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Bajas temerarias en la contratación pública: cómo calcularlas y justificarlas con éxito

Aprende a calcular los umbrales de baja temeraria (art. 149 LCSP) y a redactar una memoria económica que convenza a la mesa de contratación.

Lo esencial en un minuto

  • Si el pliego no fija sus propios parámetros, el art. 85 RGLCAP promedia las ofertas, no las bajas, y con cuatro o más licitadores saca de la media las que la superan en más de 10 puntos.
  • Incurrir en presunción de temeridad no supone la exclusión automática: abre un trámite de justificación contradictoria.
  • El respeto estricto a las tablas salariales del convenio colectivo sectorial es la línea roja infranqueable para la mesa de contratación.
  • La justificación debe respaldarse documentalmente con acuerdos de proveedores, amortizaciones y mejoras de productividad demostrables.
En este artículo
  1. 1. Qué es una oferta anormalmente baja según el artículo 149 LCSP
  2. Fases del procedimiento de apreciación de bajas temerarias:
  3. 2. Cómo se calcula la presunción de temeridad
  4. Ejemplo resuelto con cuatro licitadores
  5. 3. La línea roja infranqueable: los costes laborales
  6. Requisitos laborales innegociables:
  7. 4. Estructura de una memoria de justificación económica ganadora
  8. A. Resumen ejecutivo y declaración de viabilidad
  9. B. Desglose detallado del escandallo de costes
  10. 5. Argumentos legítimos que acepta la mesa de contratación
  11. 6. Argumentos que causan la exclusión inmediata
  12. 7. Procedimiento de defensa y plazos de respuesta
  13. 8. Checklist para redactar la justificación de baja temeraria
  14. 9. Conclusión y estrategia comercial

En la puja competitiva por conseguir contratos públicos, la tentación de ofrecer un descuento agresivo en el precio suele ser una de las palancas más eficaces para ganar puntos en los criterios evaluables mediante fórmulas. Sin embargo, un descuento excesivo puede situar tu propuesta dentro de los umbrales de oferta anormalmente baja o desproporcionada, popularmente conocida como baja temeraria.

Caer en presunción de temeridad no implica la expulsión directa del concurso, pero activa un procedimiento contradictorio de máxima exigencia técnica y contable bajo el artículo 149 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP). Si tu memoria justificativa no demuestra fehacientemente que el contrato es viable y que se respetan los costes laborales mínimos, la mesa de contratación acordará tu exclusión definitiva.

En esta guía te explicamos cómo calculan los órganos de contratación la baja anormal, qué estructura debe tener tu informe de defensa y cómo evitar los errores que provocan el rechazo de las ofertas más competitivas.


1. Qué es una oferta anormalmente baja según el artículo 149 LCSP

Una oferta con valores anormales o desproporcionados es aquella cuyo importe o condiciones económicas son tan reducidos que hacen dudar razonablemente a la Administración sobre la posibilidad real de que el licitador pueda ejecutar el contrato con las calidades y plazos requeridos sin incurrir en quiebra o sobrecostes.

El objetivo del legislador no es premiar al licitador más caro, sino evitar adjudicaciones inviables que acaben en abandono del servicio, precarización laboral o rescisiones contractuales anticipadas.

Fases del procedimiento de apreciación de bajas temerarias:

  1. Identificación objetiva: Aplicación de los parámetros establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) o, si el precio es el único criterio y el pliego no los fija, de los del artículo 85 del RGLCAP (art. 149.2 LCSP).
  2. Requerimiento formal: Solicitud de desglose de costes y explicaciones al licitador, con un «plazo suficiente» que fija el propio requerimiento (art. 149.4 LCSP); en el procedimiento abierto simplificado, cinco días hábiles como máximo (art. 159.4.f LCSP).
  3. Informe técnico de valoración: El servicio técnico del órgano de contratación analiza las alegaciones y emite propuesta motivada.
  4. Resolución de la Mesa: Admisión definitiva de la oferta o elevación de propuesta de exclusión al órgano de contratación.

