Hay una pregunta que decide muchas ofertas y que casi nadie responde con datos: ¿cuánto hay que bajar para ganar aquí, y basta con bajar?
La respuesta suele estar publicada. La Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP) obliga a hacer público mucho más de lo que la mayoría de las empresas consulta: quién se presentó, cuántos puntos sacó cada uno, por qué ganó quien ganó y por cuánto. Esta guía explica qué documentos existen, en qué artículo se apoya cada uno, cómo se leen juntos y qué parte de ese trabajo ya tienes hecha en Licia.
1. Qué obliga a publicar la ley (artículo 63)
El artículo 63 de la LCSP regula el perfil de contratante: se difunde por internet, el acceso es libre y sin identificación, la información se publica en formatos abiertos y reutilizables y debe seguir accesible al menos cinco años (63.1). Para cada contrato, el apartado 3 fija un contenido mínimo. Entre otras cosas:
- la memoria justificativa, los pliegos y el documento de aprobación del expediente (63.3.a);
- el objeto, la duración, el presupuesto base de licitación y el importe de adjudicación, con IVA (63.3.b);
- los anuncios de información previa, de licitación, de adjudicación, de formalización y de modificación (63.3.c);
- el número e identidad de los licitadores, todas las actas de la mesa, el informe de valoración de los criterios que dependen de un juicio de valor, los informes sobre las ofertas en presunción de anormalidad del artículo 149.4 y la resolución de adjudicación (63.3.e).
El mismo apartado añade la decisión de no adjudicar, el desistimiento, la declaración de desierto y los recursos interpuestos. No es un listado de ganadores: es el expediente de la competición.
2. La resolución de adjudicación (artículo 151)
El artículo 151 exige que la adjudicación sea motivada, se notifique a candidatos y licitadores y se publique en el perfil de contratante en 15 días (151.1). Su apartado 2 es el que la convierte en una herramienta de mercado: la notificación y la publicación deben contener la información necesaria para recurrir con fundamento y, en todo caso:
- las razones por las que se descartó cada candidatura (151.2.a);
- los motivos por los que no se admitió cada oferta excluida y un desglose de las valoraciones asignadas a los distintos licitadores, incluyendo al adjudicatario (151.2.b);
- el nombre del adjudicatario y las características y ventajas de su oferta que determinaron que fuera la seleccionada (151.2.c).
Ese desglose es lo que permite reconstruir la competición: cuántos puntos sacó cada empresa en precio y en técnica, dónde se abrió la diferencia y qué hizo el ganador que los demás no hicieron.
3. Actas, informes de valoración y ofertas anormales
Las actas de la mesa dicen quién se presentó, quién quedó excluido y en qué trámite. El informe de valoración de los criterios de juicio de valor va más allá: explica por qué una memoria técnica obtuvo la puntuación que obtuvo. Leer dos o tres informes del mismo órgano enseña más sobre cómo evalúa que cualquier plantilla: se ve qué apartados pesan, qué nivel de concreción esperan y qué frases genéricas no puntúan.
Los informes sobre ofertas anormalmente bajas completan la imagen del precio: muestran qué bajas se justificaron, cuáles se rechazaron y con qué argumentos. Cómo funciona ese trámite está en la guía de las ofertas anormalmente bajas.
4. El anuncio de formalización (artículo 154)
La formalización se publica junto con el contrato en un plazo no superior a 15 días tras su perfeccionamiento, en el perfil de contratante; si el contrato es armonizado, además en el Diario Oficial de la Unión Europea (154.1), y en la Administración General del Estado, también en el BOE (154.2). Dos matices con efecto práctico:
- los contratos basados en un acuerdo marco o en un sistema dinámico de adquisición se publican trimestralmente, en los 30 días siguientes al fin de cada trimestre (154.4): si sigues un acuerdo marco, no esperes noticias inmediatas;
- los contratos menores se publican en las condiciones del artículo 63.4: al menos cada trimestre, con objeto, duración, importe con IVA y adjudicatario, ordenados por adjudicatario.
5. Lo que puedes pedir si pierdes (artículos 155 y 52)
El artículo 155.2 añade un derecho que se usa poco. A petición por escrito, el órgano debe comunicar, lo antes posible y como máximo en 15 días desde que recibe la solicitud:
- a los candidatos descartados, los motivos de la desestimación;
- a los licitadores descartados, los motivos por los que se desestimó su oferta;
- a todo licitador con oferta admisible, las características y ventajas relativas de la oferta seleccionada y el nombre del adjudicatario, y el desarrollo de las negociaciones o del diálogo, si los hubo.
Si lo que estás valorando es recurrir, el instrumento es otro: el artículo 52 permite pedir el acceso al expediente dentro del plazo de interposición del recurso especial, y el órgano debe facilitarlo en los cinco días hábiles siguientes. Ojo: esa solicitud no paraliza el plazo para recurrir. Cuánto dura y desde cuándo cuenta está en la guía del recurso especial y en la de los plazos de una licitación.
6. Lo que no se publica, y por qué
No todo está a la vista, y conviene saber qué falta legítimamente:
- Datos excluidos con justificación. El artículo 154.7 permite no publicar determinados datos cuando su divulgación pueda obstaculizar la aplicación de una norma, ser contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos o la competencia leal, o en contratos secretos o reservados. El órgano debe justificarlo en el expediente (63.8) y, antes de decidirlo, pedir informe al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, salvo que ya lo hubiera consultado en un caso idéntico o análogo.
