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Estrategia y licitación

Cómo analizar adjudicaciones anteriores: qué publica la LCSP de cada contrato y cómo leer el histórico de un órgano

Qué obliga a publicar la LCSP de cada adjudicación, dónde está, qué puedes pedir si pierdes y cómo convertir el histórico de un órgano en decisiones de precio y de memoria.

Lo esencial en un minuto
  • ✓ El perfil de contratante debe publicar quién se presentó, las actas de la mesa, el informe de valoración de los criterios de juicio de valor y la resolución de adjudicación de cada contrato (art. 63.3.e LCSP).
  • ✓ La resolución de adjudicación incluye un desglose de las valoraciones de todos los licitadores, adjudicatario incluido, y se publica en 15 días (art. 151 LCSP): es el documento que dice si se ganó por precio o por técnica.
  • ✓ Si te descartan, puedes pedir por escrito los motivos y las ventajas de la oferta ganadora, y el órgano tiene 15 días para contestar (art. 155.2); para recurrir, el expediente se pide dentro del plazo del recurso (art. 52).
  • ✓ El histórico sitúa la baja y dice qué valora un órgano, pero no predice la siguiente licitación ni sustituye el cálculo de tus costes.

Hay una pregunta que decide muchas ofertas y que casi nadie responde con datos: ¿cuánto hay que bajar para ganar aquí, y basta con bajar?

La respuesta suele estar publicada. La Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP) obliga a hacer público mucho más de lo que la mayoría de las empresas consulta: quién se presentó, cuántos puntos sacó cada uno, por qué ganó quien ganó y por cuánto. Esta guía explica qué documentos existen, en qué artículo se apoya cada uno, cómo se leen juntos y qué parte de ese trabajo ya tienes hecha en Licia.

1. Qué obliga a publicar la ley (artículo 63)

El artículo 63 de la LCSP regula el perfil de contratante: se difunde por internet, el acceso es libre y sin identificación, la información se publica en formatos abiertos y reutilizables y debe seguir accesible al menos cinco años (63.1). Para cada contrato, el apartado 3 fija un contenido mínimo. Entre otras cosas:

  • la memoria justificativa, los pliegos y el documento de aprobación del expediente (63.3.a);
  • el objeto, la duración, el presupuesto base de licitación y el importe de adjudicación, con IVA (63.3.b);
  • los anuncios de información previa, de licitación, de adjudicación, de formalización y de modificación (63.3.c);
  • el número e identidad de los licitadores, todas las actas de la mesa, el informe de valoración de los criterios que dependen de un juicio de valor, los informes sobre las ofertas en presunción de anormalidad del artículo 149.4 y la resolución de adjudicación (63.3.e).

El mismo apartado añade la decisión de no adjudicar, el desistimiento, la declaración de desierto y los recursos interpuestos. No es un listado de ganadores: es el expediente de la competición.

2. La resolución de adjudicación (artículo 151)

El artículo 151 exige que la adjudicación sea motivada, se notifique a candidatos y licitadores y se publique en el perfil de contratante en 15 días (151.1). Su apartado 2 es el que la convierte en una herramienta de mercado: la notificación y la publicación deben contener la información necesaria para recurrir con fundamento y, en todo caso:

  • las razones por las que se descartó cada candidatura (151.2.a);
  • los motivos por los que no se admitió cada oferta excluida y un desglose de las valoraciones asignadas a los distintos licitadores, incluyendo al adjudicatario (151.2.b);
  • el nombre del adjudicatario y las características y ventajas de su oferta que determinaron que fuera la seleccionada (151.2.c).

Ese desglose es lo que permite reconstruir la competición: cuántos puntos sacó cada empresa en precio y en técnica, dónde se abrió la diferencia y qué hizo el ganador que los demás no hicieron.

3. Actas, informes de valoración y ofertas anormales

Las actas de la mesa dicen quién se presentó, quién quedó excluido y en qué trámite. El informe de valoración de los criterios de juicio de valor va más allá: explica por qué una memoria técnica obtuvo la puntuación que obtuvo. Leer dos o tres informes del mismo órgano enseña más sobre cómo evalúa que cualquier plantilla: se ve qué apartados pesan, qué nivel de concreción esperan y qué frases genéricas no puntúan.

Los informes sobre ofertas anormalmente bajas completan la imagen del precio: muestran qué bajas se justificaron, cuáles se rechazaron y con qué argumentos. Cómo funciona ese trámite está en la guía de las ofertas anormalmente bajas.