2. Cómo se calcula la presunción de temeridad

El artículo 149.2 de la LCSP obliga a los pliegos a contemplar los parámetros objetivos que identifican una oferta anormal. Los parámetros del pliego mandan siempre. Lo que ocurre cuando el pliego calla depende de cuántos criterios de adjudicación haya:

  • Precio como único criterio (art. 149.2.a LCSP): se aplican los parámetros que fije el reglamento, que siguen siendo los del artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP, Real Decreto 1098/2001), y el umbral se fija sobre el conjunto de ofertas válidas.
  • Varios criterios (art. 149.2.b LCSP): el pliego tiene que establecer sus propios parámetros, referidos a la oferta en su conjunto. El artículo 85 del RGLCAP solo entra si el pliego se remite a él.

Antes de contar licitadores hay que depurar la lista. Las proposiciones que exceden del presupuesto base de licitación se rechazan (art. 84 RGLCAP) y no entran en el cálculo. Si varias empresas del mismo grupo presentan oferta, solo cuenta la más baja de ellas (art. 149.3 LCSP y art. 86.1 RGLCAP).

Con la lista depurada, el artículo 85 del RGLCAP considera en principio desproporcionadas o temerarias estas ofertas:

Número de licitadores Se presume anormal la oferta que… (art. 85 RGLCAP)
1 licitador sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales
2 licitadores sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta
3 licitadores sea inferior en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas. De la media se excluye la oferta más alta si la supera en más de 10 unidades porcentuales. Y en cualquier caso es desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales (sobre el presupuesto base, que es la lectura mayoritaria)
4 o más licitadores sea inferior en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas. Las ofertas que superan esa media en más de 10 unidades porcentuales salen y se calcula una nueva media sin ellas; si quedan menos de tres, la nueva media se calcula sobre las tres ofertas de menor cuantía

El pliego también puede, de forma motivada, reducir en un tercio esos porcentajes (art. 85.5 RGLCAP): 16,67 puntos en lugar de 25, 13,33 en lugar de 20 y 6,67 en lugar de 10.

Ejemplo resuelto con cuatro licitadores

TEXT
EJEMPLO: CUATRO LICITADORES, CRITERIO SUPLETORIO DEL ART. 85.4 RGLCAP

Presupuesto base de licitación (sin IVA): 100.000 €
Ofertas: A 95.000 € · B 90.000 € · C 88.000 € · D 70.000 €
Ninguna supera el presupuesto: las cuatro cuentan.

Paso 1. Media de las cuatro ofertas
  (95.000 + 90.000 + 88.000 + 70.000) / 4 = 85.750 €

Paso 2. ¿Alguna supera esa media en más de 10 puntos?
  Límite: 85.750 × 1,10 = 94.325 €
  A (95.000 €) lo supera y sale del cálculo de la media.
  Quedan B, C y D: tres ofertas, así que la nueva media se hace con ellas.

Paso 3. Nueva media sin A
  (90.000 + 88.000 + 70.000) / 3 = 82.666,67 €

Paso 4. Umbral: más de 10 puntos por debajo de la nueva media
  82.666,67 × 0,90 = 74.400 €

Resultado: D (70.000 €, baja del 30 %) queda por debajo de 74.400 €
y está en presunción de anormalidad. B y C no.
A no es anormal: solo sale de la media.

Si en lugar de las ofertas se promediaran las bajas (5, 10, 12 y 30 %, media 14,25 %), la línea saldría en otro sitio: sumando 10 puntos, en una baja del 24,25 %, es decir, 75.750 €, y sin haber sacado a A de la media. Con estas cuatro ofertas D queda marcada por los dos caminos, pero es casualidad: la cuenta que vale es la de las ofertas, y con otros importes las dos dan veredictos distintos.

Calcúlalo con tus ofertas: escribe el presupuesto base y las ofertas abiertas, y la calculadora aplica el artículo 85 del RGLCAP paso a paso. Si dos ofertas son de empresas del mismo grupo, deja solo la más baja antes de calcular.

Nota técnica
Criterios distintos del precio: Si la licitación valora también criterios cualitativos, como la memoria técnica, los parámetros de anormalidad son los que fije el pliego para la oferta en su conjunto (art. 149.2.b LCSP). Busca la cláusula antes de fijar el precio: puede usar otros porcentajes o combinar precio y puntuación técnica.

