el órgano de contratación
| Lote | Objeto | CPV | Presupuesto base (sin IVA) |
|---|---|---|---|
| LOT-0000 | — | — | sin publicar |
Importes sin IVA tal y como los publica la fuente. El presupuesto de la cabecera es el del expediente completo y no es comparable con el de un lote.
Calendario del expediente
De la ficha oficial y de la ley: el pliego todavía no se ha leído, así que aquí no hay garantías, penalidades ni plazos propios del pliego.
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Fin del plazo de presentación: 03/11/2026 23:59 Ficha oficial — Quedan 31 días naturales, 21 hábiles.
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Último día prudente para pedir aclaraciones: 22/10/2026 Por ley, no por pliego — El pliego no fija plazo de consultas: por el art. 138.3 de la LCSP, lo que se pida con 12 días de antelación se contesta hasta 6 días antes del fin del plazo.
Días hábiles sin sábados, domingos ni festivos nacionales; no descuenta festivos autonómicos ni locales.
Lectura automática; ante cualquier discrepancia prevalece el documento oficial.
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