4. El anuncio de formalización (artículo 154)

La formalización se publica junto con el contrato en un plazo no superior a 15 días tras su perfeccionamiento, en el perfil de contratante; si el contrato es armonizado, además en el Diario Oficial de la Unión Europea (154.1), y en la Administración General del Estado, también en el BOE (154.2). Dos matices con efecto práctico:

  • los contratos basados en un acuerdo marco o en un sistema dinámico de adquisición se publican trimestralmente, en los 30 días siguientes al fin de cada trimestre (154.4): si sigues un acuerdo marco, no esperes noticias inmediatas;
  • los contratos menores se publican en las condiciones del artículo 63.4: al menos cada trimestre, con objeto, duración, importe con IVA y adjudicatario, ordenados por adjudicatario.

5. Lo que puedes pedir si pierdes (artículos 155 y 52)

El artículo 155.2 añade un derecho que se usa poco. A petición por escrito, el órgano debe comunicar, lo antes posible y como máximo en 15 días desde que recibe la solicitud:

  • a los candidatos descartados, los motivos de la desestimación;
  • a los licitadores descartados, los motivos por los que se desestimó su oferta;
  • a todo licitador con oferta admisible, las características y ventajas relativas de la oferta seleccionada y el nombre del adjudicatario, y el desarrollo de las negociaciones o del diálogo, si los hubo.

Si lo que estás valorando es recurrir, el instrumento es otro: el artículo 52 permite pedir el acceso al expediente dentro del plazo de interposición del recurso especial, y el órgano debe facilitarlo en los cinco días hábiles siguientes. Ojo: esa solicitud no paraliza el plazo para recurrir. Cuánto dura y desde cuándo cuenta está en la guía del recurso especial y en la de los plazos de una licitación.

Consejo experto
Perder una licitación y no pedir la información del artículo 155.2 es desaprovechar la única ocasión en la que la Administración está obligada a explicarte por qué. Pídela siempre, aunque no pienses recurrir.

6. Lo que no se publica, y por qué

No todo está a la vista, y conviene saber qué falta legítimamente:

  • Datos excluidos con justificación. El artículo 154.7 permite no publicar determinados datos cuando su divulgación pueda obstaculizar la aplicación de una norma, ser contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos o la competencia leal, o en contratos secretos o reservados. El órgano debe justificarlo en el expediente (63.8) y, antes de decidirlo, pedir informe al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, salvo que ya lo hubiera consultado en un caso idéntico o análogo.
  • Lo que el licitador declaró confidencial. El artículo 133.1 impide divulgar los secretos técnicos o comerciales y los aspectos confidenciales de las ofertas. Pero ese deber no puede extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni a todos los informes que genera el órgano, y no impide publicar las partes esenciales de la oferta.

7. Qué mirar en el histórico de un órgano

Dato Qué te dice Dónde está
Número de licitadores Si el mercado está concurrido o hay hueco Actas y resolución (63.3.e)
Baja del adjudicatario El nivel de precio que hay que igualar Resolución y anuncio de formalización
Reparto de puntos Si se gana por precio o por técnica Desglose del art. 151.2.b
Diferencia entre el primero y el segundo Cuánto margen hay para competir Desglose de valoraciones
Ofertas en presunción de anormalidad Dónde está el límite práctico de la baja Informes del art. 149.4
Adjudicatarios que se repiten Si hay un incumbente asentado Anuncios de formalización
Desiertas y no adjudicadas Contratos que volverán a salir Perfil de contratante
Modificaciones Si el objeto suele crecer después Anuncios de modificación (63.3.c)

8. Qué te dice sobre el precio

La pregunta «¿cuánto bajo?» tiene dos respuestas distintas según cómo reparta los puntos el pliego, y el histórico las separa bien.

Si en los últimos contratos del órgano el ganador sacó casi todos los puntos técnicos y la diferencia se decidió en precio, la baja manda. Si el adjudicatario ganó con una baja moderada y quince puntos de ventaja técnica, bajar más no habría servido. El otro límite lo marcan las ofertas anormales: si en ese órgano las bajas por encima de cierto nivel acaban sistemáticamente en un trámite de justificación, ahí está la frontera práctica. Cómo convierten las fórmulas los euros en puntos está en la guía de los criterios de adjudicación, y la distribución de bajas de todo el mercado, en cuánto hay que bajar para ganar.