3. La línea roja infranqueable: los costes laborales

El artículo 149.4 de la LCSP y la doctrina unánime del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) fijan un límite absoluto: ninguna justificación de baja temeraria puede ser admitida si vulnera la normativa laboral o los convenios colectivos aplicables.

Requisitos laborales innegociables:

  • Salario base y pluses de convenio: Debes desglosar el coste/hora de cada perfil profesional asignado al contrato conforme a las tablas salariales del convenio sectorial (provincial o nacional) vigente.
  • Costes de Seguridad Social: Cotizaciones patronales completas (aproximadamente entre el 31% y el 34% según epígrafe de AT/EP).
  • Absentismo y sustituciones: Provisión financiera para bajas médicas, vacaciones y permisos retribuidos.
Riesgo de exclusión
Prohibición de rebaja salarial: Alegar que tu empresa aplica salarios por debajo de convenio mediante acuerdos internos o que el personal trabajará horas no retribuidas conlleva el rechazo automático e inapelable de la justificación.

4. Estructura de una memoria de justificación económica ganadora

Para desmontar la presunción de temeridad, tu informe de justificación debe organizarse en una memoria contable rigurosa acompañada de pruebas documentales:

A. Resumen ejecutivo y declaración de viabilidad

Declaración formal firmada por el administrador donde se ratifica que la oferta cubre todos los costes directos e indirectos y genera un margen de beneficio industrial positivo.

B. Desglose detallado del escandallo de costes

Presenta una tabla analítica con todos los componentes del precio:

  1. Costes directos de personal: Número de horas por perfil, coste unitario y total salarial.
  2. Costes directos de materiales y consumibles: Presupuestos de compra con precios cerrados de distribuidores.
  3. Costes de amortización de maquinaria o software: Acreditación de que los equipos ya están amortizados en propiedad.
  4. Costes indirectos: Imputación de costes generales de estructura (administración, suministros, seguros).
  5. Beneficio industrial: Margen neto previsto (habitualmente entre el 3% y el 10%).
CÓDIGO / ESQUEMA
┌─────────────────────────────────────────────────────────────────────────────┐
│                 ESTRUCTURA DEL ESCANDALLO DE COSTES                         │
├─────────────────────────────────────────────────────────────────────────────┤
│ (+) Costes Directos de Personal (según Convenio Sectorial)                  │
│ (+) Costes de Seguridad Social a cargo de la empresa (aprox. 32%)           │
│ (+) Materiales, Licencias y Consumibles (con ofertas vinculantes)           │
│ (+) Amortización y Logística                                                │
│ (+) Costes Indirectos y Estructura (5-10%)                                  │
│ (+) Beneficio Industrial Estimado (3-8%)                                    │
│ ─────────────────────────────────────────────────────────────────────────── │
│ (=) TOTAL PRECIO OFERTADO (debe coincidir con la oferta económica)          │
└─────────────────────────────────────────────────────────────────────────────┘

5. Argumentos legítimos que acepta la mesa de contratación

Para justificar un precio sensiblemente inferior al de tus competidores, debes demostrar ventajas objetivas y legales de tu empresa:

Argumento aceptable Cómo acreditarlo documentalmente
Economías de escala y compras por volumen Facturas de compra o acuerdos marco de precios con mayoristas
Tecnología e innovación propia Titularidad de software o patentes que reducen los tiempos de ejecución
Instalaciones y maquinaria ya amortizadas Asiento contable de amortización en el balance de la empresa
Personal local sin dietas ni desplazamientos Contratos laborales con centro de trabajo próximo a la ejecución
Sinergias con otros contratos en la misma zona Cuadro de optimización de rutas o recursos compartidos

6. Argumentos que causan la exclusión inmediata

Evita a toda costa incluir en tu memoria justificativa alegaciones inválidas:

  • «Nuestra empresa asumirá pérdidas en este contrato como estrategia de marketing para entrar en este cliente público.» (Prohibido: el contrato debe ser autosuficiente).
  • «Subcontrataremos la totalidad del servicio con profesionales autónomos a precios muy bajos.» (Vulnera las limitaciones de subcontratación y la normativa laboral).
  • «Los trabajadores han renunciado voluntariamente a parte de sus pagas extraordinarias.» (Derecho laboral irrenunciable).
  • «El presupuesto base del pliego estaba sobredimensionado y por eso ofertamos un 40% menos.» (Crítica al pliego inadmisible en fase de justificación).
Consejo experto
Coherencia con la memoria técnica: Asegúrate de que los perfiles profesionales y medios materiales descritos en la justificación económica coinciden al 100% con los ofertados en el sobre B (memoria técnica).

