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Estudio de costes en una licitación: cómo leer el artículo 100 LCSP y fijar tu precio

El pliego debe desglosar el presupuesto base en costes directos, indirectos y otros gastos (art. 100 LCSP). Cómo leerlo, compararlo con tus costes y fijar un precio sin perder.

Lo esencial en un minuto

  • El presupuesto base de licitación es el límite máximo de gasto e incluye el IVA (art. 100.1 LCSP), y el pliego debe desglosarlo en costes directos, indirectos y otros eventuales gastos (art. 100.2): ese desglose es tu punto de partida para calcular el precio.
  • Si los salarios forman parte del precio, el desglose debe indicar los costes salariales por género y categoría profesional según el convenio de referencia (art. 100.2); la Junta Consultiva lo aplica cuando los salarios son el coste principal (informe 42/2018).
  • Tu estudio de costes no es el del órgano: parte de tus costes reales, quita el IVA, añade tu margen y compáralo con el presupuesto sin IVA para saber cuánto puedes bajar sin perder dinero.
  • Si tu oferta queda en presunción de anormalidad, el estudio es tu defensa: hay que desglosar el bajo nivel de precios o costes con documentos, y no vale un precio por debajo de mercado ni uno que incumpla el convenio (art. 149.4 LCSP).
En este artículo
  1. 1. Dos estudios de costes, no uno
  2. 2. Qué dice el artículo 100 LCSP
  3. 3. Cuánto desglose puedes esperar: lo que dice la Junta Consultiva
  4. 4. Un estudio real publicado: la Diputación de Almería
  5. 5. Cómo construir tu estudio de costes, paso a paso
  6. 6. Un ejemplo con cifras inventadas
  7. 7. Si las cuentas no salen
  8. 8. Tu estudio como defensa ante una baja anormal
  9. 9. Checklist antes de fijar el precio
  10. Conclusión

Antes de que aparezca ningún número en tu oferta, alguien ya ha hecho un cálculo de costes: el órgano de contratación, cuando fijó el presupuesto base de licitación. La ley le obliga a enseñarte cómo lo hizo, al menos por bloques, en el propio pliego (art. 100.2 LCSP). Y es fácil quedarse solo con el total.

Es un error que sale caro, porque ese desglose es la información de mercado más barata que vas a tener sobre un contrato: te dice cuánto cree el órgano que cuesta el personal, qué margen da por bueno y en qué puede no coincidir con tus costes reales. Si no te cuadra, mejor saberlo antes de presentar que cuando ya estás ejecutando.

Esta guía explica qué debe contener ese desglose y cuánto puedes esperar según el tipo de contrato (con el informe 42/2018 de la Junta Consultiva), cómo construir tu propio estudio de costes paso a paso, un ejemplo con cifras inventadas y qué hacer cuando las cuentas no salen. Es orientación práctica, no asesoramiento contable ni jurídico, y los importes del ejemplo son ilustrativos.


1. Dos estudios de costes, no uno

Cuando se habla de «estudio de costes» en una licitación se mezclan dos cálculos distintos, y confundirlos está detrás de muchos errores de precio.

Estudio del órgano de contratación Tu estudio como licitador
Para qué sirve Fijar el presupuesto base de licitación Decidir si te presentas y a qué precio
Quién lo hace y cuándo El órgano, antes de licitar Tú, al preparar la oferta
Qué ves de él El desglose del pliego (art. 100.2); algunos órganos publican además el estudio completo Nada: es interno, salvo que te pidan justificar una oferta anormalmente baja (art. 149.4)
Qué lo regula El art. 100 LCSP, con los arts. 101.2 y 102.3 alrededor Ningún modelo legal; lo que sí te pueden pedir es justificarlo

El primero es un dato del contrato. El segundo es una decisión tuya. Compararlos es lo que te dice si el contrato te interesa y, si te interesa, dónde está tu margen de maniobra.


2. Qué dice el artículo 100 LCSP

El artículo 100 tiene dos apartados que te afectan directamente.