9. Un ejemplo: tres contratos del mismo ayuntamiento

Caso práctico
Una empresa de limpieza va a presentarse a un contrato municipal y revisa los tres anteriores del mismo órgano. Del desglose de valoraciones saca que se presentaron 7, 5 y 6 licitadores; que las bajas ganadoras fueron del 18 %, 21 % y 19 %; que en los tres casos el adjudicatario quedó segundo o tercero en precio y primero en técnica, y que la diferencia entre el primero y el segundo fue de 3, 2 y 4 puntos sobre 100. Dos de los informes de valoración penalizan las memorias que no concretan frecuencias ni personal por zona.
El caso es ficticio, pero la mecánica es real: todos esos datos se publican en el perfil de contratante.

La conclusión operativa no es «bajar un 20 %». Es situar la baja dentro del rango y dedicar el esfuerzo a la memoria, concretando frecuencias y personal por zona, que es lo que ese órgano valora y lo que decide los tres o cuatro puntos de diferencia.


10. El histórico en Licia

Buena parte de esa lectura ya está hecha y es pública, sin cuenta:

  • La ficha de cada organismo. En el índice de organismos, cada órgano con suficientes procedimientos resueltos tiene su página: qué compra por división CPV, sus licitaciones abiertas y cómo adjudica, con cuatro indicadores calculados sobre las resoluciones que ha publicado en la Plataforma de Contratación (descuento de la oferta ganadora, licitadores presentados, días del fin de plazo a la adjudicación y proporción de desiertas).
  • El mercado completo. En el mercado público están los mismos indicadores para los organismos que más adjudican y para cada sector, y en las licitaciones desiertas, las que se quedaron sin adjudicar.
  • Cada adjudicación, una a una. El buscador filtra las licitaciones adjudicadas, y la ficha de cada una muestra el resultado lote a lote: adjudicatario, importe adjudicado y presupuesto, los dos sin IVA, la baja y el número de ofertas que declara el órgano.

Dos reglas de cálculo que conviene conocer antes de comparar cifras. La baja compara el importe adjudicado con el presupuesto base, ambos sin IVA, y no se calcula en acuerdos marco, sistemas dinámicos ni contratos menores, cuyo importe no es un precio de competencia. Y ninguna cifra se muestra por debajo de 5 observaciones: debajo de ese umbral, la página publica el tamaño de la muestra y no el número. Los nombres de quién gana en cada organismo y el dossier de cada competidor están en el plan Equipo; la metodología explica cómo se calcula todo.

Lo que Licia no hace es leer las actas ni el informe de valoración: el desglose de puntos del artículo 151.2 sigue siendo lectura tuya, en el perfil de contratante del órgano. Licia te dice dónde mirar y con qué baja se ha ganado; por qué se ganó lo cuenta el expediente.

11. Lo que el histórico no te dice

  • No predice el futuro. Cambia el pliego, cambia el mercado y cambian los competidores.
  • No explica los costes del rival. Una baja del 21 % puede ser sostenible para uno e inviable para otro.
  • No siempre está completo. La calidad de publicación varía mucho entre organismos, y hay datos excluidos legítimamente (154.7).
  • El importe adjudicado no es el coste final. Las modificaciones posteriores pueden cambiarlo.

Checklist antes de fijar tu precio

  • He localizado los tres últimos contratos comparables del órgano.
  • He leído el desglose de valoraciones de la resolución de cada uno.
  • Sé si la diferencia se decidió en precio o en técnica.
  • He leído al menos un informe de valoración de la memoria técnica.
  • Sé qué bajas se trataron como anormales y qué pasó con ellas.
  • He comparado con los indicadores del organismo y del sector.
  • He pedido la información del artículo 155.2 de las licitaciones que perdí.

Conclusión

La transparencia de la contratación pública suele contarse como una obligación de la Administración. Vista desde una empresa que licita, es otra cosa: una base de datos gratuita sobre cómo compra cada organismo, quién compite y qué hace falta para ganar. Una tarde revisando los tres últimos contratos de un órgano cambia más una oferta que una semana escribiendo, y encaja donde debe: antes de decidir si presentarte, en la decisión Go/No-Go.

Fuentes oficiales

Cada enlace lleva a la fuente oficial: el artículo exacto en el texto consolidado del BOE, la norma europea tal como la publica el BOE o la página del organismo, para que leas la norma y no solo este resumen.

