Licia.
Español Català Euskara Galego English
Iniciar sesión Crear cuenta gratis
Normativa y legal

Valor estimado, presupuesto base y precio del contrato: diferencias, IVA y el 20 % del art. 204

Presupuesto base, valor estimado y precio son tres cifras distintas: cuál lleva IVA, cuál decide los umbrales y sobre cuál se calcula el 20 % del artículo 204.1, con un ejemplo.

Lo esencial en un minuto
  • ✓ El presupuesto base de licitación es el gasto máximo e incluye IVA (art. 100); el valor estimado no lo incluye y suma prórrogas, opciones y modificaciones previstas (art. 101); el precio es lo que se paga, con el IVA como partida aparte (art. 102).
  • ✓ El límite del 20 % de las modificaciones previstas está en el artículo 204.1, no en el 204.2, y se calcula sobre el precio inicial del contrato: el adjudicado, sin las prórrogas.
  • ✓ El valor estimado decide los umbrales: SARA, contrato menor, clasificación obligatoria, recurso especial, procedimiento simplificado y la facturación máxima que puede pedirse.
  • ✓ Mezclar cifras con y sin IVA no es un detalle: en las adjudicaciones de agosto de 2026 medidas por Licia, comparar el precio sin IVA con el presupuesto con IVA subía la baja mediana del 8,0 % al 20,7 %.

En un anuncio de licitación aparecen al menos tres importes y casi nunca coinciden: el presupuesto base de licitación, el valor estimado del contrato y, cuando se adjudica, el precio. Parecen la misma cifra con distinto nombre, y no lo son: una lleva IVA y otra no, una incluye las prórrogas y otra no, y cada una decide cosas distintas en la licitación.

Confundirlas tiene consecuencias concretas: comparar un umbral con la cifra equivocada, presentar una oferta que supera el máximo admisible, calcular mal la facturación que te pueden exigir o creer que una modificación del contrato no cabe cuando sí cabe, o al revés.

Esta guía separa las tres cifras con la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP) en la mano, explica para qué sirve cada una, aclara sobre qué se calcula el límite del 20 % de las modificaciones previstas (art. 204.1, que se cita mucho y se lee mal) y cierra con un ejemplo completo y los errores más frecuentes.


1. Resumen rápido

Presupuesto base de licitación Valor estimado Precio del contrato
Qué es El límite máximo de gasto que puede comprometer el órgano El importe total pagadero estimado, con todo lo que puede llegar a pagarse Lo que se paga al contratista por la prestación ejecutada
IVA Incluido, salvo disposición en contrario Excluido Incluido, pero indicado como partida independiente
Prórrogas No, solo la duración inicial Sí No, el precio inicial es el de la duración inicial
Modificaciones previstas No Sí, en su importe máximo Se añaden si se acuerdan, con su límite
Para qué sirve Techo de las ofertas y referencia de la baja Umbrales: SARA, menores, clasificación, recurso especial, procedimiento Garantía definitiva, facturación, base del 20 % de modificación
Artículo 100 101 102

2. El presupuesto base de licitación (art. 100)

Es el límite máximo de gasto que el contrato puede comprometer, incluido el IVA, salvo disposición en contrario (art. 100.1). El órgano debe ajustarlo a los precios de mercado y desglosar en el pliego los costes directos e indirectos y, cuando los salarios forman parte del precio, los costes salariales estimados según el convenio de referencia, con desagregación de género y categoría profesional (art. 100.2).

Para el licitador, el presupuesto base es un techo: una proposición que lo excede se desecha (art. 84 del Reglamento general de la Ley de Contratos, RD 1098/2001). Y es la referencia de la baja: lo que bajas se mide contra él, sin IVA en los dos lados.


3. El valor estimado (art. 101)

El valor estimado es otra cifra, calculada sin IVA y pensada para medir el tamaño real del contrato. En obras, suministros y servicios es el importe total pagadero según las estimaciones del órgano (art. 101.1.a), y debe incluir como mínimo los costes laborales, otros costes de la ejecución, los gastos generales y el beneficio industrial (art. 101.2), además de:

  • Las opciones eventuales y las prórrogas (101.2.a).
  • Las primas o pagos a candidatos o licitadores, si se prevén (101.2.b).
  • Las modificaciones previstas al alza, en el importe máximo que el contrato pueda alcanzar con todas ellas (101.2.c).

Reglas especiales que conviene conocer:

Caso Regla Artículo
Contratos por lotes Se suma el valor global estimado de todos los lotes 101.12
Suministros o servicios periódicos Se toma el valor real de los contratos similares de los doce meses o el ejercicio anterior, ajustado, o el de los doce meses siguientes 101.10
Servicios sin precio total Hasta 48 meses, el valor total de su duración; más, o indefinida, el valor mensual por 48 101.11.d
Acuerdos marco y sistemas dinámicos El valor máximo estimado del conjunto de contratos previstos, sin IVA 101.13
Concesiones La cifra de negocios que generará el concesionario, sin IVA 101.1.b y 101.3

Y dos garantías para el licitador: el método no puede elegirse para sustraer el contrato a las normas que le corresponden (101.4), y tiene que figurar en el pliego (101.5). Si no ves cómo se ha calculado el valor estimado, el pliego está incompleto.


4. El precio del contrato (art. 102)

El precio es cierto y se abona según la prestación realmente ejecutada (art. 102.1). En el precio se entiende incluido el IVA, que siempre se indica como partida independiente, igual que en tu proposición (art. 139.4). Puede formularse por precios unitarios o a tanto alzado (102.4) y revisarse en los términos de la ley (102.5).