  • Art. 100.1. El presupuesto base de licitación es el límite máximo de gasto que el contrato puede comprometer, incluido el IVA, salvo disposición en contrario. La cifra del anuncio lleva IVA: antes de compararla con tus costes, quítaselo.
  • Art. 100.2. El órgano debe cuidar de que el presupuesto sea adecuado a los precios del mercado y, para ello, desglosarlo en el pliego en costes directos, costes indirectos y otros eventuales gastos. Si el coste de los salarios forma parte del precio total, tiene que indicar los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia, de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional.

Tres artículos más completan el cuadro:

  • Art. 102.3. El órgano debe cuidar de que el precio sea adecuado para el efectivo cumplimiento del contrato, atendiendo al precio general de mercado. En los servicios cuyo coste principal sean los costes laborales, debe considerar los términos económicos de los convenios colectivos sectoriales, nacionales, autonómicos y provinciales aplicables en el lugar de prestación.
  • Art. 101.2. El valor estimado debe incluir como mínimo los costes derivados de la normativa laboral, otros costes de la ejecución material, los gastos generales de estructura y el beneficio industrial. El artículo 100 no nombra el beneficio industrial, pero por esta vía puedes encontrarlo en el desglose, como verás en el ejemplo real de la sección 4.
  • Art. 130.1. Si una norma o un convenio obliga al adjudicatario a subrogarse en trabajadores, el pliego debe darte la información de sus contratos que permita evaluar con exactitud los costes laborales: convenio aplicable, categoría, tipo de contrato, jornada, antigüedad, vencimiento y salario bruto anual de cada trabajador. Y si luego esos costes resultan superiores a los que te dieron, tienes acción directa contra el anterior contratista (art. 130.5).

La diferencia entre presupuesto base, valor estimado y precio del contrato, con un ejemplo completo, está en la guía del valor estimado.


3. Cuánto desglose puedes esperar: lo que dice la Junta Consultiva

La ley dice «desglosará», pero no dice hasta dónde. La duda llegó a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado desde un organismo autónomo municipal que preparaba contratos de suministro de material de papelería, eléctrico y de ferretería: ¿debía aplicar el desglose del artículo 100.2 también a un suministro? Su respuesta, el informe 42/2018, deja dos reglas:

  1. El desglose debe recoger todos los costes y gastos que influyan en la prestación, para llegar a una estimación correcta del precio de mercado, y ser el adecuado a la naturaleza del contrato. En suministros tan sencillos como los de la consulta, cuyos precios de mercado se determinan con facilidad, no hace falta el más amplio desglose.
  2. El desglose salarial por género y categoría solo es exigible en los contratos de servicios y suministros en los que el coste de los salarios constituya el coste principal del precio total.

La Junta explica además para qué sirve el desglose: da transparencia al procedimiento, garantiza que el contrato no incurra en un sobreprecio y facilita a los licitadores la elaboración de sus proposiciones. Es decir, existe precisamente para que lo uses tú.

Contrato Qué desglose cabe esperar Dónde se apoya
Servicio con mucha mano de obra Costes directos e indirectos, otros gastos y costes salariales por género y categoría según el convenio Art. 100.2 LCSP; informe 42/2018
Suministro sencillo de productos de mercado Un desglose adaptado: no el más amplio Informe 42/2018
Obra El presupuesto del proyecto, con precios unitarios y descompuestos, estado de mediciones y detalles para su valoración Art. 233.1.d LCSP; arts. 130 y 131 RGLCAP
Cláusula crítica
«Forman parte del precio» no es lo mismo que «coste principal». La ley exige el desglose salarial cuando los salarios forman parte del precio total; la Junta Consultiva lo lee como obligatorio cuando son el coste principal. Es una interpretación de la Junta, no el texto del artículo. Si en un servicio donde la mano de obra pesa mucho el pliego no trae el desglose salarial, no lo des por bueno sin más: pregunta al órgano y, en un contrato que admita recurso especial, valora el recurso antes de ofertar.