7. Procedimiento de defensa y plazos de respuesta

Cuando recibas la notificación de la mesa de contratación a través de la PLACSP:

  1. Lee el plazo en el requerimiento: El artículo 149.4 de la LCSP no fija un número de días, sino un «plazo suficiente» que concreta la mesa o el órgano de contratación en el propio requerimiento. En el procedimiento abierto simplificado el máximo es de cinco días hábiles desde el envío de la comunicación (art. 159.4.f LCSP). No apures hasta la última hora.
  2. Reúne anexos documentales: No te limites a enviar un texto explicativo. Adjunta nóminas anónimas tipo, certificados de retenciones, facturas proforma de distribuidores y tablas de amortización.
  3. Firma digital y registro telemático: Sube el documento en formato PDF firmado con AutoFirma en el apartado de requerimientos de la plataforma.

Para saber cómo interactuar con los requerimientos telemáticos y evitar fallos de plataforma, consulta nuestra guía paso a paso para licitar con el Estado.


8. Checklist para redactar la justificación de baja temeraria

Antes de registrar tu memoria justificativa ante el órgano de contratación, verifica:

  • La memoria está firmada digitalmente por el apoderado de la empresa.
  • El desglose de costes coincide exactamente con el importe final de la proposición económica presentada.
  • Los costes de personal respetan o superan todas las tablas salariales del convenio colectivo de aplicación.
  • Se incluyen las cotizaciones obligatorias a la Seguridad Social (31-34%).
  • Se adjuntan cartas de compromiso vinculantes o presupuestos cerrados de los proveedores clave.
  • Se justifica un beneficio industrial positivo, demostrando la viabilidad mercantil de la ejecución.
  • El documento se envía dentro del plazo que fija el requerimiento de la mesa.

9. Conclusión y estrategia comercial

Estar en presunción de baja temeraria no es un callejón sin salida: bien gestionada, una justificación rigurosa confirma la ventaja competitiva de tu empresa, despeja las dudas de los técnicos y sella la adjudicación definitiva del contrato a tu favor.

Planificar las ofertas económicas con un conocimiento exhaustivo de los costes y apoyarse en herramientas de inteligencia artificial para analizar pliegos y simular ofertas previas te permitirá afinar el precio al límite sin comprometer la viabilidad de tu negocio. Cuántos puntos compra cada euro de baja depende de la fórmula del pliego: las cuatro familias, calculadas con las mismas ofertas, están en la guía de criterios de adjudicación.

Fuentes oficiales

Cada enlace lleva a la fuente oficial: el artículo exacto en el texto consolidado del BOE, la norma europea tal como la publica el BOE o la página del organismo, para que leas la norma y no solo este resumen.

  1. Ley 9/2017 (LCSP), artículo 149: Ofertas anormalmente bajas (boe.es) · leer el artículo en Licia
  2. Ley 9/2017 (LCSP), artículo 159: Procedimiento abierto simplificado (boe.es) · leer el artículo en Licia
  3. Ley 9/2017 (LCSP), artículo 201: Obligaciones en materia medioambiental, social o laboral (boe.es) · leer el artículo en Licia
  4. Real Decreto 1098/2001 (RGLCAP), artículo 84: Rechazo de proposiciones (boe.es) · leer el artículo en Licia
  5. Real Decreto 1098/2001 (RGLCAP), artículo 85: Criterios para apreciar las ofertas desproporcionadas o temerarias en las subastas (boe.es) · leer el artículo en Licia
  6. Real Decreto 1098/2001 (RGLCAP), artículo 86: Valoración de las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo (boe.es) · leer el artículo en Licia

Correcciones

  • : Daba un plazo legal de 3 a 10 días hábiles para justificar una oferta anormalmente baja. El artículo 149.4 de la LCSP no fija un número de días, sino un plazo suficiente que concreta el propio requerimiento; en el abierto simplificado el máximo es de cinco días hábiles (artículo 159.4.f).

