En la puja competitiva por conseguir contratos públicos, la tentación de ofrecer un descuento agresivo en el precio suele ser una de las palancas más eficaces para ganar puntos en los criterios evaluables mediante fórmulas. Sin embargo, un descuento excesivo puede situar tu propuesta dentro de los umbrales de oferta anormalmente baja o desproporcionada, popularmente conocida como baja temeraria.
Caer en presunción de temeridad no implica la expulsión directa del concurso, pero activa un procedimiento contradictorio de máxima exigencia técnica y contable bajo el artículo 149 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP). Si tu memoria justificativa no demuestra fehacientemente que el contrato es viable y que se respetan los costes laborales mínimos, la mesa de contratación acordará tu exclusión definitiva.
En esta guía te explicamos cómo calculan los órganos de contratación la baja anormal, qué estructura debe tener tu informe de defensa y cómo evitar los errores que provocan el rechazo de las ofertas más competitivas.
1. Qué es una oferta anormalmente baja según el artículo 149 LCSP
Una oferta con valores anormales o desproporcionados es aquella cuyo importe o condiciones económicas son tan reducidos que hacen dudar razonablemente a la Administración sobre la posibilidad real de que el licitador pueda ejecutar el contrato con las calidades y plazos requeridos sin incurrir en quiebra o sobrecostes.
El objetivo del legislador no es premiar al licitador más caro, sino evitar adjudicaciones inviables que acaben en abandono del servicio, precarización laboral o rescisiones contractuales anticipadas.
Fases del procedimiento de apreciación de bajas temerarias:
- Identificación objetiva: Aplicación de los parámetros establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) o, si el precio es el único criterio y el pliego no los fija, de los del artículo 85 del RGLCAP (art. 149.2 LCSP).
- Requerimiento formal: Solicitud de desglose de costes y explicaciones al licitador, con un «plazo suficiente» que fija el propio requerimiento (art. 149.4 LCSP); en el procedimiento abierto simplificado, cinco días hábiles como máximo (art. 159.4.f LCSP).
- Informe técnico de valoración: El servicio técnico del órgano de contratación analiza las alegaciones y emite propuesta motivada.
- Resolución de la Mesa: Admisión definitiva de la oferta o elevación de propuesta de exclusión al órgano de contratación.
2. Cómo se calcula la presunción de temeridad
El artículo 149.2 de la LCSP obliga a los pliegos a contemplar los parámetros objetivos que identifican una oferta anormal. Los parámetros del pliego mandan siempre. Lo que ocurre cuando el pliego calla depende de cuántos criterios de adjudicación haya:
- Precio como único criterio (art. 149.2.a LCSP): se aplican los parámetros que fije el reglamento, que siguen siendo los del artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP, Real Decreto 1098/2001), y el umbral se fija sobre el conjunto de ofertas válidas.
- Varios criterios (art. 149.2.b LCSP): el pliego tiene que establecer sus propios parámetros, referidos a la oferta en su conjunto. El artículo 85 del RGLCAP solo entra si el pliego se remite a él.
Antes de contar licitadores hay que depurar la lista. Las proposiciones que exceden del presupuesto base de licitación se rechazan (art. 84 RGLCAP) y no entran en el cálculo. Si varias empresas del mismo grupo presentan oferta, solo cuenta la más baja de ellas (art. 149.3 LCSP y art. 86.1 RGLCAP).
Con la lista depurada, el artículo 85 del RGLCAP considera en principio desproporcionadas o temerarias estas ofertas:
| Número de licitadores | Se presume anormal la oferta que… (art. 85 RGLCAP) |
|---|---|
| 1 licitador | sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales |
| 2 licitadores | sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta |
| 3 licitadores | sea inferior en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas. De la media se excluye la oferta más alta si la supera en más de 10 unidades porcentuales. Y en cualquier caso es desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales (sobre el presupuesto base, que es la lectura mayoritaria) |
| 4 o más licitadores | sea inferior en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas. Las ofertas que superan esa media en más de 10 unidades porcentuales salen y se calcula una nueva media sin ellas; si quedan menos de tres, la nueva media se calcula sobre las tres ofertas de menor cuantía |
El pliego también puede, de forma motivada, reducir en un tercio esos porcentajes (art. 85.5 RGLCAP): 16,67 puntos en lugar de 25, 13,33 en lugar de 20 y 6,67 en lugar de 10.