4. Un estudio real publicado: la Diputación de Almería

Los estudios de costes completos no siempre se publican, pero alguno sí. La Diputación de Almería firmó el 24 de febrero de 2023 el del artículo 100 para un suministro por lotes de material informático, y está accesible en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Su estructura es la que conviene tener en la cabeza:

  • Fuentes directas e indirectas. Las directas son las consultas preliminares del mercado, informes externos de auditoría de costes de contratos anteriores y el análisis de empresas del sector; las indirectas, los ratios sectoriales de la Central de Balances del Banco de España.
  • Tres bloques de coste. Costes directos (personal, materiales y otros costes directos), costes indirectos de estructura y beneficio industrial. El IVA se suma al final.
  • Un apartado de limitaciones, que aclara que el estudio sirve solo para fijar el presupuesto base de ese contrato.
Bloque (sin IVA) Importe publicado
Costes directos de personal 71.137,19 €
Costes directos de materiales 11.856,20 €
Otros costes directos 5.928,10 €
Costes indirectos 17.784,30 €
Beneficio industrial 11.856,20 €
Total sin IVA 118.561,98 €
IVA al 21 % 24.898,02 €
Total con IVA 143.460,00 €

Las cifras son las del documento (el total sin IVA difiere en un céntimo de la suma por redondeo). Hay algo que solo se ve al hacer cuentas: cada bloque equivale a un porcentaje redondo del total sin IVA, un 60 % de personal, un 10 % de materiales, un 5 % de otros costes directos, un 15 % de indirectos y un 10 % de beneficio industrial. Un estudio publicado puede ser, por tanto, un reparto razonado del total y no un cálculo partida por partida, y conviene leer cada línea sabiendo cómo se ha obtenido.

No es un modelo que copiar ni una referencia de precios para tu sector: es un suministro concreto con los porcentajes de su autor. Sirve para ver cómo es un desglose publicado y para saber qué buscar en los pliegos que leas.


5. Cómo construir tu estudio de costes, paso a paso

  1. Lee el desglose del pliego y quita el IVA. Anota cada bloque y, si el contrato es de servicios, la tabla salarial por categoría. Todo lo que compares tiene que estar sin IVA.
  2. Fija el alcance real. Duración con prórrogas, lotes a los que te presentas, medios mínimos que exige el pliego de prescripciones técnicas y cualquier obligación de subrogación.
  3. Calcula los costes directos. Personal por categoría según el convenio aplicable en el lugar de prestación (art. 102.3), con la antigüedad real de la plantilla y, si hay subrogación, con el listado que facilita el pliego (art. 130). Después, materiales, equipos y subcontratas, con presupuestos de proveedor cuando puedas. Si piensas subcontratar, repasa antes los límites de la subcontratación.
  4. Imputa los costes indirectos. Estructura, administración, seguros y amortizaciones compartidas con un criterio que puedas explicar y repetir en el siguiente contrato.
  5. Añade otros gastos eventuales. Desplazamientos, certificaciones, el coste financiero de la garantía definitiva (el 5 % del precio final ofertado sin IVA, art. 107.1) y cualquier gasto que dependa de cómo se ejecute el contrato.
  6. Fija tu margen de forma explícita. Es una decisión, no un residuo: decide qué beneficio quieres antes de calcular el precio.
  7. Obtén el precio y la baja. Precio sin IVA = costes + margen. Baja = 1 − precio / presupuesto base sin IVA. Contrasta esa baja con los parámetros de anormalidad del pliego (art. 149.2) con la calculadora de baja temeraria.
  8. Archiva la cadena de cada partida: documento fuente, fórmula y resultado.
Consejo experto
Una carpeta por contrato, una fuente por partida. Guarda junto a cada importe el convenio, el presupuesto del proveedor o la factura de la que sale. Si algún día te piden justificar la oferta, ese archivo es la justificación.

