En un anuncio de licitación aparecen al menos tres importes y casi nunca coinciden: el presupuesto base de licitación, el valor estimado del contrato y, cuando se adjudica, el precio. Parecen la misma cifra con distinto nombre, y no lo son: una lleva IVA y otra no, una incluye las prórrogas y otra no, y cada una decide cosas distintas en la licitación.
Confundirlas tiene consecuencias concretas: comparar un umbral con la cifra equivocada, presentar una oferta que supera el máximo admisible, calcular mal la facturación que te pueden exigir o creer que una modificación del contrato no cabe cuando sí cabe, o al revés.
Esta guía separa las tres cifras con la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP) en la mano, explica para qué sirve cada una, aclara sobre qué se calcula el límite del 20 % de las modificaciones previstas (art. 204.1, que se cita mucho y se lee mal) y cierra con un ejemplo completo y los errores más frecuentes.
1. Resumen rápido
| Presupuesto base de licitación | Valor estimado | Precio del contrato | |
|---|---|---|---|
| Qué es | El límite máximo de gasto que puede comprometer el órgano | El importe total pagadero estimado, con todo lo que puede llegar a pagarse | Lo que se paga al contratista por la prestación ejecutada |
| IVA | Incluido, salvo disposición en contrario | Excluido | Incluido, pero indicado como partida independiente |
| Prórrogas | No, solo la duración inicial | Sí | No, el precio inicial es el de la duración inicial |
| Modificaciones previstas | No | Sí, en su importe máximo | Se añaden si se acuerdan, con su límite |
| Para qué sirve | Techo de las ofertas y referencia de la baja | Umbrales: SARA, menores, clasificación, recurso especial, procedimiento | Garantía definitiva, facturación, base del 20 % de modificación |
| Artículo | 100 | 101 | 102 |
2. El presupuesto base de licitación (art. 100)
Es el límite máximo de gasto que el contrato puede comprometer, incluido el IVA, salvo disposición en contrario (art. 100.1). El órgano debe ajustarlo a los precios de mercado y desglosar en el pliego los costes directos e indirectos y, cuando los salarios forman parte del precio, los costes salariales estimados según el convenio de referencia, con desagregación de género y categoría profesional (art. 100.2).
Para el licitador, el presupuesto base es un techo: una proposición que lo excede se desecha (art. 84 del Reglamento general de la Ley de Contratos, RD 1098/2001). Y es la referencia de la baja: lo que bajas se mide contra él, sin IVA en los dos lados.
3. El valor estimado (art. 101)
El valor estimado es otra cifra, calculada sin IVA y pensada para medir el tamaño real del contrato. En obras, suministros y servicios es el importe total pagadero según las estimaciones del órgano (art. 101.1.a), y debe incluir como mínimo los costes laborales, otros costes de la ejecución, los gastos generales y el beneficio industrial (art. 101.2), además de:
- Las opciones eventuales y las prórrogas (101.2.a).
- Las primas o pagos a candidatos o licitadores, si se prevén (101.2.b).
- Las modificaciones previstas al alza, en el importe máximo que el contrato pueda alcanzar con todas ellas (101.2.c).
Reglas especiales que conviene conocer:
| Caso | Regla | Artículo |
|---|---|---|
| Contratos por lotes | Se suma el valor global estimado de todos los lotes | 101.12 |
| Suministros o servicios periódicos | Se toma el valor real de los contratos similares de los doce meses o el ejercicio anterior, ajustado, o el de los doce meses siguientes | 101.10 |
| Servicios sin precio total | Hasta 48 meses, el valor total de su duración; más, o indefinida, el valor mensual por 48 | 101.11.d |
| Acuerdos marco y sistemas dinámicos | El valor máximo estimado del conjunto de contratos previstos, sin IVA | 101.13 |
| Concesiones | La cifra de negocios que generará el concesionario, sin IVA | 101.1.b y 101.3 |
Y dos garantías para el licitador: el método no puede elegirse para sustraer el contrato a las normas que le corresponden (101.4), y tiene que figurar en el pliego (101.5). Si no ves cómo se ha calculado el valor estimado, el pliego está incompleto.
