Dos pliegos pueden dar los mismos 60 puntos al precio y premiar ofertas muy distintas. En uno, bajar un 5 % ya te da casi todos los puntos; en el otro, esa misma baja apenas suma. La diferencia no está en el peso del precio, que es lo que todo el mundo mira, sino en la fórmula con la que el pliego convierte tu precio en puntos, que es lo que casi nadie calcula antes de fijarlo.
Los criterios de adjudicación son las reglas con las que la mesa ordena las ofertas que han superado la fase de aptitud. Los fija el pliego de cláusulas administrativas particulares dentro de los límites del artículo 145 de la Ley 9/2017 (LCSP), y se aplican con el procedimiento del artículo 146.
Esta guía explica qué tipos de criterio hay, qué pesos impone la ley, las cuatro fórmulas del precio que Licia reconoce, con un ejemplo calculado de las tres ofertas que más ilustran la diferencia, y los errores que hacen perder puntos.
1. Qué son y qué requisitos deben cumplir
La regla general es adjudicar por la mejor relación calidad-precio, con una pluralidad de criterios económicos y cualitativos (art. 145.1 y 145.2). Los cualitativos pueden ser la calidad técnica, aspectos sociales y medioambientales, la organización y experiencia del personal adscrito o el servicio posventa y el plazo de entrega, y siempre van acompañados de un criterio relacionado con los costes.
El artículo 145.5 pone tres condiciones a todo criterio:
- Vinculado al objeto del contrato, en cualquier etapa de su ciclo de vida (145.6).
- Formulado de manera objetiva, sin conceder al órgano de contratación una libertad de decisión ilimitada.
- Comprobable, con especificaciones que permitan verificar lo que declara cada licitador.
Y debe figurar en el pliego y en el anuncio. Un criterio que no cumple estas condiciones es recurrible; uno que se aplica de forma distinta a como está escrito, también.
2. Criterios con fórmula y criterios de juicio de valor
| Con fórmula (automáticos) | De juicio de valor | |
|---|---|---|
| Cómo se puntúan | Aplicando la operación del pliego a una cifra de la oferta | Un evaluador lee la oferta y la puntúa |
| Ejemplos | Precio, plazo de ejecución, años de garantía, horas de formación | Memoria técnica, plan de trabajo, metodología |
| Sobre | El de criterios evaluables mediante fórmulas | El de criterios de juicio de valor |
| Cuándo se valoran | Después, una vez publicada la valoración técnica | Antes |
La ley prefiere los primeros: siempre que sea posible, se dará preponderancia a los criterios que se valoran mediante la mera aplicación de fórmulas (art. 146.2). Y fija el orden: los de juicio de valor se evalúan primero, y esa evaluación se hace pública al abrir el sobre de fórmulas. Para que el orden tenga sentido, las ofertas van en dos sobres o archivos distintos (art. 157.2).
Cuando en un procedimiento abierto o restringido de una Administración los criterios de juicio de valor pesan más que los automáticos, no los valora la mesa sino un comité de al menos tres expertos no adscritos al órgano proponente, o un organismo técnico especializado identificado en el pliego (art. 146.2.a).
3. Los pesos que fija la ley
El pliego reparte los puntos, pero dentro de reglas:
| Regla | Qué dice | Artículo |
|---|---|---|
| Calidad mínima | En los servicios del anexo IV y en las prestaciones de carácter intelectual, los criterios de calidad suman al menos el 51 % de la puntuación | 145.4 |
| Precio no único | En servicios intelectuales, ciertos servicios sociales, sanitarios o educativos, intensivos en mano de obra y de seguridad privada, el precio no puede ser el único factor | 145.3.g |
| Criterio único | Si solo hay un criterio, ha de estar relacionado con los costes: el precio o el coste del ciclo de vida | 146.1 |
| Mejoras | Deben estar especificadas y vinculadas al objeto; cuando se valoran por el cauce del comité de expertos del artículo 146.2.a, no pueden pasar del 2,5 % | 145.7 |
| Umbral por fases | Si el procedimiento avanza por fases, para seguir hay que alcanzar al menos el 50 % de la puntuación de los criterios cualitativos | 146.3 |
| Abierto simplificado | El juicio de valor no puede pasar del 25 % del total, o del 45 % en prestaciones intelectuales | 159.1.b |
| Simplificado sumario | Solo criterios con fórmula, en un único sobre | 159.6.c |
La ponderación de cada criterio debe estar en el pliego (art. 146.3). Si un pliego no la da, o da una banda sin amplitud razonable, pregunta antes de presentar.
4. Las cuatro fórmulas del precio que lee Licia
En todas, la baja es la diferencia entre el presupuesto base y la oferta, dividida por el presupuesto base, y todas se aplican sin IVA. Son las que calcula el simulador de puntuación.
Proporcional inversa a la oferta más económica
P = Pmax × (oferta más económica ÷ oferta). Es la redacción más extendida y la que más sorprende: nunca llega a cero, así que una oferta poco rebajada conserva buena parte de los puntos, y cada euro adicional de baja compra cada vez menos.
Proporcional a la baja sobre la baja máxima
P = Pmax × (presupuesto − oferta) ÷ (presupuesto − oferta más económica), que es lo mismo que puntuar tu baja en proporción a la mayor baja presentada. Aquí una oferta sin baja saca cero, y la distancia con el que más baja pesa mucho más.
Lineal hasta una baja de referencia
P = Pmax × mín(baja ÷ baja de referencia, 1). Crece en línea recta desde cero, en el presupuesto, hasta la puntuación máxima en la baja que fija el pliego, y a partir de ahí no suma más. Bajar por encima de esa referencia no da puntos y sí riesgo.