6. Un ejemplo con cifras inventadas

Caso práctico
Ejemplo ilustrativo, no es un expediente real. Un servicio de 12 meses con un presupuesto base de 121.000 € con IVA, es decir, 100.000 € sin IVA al 21 %. El pliego publica este desglose, sin IVA: personal 78.000 €, materiales 6.000 €, indirectos y otros gastos 6.000 € y beneficio industrial 10.000 €. Tu empresa hace su propio cálculo con un margen del 6 % sobre costes.
Concepto (sin IVA) Pliego Tu estudio Diferencia
Costes de personal (convenio, con cotización) 78.000 € 81.000 € +3.000 €
Materiales y consumibles 6.000 € 5.500 € -500 €
Indirectos y otros gastos eventuales 6.000 € 6.000 € 0 €
Total costes 90.000 € 92.500 € +2.500 €
Beneficio industrial o margen 10.000 € 5.550 €
Presupuesto base o tu precio 100.000 € 98.050 € -1.950 €
Con IVA al 21 % 121.000 € 118.640,50 €

Qué cuenta el ejemplo:

  • El desajuste está en el personal. Tu coste salarial es un 3,8 % mayor que el del pliego. Puede deberse a la antigüedad real de la plantilla que subrogas o a que tus categorías y jornadas no coinciden con las del cálculo del órgano.
  • A precio de presupuesto te quedan 7.500 €, el 8,1 % sobre tus costes, no los 10.000 € que el pliego da por beneficio.
  • La baja máxima sin perder dinero es del 7,5 % (a ese precio ingresas lo mismo que gastas). Con tu margen del 6 %, la baja máxima es del 1,95 %.

Qué hacer con esa cifra depende de cómo se reparten los puntos. Si el precio puntúa mucho, decidirás cuánto margen sacrificas, y eso lo marca la fórmula del pliego, que explica la guía de criterios de adjudicación; lo que han bajado las ofertas ganadoras en el mercado lo cuenta cuánto bajar para ganar.


7. Si las cuentas no salen

Puede pasar que, con tus costes reales, el presupuesto no te deje margen. Tienes tres salidas, por este orden de prudencia:

  1. No presentarte. Es una decisión legítima y barata. El Go/No-Go existe para tomarla pronto y sin culpa.
  2. Preguntar al órgano. Si crees que el desglose omite un coste o subestima el salario del convenio, pregunta a través de la plataforma mientras el plazo de aclaraciones sigue abierto; cómo cuentan esos plazos, en la guía de plazos.
  3. Recurrir el pliego antes de ofertar. Solo cabe recurso especial en los contratos del artículo 44.1 (obras de más de tres millones de euros de valor estimado y suministros y servicios de más de cien mil, entre otros), y con carácter general no se admite contra los pliegos si ya has presentado oferta (art. 50.1.b). Los pasos y el plazo, en la guía del recurso especial y en las tres trampas legales antes de licitar.
Riesgo de exclusión
No ofertes a pérdida contando con justificarlo después. El artículo 149.4 no admite justificar precios por debajo de mercado ni que incumplan las obligaciones medioambientales, sociales o laborales, y obliga a rechazar la oferta anormalmente baja que vulnera la normativa de subcontratación o incumple los convenios colectivos sectoriales vigentes.

8. Tu estudio como defensa ante una baja anormal

Si tu precio cae por debajo del umbral que fija el pliego, la mesa no puede excluirte sin más: tiene que pedirte que justifiques y desgloses de forma razonada y detallada el bajo nivel de precios o costes, con los documentos pertinentes (art. 149.4). Aquí se ve si el estudio de la sección 5 estaba bien hecho: con cada partida con su fuente, su fórmula y su resultado, la memoria de justificación casi se escribe sola. Ten en cuenta que la justificación incompleta, o fundada en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico, se considera insuficiente (art. 149.4), y que si resultas adjudicatario tras haber estado en presunción de anormalidad, el órgano debe hacer un seguimiento pormenorizado de la ejecución (art. 149.7). La estructura de la memoria y los argumentos que acepta la mesa, en la guía de ofertas anormalmente bajas.