4. El precio del contrato (art. 102)
El precio es cierto y se abona según la prestación realmente ejecutada (art. 102.1). En el precio se entiende incluido el IVA, que siempre se indica como partida independiente, igual que en tu proposición (art. 139.4). Puede formularse por precios unitarios o a tanto alzado (102.4) y revisarse en los términos de la ley (102.5).
El precio que importa para casi todo lo que viene después es el de adjudicación: tu oferta ganadora. Sobre él, sin IVA, se calcula la garantía definitiva, el 5 % del precio final ofertado (art. 107.1), y es el precio inicial del contrato a efectos de las modificaciones.
5. Para qué sirve cada cifra
| Decisión | Cifra que se usa | Artículo |
|---|---|---|
| ¿Es un contrato SARA? | Valor estimado | 19 a 22 |
| ¿Es un contrato menor? | Valor estimado (menos de 40.000 € en obras, 15.000 € en suministros y servicios) | 118.1 |
| ¿Es obligatoria la clasificación en obras? | Valor estimado (500.000 € o más) | 77.1.a |
| ¿Cuánta facturación me pueden exigir? | Valor estimado (hasta 1,5 veces, salvo justificación) | 87.1.a |
| ¿Cabe recurso especial? | Valor estimado | 44.1 |
| ¿Puede ir por el abierto simplificado? | Valor estimado | 159.1.a |
| ¿Cuál es la oferta máxima? | Presupuesto base | RGLCAP 84 |
| ¿Cuánto he bajado? | Presupuesto base y precio, los dos sin IVA | 100 y 102 |
| ¿Cuánto es la garantía definitiva? | Precio final ofertado, sin IVA | 107.1 |
| ¿Penalidad si no atiendo el requerimiento del adjudicatario? | 3 % del presupuesto base, IVA excluido | 150.2 |
Los umbrales de 2026 están en la guía de umbrales SARA, y los contratos menores, en su guía propia.
6. Las modificaciones previstas y el 20 %: el artículo 204, bien leído
Este es el punto que más se cita mal. Tres precisiones:
Dónde está. El límite del 20 % está en el artículo 204.1: los contratos de las Administraciones Públicas pueden modificarse durante su vigencia hasta un máximo del veinte por ciento del precio inicial, cuando el pliego lo haya advertido expresamente con una cláusula clara, precisa e inequívoca, que fije alcance, límites, condiciones objetivas y procedimiento, y que no permita nuevos precios unitarios. El 204.2 dice otra cosa: que el pliego nunca puede prever modificaciones que alteren la naturaleza global del contrato.
Sobre qué se calcula. Sobre el precio inicial, que es el precio por el que se adjudica el contrato para su duración inicial. No sobre el presupuesto base, que es solo el techo de las ofertas, y no sobre el precio inicial más las prórrogas: las prórrogas entran en el valor estimado (101.2.a), pero no amplían la base del 20 %.
Con o sin IVA. El artículo 204.1 dice «precio inicial» sin más. El 205, para las modificaciones no previstas, sí añade expresamente «IVA excluido» al fijar sus límites del 50 % y del 15 % o 10 %. La lectura coherente, y la que encaja con un valor estimado que se calcula sin IVA, es aplicar también el 20 % sobre el precio sin IVA; en todo caso, la cláusula de modificación de tu pliego tiene que fijar su alcance y sus límites, y es lo primero que hay que leer.
Si la modificación prevista es permanente y se mantiene durante las prórrogas, el importe de estas también sube, y el valor estimado debe reflejarlo, porque recoge el importe máximo que el contrato puede alcanzar con todas las modificaciones previstas (101.2.c).