- Lo que el licitador declaró confidencial. El artículo 133.1 impide divulgar los secretos técnicos o comerciales y los aspectos confidenciales de las ofertas. Pero ese deber no puede extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni a todos los informes que genera el órgano, y no impide publicar las partes esenciales de la oferta.
7. Qué mirar en el histórico de un órgano
| Dato | Qué te dice | Dónde está |
|---|---|---|
| Número de licitadores | Si el mercado está concurrido o hay hueco | Actas y resolución (63.3.e) |
| Baja del adjudicatario | El nivel de precio que hay que igualar | Resolución y anuncio de formalización |
| Reparto de puntos | Si se gana por precio o por técnica | Desglose del art. 151.2.b |
| Diferencia entre el primero y el segundo | Cuánto margen hay para competir | Desglose de valoraciones |
| Ofertas en presunción de anormalidad | Dónde está el límite práctico de la baja | Informes del art. 149.4 |
| Adjudicatarios que se repiten | Si hay un incumbente asentado | Anuncios de formalización |
| Desiertas y no adjudicadas | Contratos que volverán a salir | Perfil de contratante |
| Modificaciones | Si el objeto suele crecer después | Anuncios de modificación (63.3.c) |
8. Qué te dice sobre el precio
La pregunta «¿cuánto bajo?» tiene dos respuestas distintas según cómo reparta los puntos el pliego, y el histórico las separa bien.
Si en los últimos contratos del órgano el ganador sacó casi todos los puntos técnicos y la diferencia se decidió en precio, la baja manda. Si el adjudicatario ganó con una baja moderada y quince puntos de ventaja técnica, bajar más no habría servido. El otro límite lo marcan las ofertas anormales: si en ese órgano las bajas por encima de cierto nivel acaban sistemáticamente en un trámite de justificación, ahí está la frontera práctica. Cómo convierten las fórmulas los euros en puntos está en la guía de los criterios de adjudicación, y la distribución de bajas de todo el mercado, en cuánto hay que bajar para ganar.
9. Un ejemplo: tres contratos del mismo ayuntamiento
El caso es ficticio, pero la mecánica es real: todos esos datos se publican en el perfil de contratante.
La conclusión operativa no es «bajar un 20 %». Es situar la baja dentro del rango y dedicar el esfuerzo a la memoria, concretando frecuencias y personal por zona, que es lo que ese órgano valora y lo que decide los tres o cuatro puntos de diferencia.
10. El histórico en Licia
Buena parte de esa lectura ya está hecha y es pública, sin cuenta:
- La ficha de cada organismo. En el índice de organismos, cada órgano con suficientes procedimientos resueltos tiene su página: qué compra por división CPV, sus licitaciones abiertas y cómo adjudica, con cuatro indicadores calculados sobre las resoluciones que ha publicado en la Plataforma de Contratación (descuento de la oferta ganadora, licitadores presentados, días del fin de plazo a la adjudicación y proporción de desiertas).
- El mercado completo. En el mercado público están los mismos indicadores para los organismos que más adjudican y para cada sector, y en las licitaciones desiertas, las que se quedaron sin adjudicar.
- Cada adjudicación, una a una. El buscador filtra las licitaciones adjudicadas, y la ficha de cada una muestra el resultado lote a lote: adjudicatario, importe adjudicado y presupuesto, los dos sin IVA, la baja y el número de ofertas que declara el órgano.
Dos reglas de cálculo que conviene conocer antes de comparar cifras. La baja compara el importe adjudicado con el presupuesto base, ambos sin IVA, y no se calcula en acuerdos marco, sistemas dinámicos ni contratos menores, cuyo importe no es un precio de competencia. Y ninguna cifra se muestra por debajo de 5 observaciones: debajo de ese umbral, la página publica el tamaño de la muestra y no el número. Los nombres de quién gana en cada organismo y el dossier de cada competidor están en el plan Equipo; la metodología explica cómo se calcula todo.
Lo que Licia no hace es leer las actas ni el informe de valoración: el desglose de puntos del artículo 151.2 sigue siendo lectura tuya, en el perfil de contratante del órgano. Licia te dice dónde mirar y con qué baja se ha ganado; por qué se ganó lo cuenta el expediente.
11. Lo que el histórico no te dice
- No predice el futuro. Cambia el pliego, cambia el mercado y cambian los competidores.
- No explica los costes del rival. Una baja del 21 % puede ser sostenible para uno e inviable para otro.
- No siempre está completo. La calidad de publicación varía mucho entre organismos, y hay datos excluidos legítimamente (154.7).
- El importe adjudicado no es el coste final. Las modificaciones posteriores pueden cambiarlo.
Checklist antes de fijar tu precio
- He localizado los tres últimos contratos comparables del órgano.
- He leído el desglose de valoraciones de la resolución de cada uno.
- Sé si la diferencia se decidió en precio o en técnica.
- He leído al menos un informe de valoración de la memoria técnica.
- Sé qué bajas se trataron como anormales y qué pasó con ellas.
- He comparado con los indicadores del organismo y del sector.
- He pedido la información del artículo 155.2 de las licitaciones que perdí.
Conclusión
La transparencia de la contratación pública suele contarse como una obligación de la Administración. Vista desde una empresa que licita, es otra cosa: una base de datos gratuita sobre cómo compra cada organismo, quién compite y qué hace falta para ganar. Una tarde revisando los tres últimos contratos de un órgano cambia más una oferta que una semana escribiendo, y encaja donde debe: antes de decidir si presentarte, en la decisión Go/No-Go.