9. Checklist antes de fijar el precio

  • He localizado el desglose del presupuesto base en el pliego y he quitado el IVA a la cifra del anuncio.
  • Sé qué convenio se aplica en el lugar de prestación y uso sus tablas salariales vigentes.
  • Si hay subrogación, he trabajado con el listado de trabajadores del pliego (art. 130).
  • He calculado costes directos, indirectos y otros gastos eventuales con una fuente para cada partida.
  • He incluido el coste de la garantía definitiva y de cualquier garantía que pida el pliego.
  • Mi margen es una cifra decidida, no lo que sobra.
  • He comparado mi estudio con el del pliego y sé por qué difieren.
  • Conozco el umbral de anormalidad del pliego y mi baja está por debajo, o tengo ya preparada la justificación.
  • Mi proposición lleva el IVA como partida independiente (art. 139.4).

Conclusión

El presupuesto base de licitación llega con su cálculo a la vista, y casi nadie lo usa. Leerlo bien lleva media hora: quitar el IVA, mirar la línea de personal y compararla con tus costes reales. A partir de ahí, tu estudio es una cadena de partidas con fuente, fórmula y resultado, que te sirve para decidir si te presentas, a qué precio y, si hace falta, para defender esa oferta. Cuando quieras practicar con pliegos reales, busca un contrato de servicios en el buscador de licitaciones y compara su desglose con el de esta guía.

Fuentes oficiales

Cada enlace lleva a la fuente oficial: el artículo exacto en el texto consolidado del BOE, la norma europea tal como la publica el BOE o la página del organismo, para que leas la norma y no solo este resumen.

  1. Ley 9/2017 (LCSP), artículo 100: Presupuesto base de licitación (boe.es) · leer el artículo en Licia
  2. Ley 9/2017 (LCSP), artículo 101: Valor estimado (boe.es) · leer el artículo en Licia
  3. Ley 9/2017 (LCSP), artículo 102: Precio (boe.es) · leer el artículo en Licia
  4. Ley 9/2017 (LCSP), artículo 106: Exigencia y régimen de la garantía provisional (boe.es) · leer el artículo en Licia
  5. Ley 9/2017 (LCSP), artículo 107: Exigencia de la garantía definitiva (boe.es) · leer el artículo en Licia
  6. Ley 9/2017 (LCSP), artículo 130: Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo (boe.es) · leer el artículo en Licia
  7. Ley 9/2017 (LCSP), artículo 139: Proposiciones de los interesados (boe.es) · leer el artículo en Licia
  8. Ley 9/2017 (LCSP), artículo 149: Ofertas anormalmente bajas (boe.es) · leer el artículo en Licia
  9. Ley 9/2017 (LCSP), artículo 201: Obligaciones en materia medioambiental, social o laboral (boe.es) · leer el artículo en Licia
  10. Ley 9/2017 (LCSP), artículo 233: Contenido de los proyectos y responsabilidad derivada de su elaboración (boe.es) · leer el artículo en Licia
  11. Real Decreto 1098/2001 (RGLCAP), artículo 130: Cálculo de los precios de las distintas unidades de obra (boe.es) · leer el artículo en Licia
  12. Real Decreto 1098/2001 (RGLCAP), artículo 131: Presupuesto de ejecución material y presupuesto base de licitación (boe.es) · leer el artículo en Licia
  13. Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, informe 42/18: Interpretación del artículo 100 de la LCSP (hacienda.gob.es)
  14. Diputación de Almería, estudio de costes del artículo 100 LCSP para un suministro por lotes de material informático (24 de febrero de 2023), en la Plataforma de Contratación del Sector Público (contrataciondelestado.es)

Preguntas frecuentes

¿Qué es un estudio de costes en una licitación?