7. Ejemplo completo
Un ayuntamiento licita un servicio de mantenimiento de 100.000 € al año sin IVA, con una duración inicial de dos años y dos prórrogas de un año (los servicios de prestación sucesiva tienen un máximo de cinco años con prórrogas, art. 29.4). El pliego prevé una modificación puntual de hasta el 20 % del precio inicial.
| Cifra | Cálculo | Importe |
|---|---|---|
| Presupuesto base de licitación sin IVA | 2 años × 100.000 € | 200.000 € |
| Presupuesto base de licitación con IVA (21 %) | 200.000 € × 1,21 | 242.000 € |
| Valor estimado | 200.000 € iniciales + 200.000 € de prórrogas + 40.000 € de modificación máxima estimada (20 % de 200.000 €) | 440.000 € |
| Precio de adjudicación sin IVA | La oferta ganadora baja un 10 % | 180.000 € |
| Límite de la modificación prevista | 20 % de 180.000 € | 36.000 € |
| Garantía definitiva | 5 % de 180.000 € | 9.000 € |
Tres lecturas del ejemplo. El contrato es SARA para un ayuntamiento (440.000 € supera el umbral de 216.000 €) aunque el presupuesto anual sea de 100.000 €. La facturación máxima que pueden exigirte sin justificación especial es 1,5 × 440.000 € = 660.000 €. Y la modificación cabe hasta 36.000 €, no hasta 40.000 € ni hasta el 20 % de 380.000 € con las prórrogas.
8. El IVA en los datos: por qué Licia guarda tres importes por lote
La Plataforma de Contratación del Sector Público publica por cada lote un importe sin IVA, un importe total con IVA y el valor estimado. Licia los guarda por separado y no los mezcla nunca: la ficha pública de cada licitación imprime la base sin IVA de cada lote, y la baja de mercado compara el importe adjudicado con el presupuesto base, los dos sin IVA.
No es un detalle: en la medición que publica esa misma página, hecha sobre las adjudicaciones de agosto de 2026, comparar un precio sin IVA con un presupuesto con IVA subía la baja mediana del 8,0 % al 20,7 %. Casi trece puntos que no son competencia: son el impuesto. Hoy, con las cifras al día, la oferta ganadora baja una mediana del 5,0 % sobre 30.457 adjudicaciones comparables (2 de octubre de 2026); cómo usar esa cifra para fijar tu precio, en cuánto bajar para ganar.
9. Errores frecuentes
- Pensar que todas las cifras llevan IVA. Solo el presupuesto base (y el precio, como partida aparte).
- Comparar un umbral con el presupuesto base. Los umbrales se miden con el valor estimado.
- Usar solo la primera anualidad. El valor estimado incluye toda la duración, prórrogas y opciones.
- Calcular el 20 % sobre el precio más las prórrogas. La base es el precio inicial.
- Calcular el 20 % sobre el presupuesto base después de adjudicar. Después de adjudicar, la base es el precio de adjudicación.
- Citar el 204.2 para el 20 %. El límite está en el 204.1.
- Medir cada lote por separado para un umbral: se suma el valor de todos.
- Leer el presupuesto como un ingreso garantizado. En un contrato por precios unitarios cobras lo realmente ejecutado.
10. Checklist antes de preparar la oferta
- He localizado el presupuesto base y sé si incluye IVA.
- He localizado el valor estimado y el método de cálculo en el pliego.
- Sé qué umbrales cruza el valor estimado: SARA, clasificación, recurso especial.
- La facturación que me piden no supera 1,5 veces el valor estimado, o el pliego lo justifica.
- Mi oferta no supera el presupuesto base y lleva el IVA como partida independiente.
- He leído la cláusula de modificación: alcance, límites y procedimiento.
- Sé que la garantía definitiva será el 5 % de mi precio sin IVA.
Conclusión
El presupuesto base es el techo, el valor estimado es el tamaño y el precio es lo que se paga. Con IVA el primero, sin IVA el segundo, y con el IVA aparte el tercero. Leídas así, las tres cifras dejan de confundirse y el artículo 204 se aplica bien: un 20 % del precio inicial, el adjudicado, sin contar las prórrogas. Antes de decidir si te presentas, son tres de las primeras cosas que comprueba un buen Go/No-Go.