Ejemplo resuelto con cuatro licitadores
EJEMPLO: CUATRO LICITADORES, CRITERIO SUPLETORIO DEL ART. 85.4 RGLCAP
Presupuesto base de licitación (sin IVA): 100.000 €
Ofertas: A 95.000 € · B 90.000 € · C 88.000 € · D 70.000 €
Ninguna supera el presupuesto: las cuatro cuentan.
Paso 1. Media de las cuatro ofertas
(95.000 + 90.000 + 88.000 + 70.000) / 4 = 85.750 €
Paso 2. ¿Alguna supera esa media en más de 10 puntos?
Límite: 85.750 × 1,10 = 94.325 €
A (95.000 €) lo supera y sale del cálculo de la media.
Quedan B, C y D: tres ofertas, así que la nueva media se hace con ellas.
Paso 3. Nueva media sin A
(90.000 + 88.000 + 70.000) / 3 = 82.666,67 €
Paso 4. Umbral: más de 10 puntos por debajo de la nueva media
82.666,67 × 0,90 = 74.400 €
Resultado: D (70.000 €, baja del 30 %) queda por debajo de 74.400 €
y está en presunción de anormalidad. B y C no.
A no es anormal: solo sale de la media.Si en lugar de las ofertas se promediaran las bajas (5, 10, 12 y 30 %, media 14,25 %), la línea saldría en otro sitio: sumando 10 puntos, en una baja del 24,25 %, es decir, 75.750 €, y sin haber sacado a A de la media. Con estas cuatro ofertas D queda marcada por los dos caminos, pero es casualidad: la cuenta que vale es la de las ofertas, y con otros importes las dos dan veredictos distintos.
Calcúlalo con tus ofertas: escribe el presupuesto base y las ofertas abiertas, y la calculadora aplica el artículo 85 del RGLCAP paso a paso. Si dos ofertas son de empresas del mismo grupo, deja solo la más baja antes de calcular.
3. La línea roja infranqueable: los costes laborales
El artículo 149.4 de la LCSP y la doctrina unánime del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) fijan un límite absoluto: ninguna justificación de baja temeraria puede ser admitida si vulnera la normativa laboral o los convenios colectivos aplicables.
Requisitos laborales innegociables:
- Salario base y pluses de convenio: Debes desglosar el coste/hora de cada perfil profesional asignado al contrato conforme a las tablas salariales del convenio sectorial (provincial o nacional) vigente.
- Costes de Seguridad Social: Cotizaciones patronales completas (aproximadamente entre el 31% y el 34% según epígrafe de AT/EP).
- Absentismo y sustituciones: Provisión financiera para bajas médicas, vacaciones y permisos retribuidos.
4. Estructura de una memoria de justificación económica ganadora
Para desmontar la presunción de temeridad, tu informe de justificación debe organizarse en una memoria contable rigurosa acompañada de pruebas documentales:
A. Resumen ejecutivo y declaración de viabilidad
Declaración formal firmada por el administrador donde se ratifica que la oferta cubre todos los costes directos e indirectos y genera un margen de beneficio industrial positivo.
B. Desglose detallado del escandallo de costes
Presenta una tabla analítica con todos los componentes del precio:
- Costes directos de personal: Número de horas por perfil, coste unitario y total salarial.
- Costes directos de materiales y consumibles: Presupuestos de compra con precios cerrados de distribuidores.
- Costes de amortización de maquinaria o software: Acreditación de que los equipos ya están amortizados en propiedad.
- Costes indirectos: Imputación de costes generales de estructura (administración, suministros, seguros).
- Beneficio industrial: Margen neto previsto (habitualmente entre el 3% y el 10%).