Es el cálculo que sostiene un precio. El órgano de contratación hace el suyo para fijar el presupuesto base de licitación y lo desglosa en el pliego en costes directos, indirectos y otros eventuales gastos (art. 100.2 LCSP). Tú haces otro para decidir tu oferta: tus costes reales, tu margen y el precio resultante. Son dos estudios distintos, y conviene compararlos antes de ofertar.

¿El presupuesto base de licitación incluye IVA?

Sí, salvo disposición en contrario (art. 100.1 LCSP). Es el valor estimado el que se calcula sin IVA (art. 101.1). Por eso, antes de comparar tus costes con el presupuesto, quita el IVA a la cifra del anuncio; en tu proposición el IVA va como partida independiente (art. 139.4).

¿Qué costes tiene que desglosar el órgano de contratación?

Los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos con los que ha calculado el presupuesto, en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en el documento regulador de la licitación (art. 100.2 LCSP). Según la Junta Consultiva, el desglose debe recoger todos los costes y gastos que influyan en la prestación y adecuarse a la naturaleza del contrato: en un suministro sencillo de productos de mercado no hace falta el más amplio desglose (informe 42/2018).

¿Hay que desglosar los salarios por género y categoría profesional?

Cuando el coste de los salarios de las personas empleadas forma parte del precio total del contrato, el presupuesto debe indicar de forma desglosada los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia, con desagregación de género y categoría profesional (art. 100.2 LCSP). La Junta Consultiva entiende que solo es exigible en los contratos de servicios y suministros en los que los salarios son el coste principal del precio total (informe 42/2018). Si hay subrogación de trabajadores, el pliego debe además facilitar su listado con convenio, categoría, antigüedad y salario bruto anual (art. 130).

¿Cuánto cuesta presentarse a una licitación?

La ley no fija una tarifa por presentar una oferta: el coste es el trabajo de prepararla, con medios propios o con un consultor externo, y crece con el tamaño del contrato y la complejidad del pliego. Lo que sí tiene un tope legal son las garantías: la provisional solo se exige de forma excepcional y motivada, con un máximo del 3 % del presupuesto base sin IVA (art. 106), y la definitiva es el 5 % del precio final ofertado, sin IVA, para quien presenta la mejor oferta en los contratos de las Administraciones Públicas (art. 107.1).

¿Qué hago si el presupuesto base no cubre mis costes?

Primero comprueba que el error no es tuyo: quita el IVA y compara con el desglose del pliego. Si de verdad no cuadra, puedes no presentarte, preguntar al órgano a tiempo o, si el contrato admite recurso especial (art. 44), recurrir el pliego antes de ofertar, porque con carácter general no se admite el recurso contra los pliegos de quien ya presentó oferta (art. 50.1.b). Y no ofertes a pérdida contando con justificarlo después: la oferta anormalmente baja que incumple los convenios colectivos sectoriales se rechaza (art. 149.4).

¿Cómo justifico una oferta anormalmente baja?

Cuando la mesa identifica tu oferta como anormal, te pide que justifiques y desgloses de forma razonada y detallada el bajo nivel de precios o costes, con los documentos pertinentes y un plazo suficiente (art. 149.4 LCSP). Puedes apoyarte en el ahorro del procedimiento de ejecución, en soluciones técnicas o condiciones excepcionalmente favorables, en la innovación o en una ayuda de Estado, pero no en precios por debajo de mercado ni en incumplir obligaciones medioambientales, sociales o laborales (art. 149.4 y 201). Tu estudio de costes es esa justificación: lleva el cálculo, la fuente y la fórmula de cada partida.

¿Cómo se calcula el coste de una obra en una licitación?

En una obra el coste sale del proyecto, que incluye un presupuesto con precios unitarios y descompuestos, estado de mediciones y los detalles precisos para su valoración (art. 233.1.d LCSP). El Reglamento general calcula el precio de cada unidad de obra con costes directos e indirectos, sin IVA (art. 130), y llega al presupuesto base sumando al de ejecución material los gastos generales de estructura, el beneficio industrial y el IVA (art. 131). Lee el proyecto del contrato que te interesa: la ley no da un coste por metro cuadrado.

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