Por tramos de baja
Cada tramo de baja da un número fijo de puntos, y por debajo del primero, cero. Licia solo la lee cuando el pliego enumera los tramos de forma completa y coherente.
La que Licia no calcula: la referenciada a la baja media
Muchos pliegos puntúan el precio respecto a la baja media de las ofertas, y cada órgano lo escribe a su manera: unos penalizan las ofertas por encima de la media, otros las topan, otros las excluyen del cálculo. Esas variantes dan puntos distintos a la misma oferta y no se distinguen por el nombre. Por eso Licia no elige una por ti: muestra el texto literal del pliego y dice que no lo ha sabido interpretar, en lugar de inventar una curva de precio. Es la misma regla para cualquier fórmula ilegible: por qué el simulador se niega.
5. Ejemplo calculado: las mismas tres ofertas, cuatro resultados
Presupuesto base de 100.000 € sin IVA, 60 puntos para el precio y tres ofertas:
| Oferta | Baja | Proporcional inversa | Baja sobre baja máxima | Lineal, referencia 15 % | Tramos: 5 % 20, 10 % 40, 15 % 60 |
|---|---|---|---|---|---|
| A: 80.000 € | 20 % | 60,00 | 60,00 | 60,00 | 60 |
| B: 90.000 € | 10 % | 53,33 | 30,00 | 40,00 | 40 |
| C: 95.000 € | 5 % | 50,53 | 15,00 | 20,00 | 20 |
La oferta B, un 10 % por debajo del presupuesto, saca 53,33 puntos con la proporcional inversa y 30,00 con la proporcional a la baja máxima: 23 puntos de diferencia por la fórmula, con el mismo precio. Si el pliego da 40 puntos a la memoria técnica, esos 23 deciden el contrato. Y la oferta A, la que gana en las cuatro columnas, baja un 20 %: según el pliego, puede estar en presunción de anormalidad y tener que justificarse (art. 149), lo que conviene comprobar con la calculadora de baja temeraria antes de presentarla.
6. Qué traen los pliegos reales
En los siete pliegos reales de PLACSP anotados a mano con los que Licia mide su extracción (los que lista la metodología), seis tienen la fórmula del precio anotada, y suman siete fórmulas porque uno tiene dos lotes:
| Familia | Fórmulas | Puntos del precio |
|---|---|---|
| Proporcional a la baja sobre la baja máxima | 4 | entre 35 y 100 |
| Proporcional inversa a la oferta más económica | 3 | entre 35 y 90 |
Dos detalles de esos pliegos enseñan más que el recuento. Uno puntúa la baja sobre la «baja mayor no anormal», con una corrección cuando la mayor baja no llega al 10 %: es la misma familia con una regla propia, que hay que leer entera. Y en otro, los símbolos de la fórmula se pierden al extraer el texto del PDF y solo queda legible la leyenda de las variables, que es justo el caso en que una herramienta tiene que decir que no ha podido leerla en lugar de suponerla.
7. Desempate
Si tras aplicar todos los criterios dos ofertas empatan, se aplican los criterios de desempate que fije el pliego, vinculados al objeto y referidos, entre otros, a la plantilla con discapacidad, las empresas de inserción o las medidas de igualdad (art. 147.1). Si el pliego no prevé nada, se aplican por orden los criterios sociales del artículo 147.2. La documentación de desempate se aporta cuando se produce el empate, no antes.
8. Errores que hacen perder puntos
- Mirar el peso del precio y no su fórmula. El ejemplo de arriba: 23 puntos de diferencia con el mismo precio.
- Bajar por encima de la baja de referencia. En la fórmula lineal, no da puntos y acerca la oferta a la anormalidad.
- Mezclar sobres. Un dato de fórmula en el sobre de juicio de valor puede costar la exclusión, no solo los puntos.
- No llegar al umbral técnico. Si el pliego fija una puntuación mínima en los criterios cualitativos para continuar, quedarse por debajo te saca del procedimiento antes de abrir tu precio.
- Prometer mejoras sin medirlas. Una mejora que el pliego no especifica no se puntúa, y la que ofreces pasa a formar parte del contrato (art. 145.7).
- Escribir la memoria sin la tabla de criterios delante. Cada apartado debe responder a un criterio y a sus puntos; cómo hacerlo, en la guía de la memoria técnica.
9. ¿Se puede recurrir una puntuación?
Sí, en los contratos que admiten recurso especial (obras de valor estimado superior a tres millones de euros y suministros y servicios de más de cien mil, entre otros, art. 44 LCSP) y, en los demás, por la vía administrativa ordinaria. Los tribunales respetan la discrecionalidad técnica en el juicio de valor, así que prospera lo que se puede demostrar: una fórmula aplicada de forma distinta a la del pliego, un error de cálculo o una puntuación sin motivación. Plazos y procedimiento, en la guía del recurso especial.
Checklist antes de fijar el precio
- Tengo la tabla de criterios con sus puntos y sé cuáles son de fórmula y cuáles de juicio de valor.
- He identificado la familia de la fórmula del precio y sus parámetros.
- He calculado mis puntos y los de un rival razonable con el simulador.
- Sé a partir de qué baja mi oferta se presume anormal.
- Conozco el umbral técnico mínimo, si lo hay.
- Mi memoria técnica no adelanta ningún dato del sobre de fórmulas.
- Sé cuánto bajan los que ganan en este mercado (cuánto bajar para ganar).
Conclusión
Los criterios de adjudicación deciden quién gana entre los que pueden presentarse, y la fórmula del precio decide cuánto vale cada euro de baja. Leerla y calcularla antes de fijar el precio es la diferencia entre bajar lo necesario y bajar a ciegas. Es la segunda fase de un buen Go/No-Go: primero, si puedes presentarte; después, si puedes ganar.