Todas las correcciones del blog están en el registro de correcciones.

Preguntas frecuentes

¿Estar en presunción de baja temeraria significa quedar descalificado de la licitación?

No. La presunción de temeridad es un indicio técnico que obliga a la mesa de contratación a solicitar un informe justificativo de costes al licitador antes de decidir si admite o excluye su proposición económica conforme al artículo 149.4 de la LCSP.

¿De cuánto tiempo dispone una empresa para responder al requerimiento de baja anormal?

La ley no fija un número de días para el procedimiento ordinario: el artículo 149.4 de la LCSP obliga a la mesa o al órgano de contratación a dar un plazo suficiente, que se concreta en el propio requerimiento. En el procedimiento abierto simplificado, el artículo 159.4.f de la LCSP fija un máximo de cinco días hábiles desde el envío de la comunicación. El plazo que manda es el que figura en el requerimiento que recibes.

¿Se puede justificar un precio bajo alegando un convenio colectivo de empresa inferior al sectorial?

No. El artículo 149.4 de la LCSP obliga a rechazar la oferta anormalmente baja que no cumpla las obligaciones laborales aplicables, incluidos los convenios colectivos sectoriales vigentes, y declara no justificables los precios que incumplan el artículo 201. Una justificación apoyada en salarios por debajo de las tablas del convenio sectorial no se admite.

¿Qué es una baja temeraria en una licitación?

Es la oferta cuyo precio o condiciones son tan bajos que hacen presumir que el contrato no podrá cumplirse; la LCSP la llama oferta anormalmente baja (art. 149). Los pliegos deben fijar los parámetros objetivos que la identifican y, si el precio es el único criterio y el pliego no dice otra cosa, se aplican los del artículo 85 del RGLCAP. Estar por debajo del umbral no excluye por sí solo: abre un trámite en el que el licitador justifica su precio antes de que se decida si se admite.

¿Cómo se calcula la baja temeraria con cuatro o más licitadores?

Con el criterio supletorio del artículo 85.4 del RGLCAP, se presume anormal la oferta inferior en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. Si alguna oferta supera esa media en más de 10 unidades, se calcula una nueva media sin ella, y si quedan menos de tres, la nueva media se hace con las tres ofertas de menor cuantía. Se promedian los importes, no los porcentajes de baja, y los parámetros que fije el pliego mandan sobre los del reglamento.

¿A partir de qué porcentaje es temeraria una baja con uno, dos o tres licitadores?

Según el artículo 85 del RGLCAP: con un licitador, cuando la oferta es inferior al presupuesto base en más de 25 unidades porcentuales; con dos, cuando es inferior en más de 20 unidades a la otra oferta; con tres, cuando es inferior en más de 10 unidades a la media de las ofertas, excluida de esa media la más alta si la supera en más de 10, y en todo caso con una baja superior a 25 unidades. El pliego puede reducir motivadamente esos porcentajes en un tercio (art. 85.5) o fijar parámetros propios.

¿Hay alguna calculadora o Excel para calcular la baja temeraria?

Licia publica una calculadora de baja temeraria: escribes el presupuesto base y las ofertas abiertas y aplica el artículo 85 del RGLCAP paso a paso. Si haces la cuenta en una hoja de cálculo, depura antes la lista: se rechazan las proposiciones que exceden del presupuesto base (art. 84 RGLCAP), de las empresas de un mismo grupo solo cuenta la oferta más baja (art. 149.3 LCSP) y se promedian importes, no porcentajes. Comprueba también si el pliego fija sus propios parámetros, porque mandan sobre los del reglamento.

¿Qué debe incluir el informe justificativo de una baja temeraria?

Un desglose razonado y detallado de los precios o costes que explican la baja, con los documentos que lo prueben (art. 149.4 LCSP). La mesa puede pedir que se justifiquen, en particular, el ahorro del procedimiento de fabricación, de los servicios o del método de construcción, las soluciones técnicas y las condiciones excepcionalmente favorables, la innovación de la solución, el respeto de las obligaciones medioambientales, sociales, laborales y de subcontratación, o la obtención de una ayuda de Estado. Una justificación incompleta o basada en hipótesis inadecuadas se tiene por no satisfactoria.

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