┌─────────────────────────────────────────────────────────────────────────────┐
│ ESTRUCTURA DEL ESCANDALLO DE COSTES │
├─────────────────────────────────────────────────────────────────────────────┤
│ (+) Costes Directos de Personal (según Convenio Sectorial) │
│ (+) Costes de Seguridad Social a cargo de la empresa (aprox. 32%) │
│ (+) Materiales, Licencias y Consumibles (con ofertas vinculantes) │
│ (+) Amortización y Logística │
│ (+) Costes Indirectos y Estructura (5-10%) │
│ (+) Beneficio Industrial Estimado (3-8%) │
│ ─────────────────────────────────────────────────────────────────────────── │
│ (=) TOTAL PRECIO OFERTADO (debe coincidir con la oferta económica) │
└─────────────────────────────────────────────────────────────────────────────┘5. Argumentos legítimos que acepta la mesa de contratación
Para justificar un precio sensiblemente inferior al de tus competidores, debes demostrar ventajas objetivas y legales de tu empresa:
| Argumento aceptable | Cómo acreditarlo documentalmente |
|---|---|
| Economías de escala y compras por volumen | Facturas de compra o acuerdos marco de precios con mayoristas |
| Tecnología e innovación propia | Titularidad de software o patentes que reducen los tiempos de ejecución |
| Instalaciones y maquinaria ya amortizadas | Asiento contable de amortización en el balance de la empresa |
| Personal local sin dietas ni desplazamientos | Contratos laborales con centro de trabajo próximo a la ejecución |
| Sinergias con otros contratos en la misma zona | Cuadro de optimización de rutas o recursos compartidos |
6. Argumentos que causan la exclusión inmediata
Evita a toda costa incluir en tu memoria justificativa alegaciones inválidas:
- «Nuestra empresa asumirá pérdidas en este contrato como estrategia de marketing para entrar en este cliente público.» (Prohibido: el contrato debe ser autosuficiente).
- «Subcontrataremos la totalidad del servicio con profesionales autónomos a precios muy bajos.» (Vulnera las limitaciones de subcontratación y la normativa laboral).
- «Los trabajadores han renunciado voluntariamente a parte de sus pagas extraordinarias.» (Derecho laboral irrenunciable).
- «El presupuesto base del pliego estaba sobredimensionado y por eso ofertamos un 40% menos.» (Crítica al pliego inadmisible en fase de justificación).
7. Procedimiento de defensa y plazos de respuesta
Cuando recibas la notificación de la mesa de contratación a través de la PLACSP:
- Lee el plazo en el requerimiento: El artículo 149.4 de la LCSP no fija un número de días, sino un «plazo suficiente» que concreta la mesa o el órgano de contratación en el propio requerimiento. En el procedimiento abierto simplificado el máximo es de cinco días hábiles desde el envío de la comunicación (art. 159.4.f LCSP). No apures hasta la última hora.
- Reúne anexos documentales: No te limites a enviar un texto explicativo. Adjunta nóminas anónimas tipo, certificados de retenciones, facturas proforma de distribuidores y tablas de amortización.
- Firma digital y registro telemático: Sube el documento en formato PDF firmado con AutoFirma en el apartado de requerimientos de la plataforma.
Para saber cómo interactuar con los requerimientos telemáticos y evitar fallos de plataforma, consulta nuestra guía paso a paso para licitar con el Estado.
8. Checklist para redactar la justificación de baja temeraria
Antes de registrar tu memoria justificativa ante el órgano de contratación, verifica:
- La memoria está firmada digitalmente por el apoderado de la empresa.
- El desglose de costes coincide exactamente con el importe final de la proposición económica presentada.
- Los costes de personal respetan o superan todas las tablas salariales del convenio colectivo de aplicación.
- Se incluyen las cotizaciones obligatorias a la Seguridad Social (31-34%).
- Se adjuntan cartas de compromiso vinculantes o presupuestos cerrados de los proveedores clave.
- Se justifica un beneficio industrial positivo, demostrando la viabilidad mercantil de la ejecución.
- El documento se envía dentro del plazo que fija el requerimiento de la mesa.
9. Conclusión y estrategia comercial
Estar en presunción de baja temeraria no es un callejón sin salida: bien gestionada, una justificación rigurosa confirma la ventaja competitiva de tu empresa, despeja las dudas de los técnicos y sella la adjudicación definitiva del contrato a tu favor.
Planificar las ofertas económicas con un conocimiento exhaustivo de los costes y apoyarse en herramientas de inteligencia artificial para analizar pliegos y simular ofertas previas te permitirá afinar el precio al límite sin comprometer la viabilidad de tu negocio. Cuántos puntos compra cada euro de baja depende de la fórmula del pliego: las cuatro familias, calculadas con las mismas ofertas, están en la guía de criterios de adjudicación.