  1. Ley 9/2017 (LCSP), artículo 52: Acceso al expediente (boe.es)
  2. Ley 9/2017 (LCSP), artículo 63: Perfil de contratante (boe.es)
  3. Ley 9/2017 (LCSP), artículo 133: Confidencialidad (boe.es)
  4. Ley 9/2017 (LCSP), artículo 149: Ofertas anormalmente bajas (boe.es)
  5. Ley 9/2017 (LCSP), artículo 151: Resolución y notificación de la adjudicación (boe.es)
  6. Ley 9/2017 (LCSP), artículo 154: Anuncio de formalización de los contratos (boe.es)
  7. Ley 9/2017 (LCSP), artículo 155: Comunicación a los candidatos y a los licitadores (boe.es)

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Preguntas frecuentes

¿Es público quién se presentó a una licitación y cuántos puntos sacó cada uno?

Sí. El artículo 63.3.e de la LCSP obliga a publicar en el perfil de contratante el número e identidad de los licitadores, todas las actas de la mesa de contratación y el informe de valoración de los criterios que dependen de un juicio de valor. Además, el artículo 151.2 exige que la resolución de adjudicación contenga un desglose de las valoraciones asignadas a los distintos licitadores, incluido el adjudicatario.

¿Dónde se consultan las adjudicaciones anteriores de un organismo?

En su perfil de contratante, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público o en la plataforma autonómica que corresponda, donde la información debe seguir accesible al menos cinco años (art. 63.1 LCSP). Los contratos armonizados publican además el anuncio de formalización en el Diario Oficial de la Unión Europea, y los de la Administración General del Estado, también en el BOE (art. 154). En Licia, cada organismo con suficientes procedimientos resueltos tiene una ficha con sus agregados.

¿En cuánto tiempo se publica una adjudicación?

La resolución de adjudicación se publica en el perfil de contratante en el plazo de 15 días (art. 151.1 LCSP). La formalización se publica junto con el contrato en un plazo no superior a 15 días tras su perfeccionamiento (art. 154.1). Los contratos basados en un acuerdo marco o en un sistema dinámico de adquisición se publican trimestralmente, dentro de los 30 días siguientes al fin de cada trimestre (art. 154.4).

Si pierdo una licitación, ¿puedo pedir que me expliquen por qué?

Sí. A petición por escrito, el órgano de contratación debe comunicarte en un plazo de 15 días desde que recibe la solicitud los motivos por los que desestimó tu oferta y, si era admisible, las características y ventajas relativas de la oferta seleccionada y el nombre del adjudicatario (art. 155.2 LCSP). Si estás pensando en recurrir, pide el acceso al expediente dentro del plazo del recurso: el órgano debe darlo en cinco días hábiles, pero la solicitud no detiene el plazo para recurrir (art. 52).

¿Se publican también los contratos menores?

Sí, pero de forma agregada y con retraso: al menos trimestralmente, con su objeto, duración, importe de adjudicación con IVA e identidad del adjudicatario, ordenados por adjudicatario (art. 63.4 LCSP). Quedan fuera los de valor estimado inferior a 5.000 euros pagados mediante anticipo de caja fija u otro sistema similar para pagos menores.

¿Puede un órgano no publicar algunos datos de una adjudicación?

Sí, en supuestos tasados: cuando divulgarlos pueda obstaculizar la aplicación de una norma, ser contrario al interés público, perjudicar intereses comerciales legítimos o la competencia leal, o en contratos secretos o reservados (art. 154.7 LCSP). Debe justificarlo en el expediente (art. 63.8) y, salvo que ya hubiera consultado un caso análogo, pedir antes informe al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

¿Puedo ver la oferta completa de la empresa que ganó?

No entera. El órgano no puede divulgar lo que los licitadores designaron como confidencial, como secretos técnicos o comerciales (art. 133.1 LCSP). Pero ese deber no puede extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni a los informes que genera el propio órgano, y nunca impide publicar las partes esenciales de la oferta.

¿Sirve el histórico para decidir cuánto bajar?

Sirve para situar el rango de bajas y, sobre todo, para saber si en ese órgano el contrato se gana por precio o por técnica. Si el adjudicatario de los contratos anteriores no fue el más barato sino el mejor valorado técnicamente, bajar más no habría cambiado el resultado. No sustituye al cálculo de tus costes ni garantiza que la próxima licitación se comporte igual.

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Fundador de Licia

Construyo Licia: el radar que sincroniza PLACSP y TED a diario, lee los pliegos con la cita delante y contrasta la solvencia que exigen contra la que acredita la empresa. Escribo aquí lo que voy aprendiendo leyendo pliegos reales.