El precio que importa para casi todo lo que viene después es el de adjudicación: tu oferta ganadora. Sobre él, sin IVA, se calcula la garantía definitiva, el 5 % del precio final ofertado (art. 107.1), y es el precio inicial del contrato a efectos de las modificaciones.


5. Para qué sirve cada cifra

Decisión Cifra que se usa Artículo
¿Es un contrato SARA? Valor estimado 19 a 22
¿Es un contrato menor? Valor estimado (menos de 40.000 € en obras, 15.000 € en suministros y servicios) 118.1
¿Es obligatoria la clasificación en obras? Valor estimado (500.000 € o más) 77.1.a
¿Cuánta facturación me pueden exigir? Valor estimado (hasta 1,5 veces, salvo justificación) 87.1.a
¿Cabe recurso especial? Valor estimado 44.1
¿Puede ir por el abierto simplificado? Valor estimado 159.1.a
¿Cuál es la oferta máxima? Presupuesto base RGLCAP 84
¿Cuánto he bajado? Presupuesto base y precio, los dos sin IVA 100 y 102
¿Cuánto es la garantía definitiva? Precio final ofertado, sin IVA 107.1
¿Penalidad si no atiendo el requerimiento del adjudicatario? 3 % del presupuesto base, IVA excluido 150.2

Los umbrales de 2026 están en la guía de umbrales SARA, y los contratos menores, en su guía propia.


6. Las modificaciones previstas y el 20 %: el artículo 204, bien leído

Este es el punto que más se cita mal. Tres precisiones:

Dónde está. El límite del 20 % está en el artículo 204.1: los contratos de las Administraciones Públicas pueden modificarse durante su vigencia hasta un máximo del veinte por ciento del precio inicial, cuando el pliego lo haya advertido expresamente con una cláusula clara, precisa e inequívoca, que fije alcance, límites, condiciones objetivas y procedimiento, y que no permita nuevos precios unitarios. El 204.2 dice otra cosa: que el pliego nunca puede prever modificaciones que alteren la naturaleza global del contrato.

Sobre qué se calcula. Sobre el precio inicial, que es el precio por el que se adjudica el contrato para su duración inicial. No sobre el presupuesto base, que es solo el techo de las ofertas, y no sobre el precio inicial más las prórrogas: las prórrogas entran en el valor estimado (101.2.a), pero no amplían la base del 20 %.

Con o sin IVA. El artículo 204.1 dice «precio inicial» sin más. El 205, para las modificaciones no previstas, sí añade expresamente «IVA excluido» al fijar sus límites del 50 % y del 15 % o 10 %. La lectura coherente, y la que encaja con un valor estimado que se calcula sin IVA, es aplicar también el 20 % sobre el precio sin IVA; en todo caso, la cláusula de modificación de tu pliego tiene que fijar su alcance y sus límites, y es lo primero que hay que leer.

Cláusula crítica
Dos cálculos, dos momentos. Antes de licitar, el órgano todavía no tiene precio de adjudicación: estima el importe máximo de las modificaciones previstas para incluirlo en el valor estimado (101.2.c). Después de adjudicar, el límite del 20 % se aplica sobre el precio inicial real, el de la oferta ganadora. No son la misma cifra, y una baja del 10 % hace que la segunda sea menor que la primera.

Si la modificación prevista es permanente y se mantiene durante las prórrogas, el importe de estas también sube, y el valor estimado debe reflejarlo, porque recoge el importe máximo que el contrato puede alcanzar con todas las modificaciones previstas (101.2.c).


7. Ejemplo completo

Un ayuntamiento licita un servicio de mantenimiento de 100.000 € al año sin IVA, con una duración inicial de dos años y dos prórrogas de un año (los servicios de prestación sucesiva tienen un máximo de cinco años con prórrogas, art. 29.4). El pliego prevé una modificación puntual de hasta el 20 % del precio inicial.

Cifra Cálculo Importe
Presupuesto base de licitación sin IVA 2 años × 100.000 € 200.000 €
Presupuesto base de licitación con IVA (21 %) 200.000 € × 1,21 242.000 €
Valor estimado 200.000 € iniciales + 200.000 € de prórrogas + 40.000 € de modificación máxima estimada (20 % de 200.000 €) 440.000 €
Precio de adjudicación sin IVA La oferta ganadora baja un 10 % 180.000 €
Límite de la modificación prevista 20 % de 180.000 € 36.000 €
Garantía definitiva 5 % de 180.000 € 9.000 €

Tres lecturas del ejemplo. El contrato es SARA para un ayuntamiento (440.000 € supera el umbral de 216.000 €) aunque el presupuesto anual sea de 100.000 €. La facturación máxima que pueden exigirte sin justificación especial es 1,5 × 440.000 € = 660.000 €. Y la modificación cabe hasta 36.000 €, no hasta 40.000 € ni hasta el 20 % de 380.000 € con las prórrogas.


8. El IVA en los datos: por qué Licia guarda tres importes por lote

La Plataforma de Contratación del Sector Público publica por cada lote un importe sin IVA, un importe total con IVA y el valor estimado. Licia los guarda por separado y no los mezcla nunca: la ficha pública de cada licitación imprime la base sin IVA de cada lote, y la baja de mercado compara el importe adjudicado con el presupuesto base, los dos sin IVA.

No es un detalle: en la medición que publica esa misma página, hecha sobre las adjudicaciones de agosto de 2026, comparar un precio sin IVA con un presupuesto con IVA subía la baja mediana del 8,0 % al 20,7 %. Casi trece puntos que no son competencia: son el impuesto. Hoy, con las cifras al día, la oferta ganadora baja una mediana del 5,0 % sobre 30.457 adjudicaciones comparables (2 de octubre de 2026); cómo usar esa cifra para fijar tu precio, en cuánto bajar para ganar.


9. Errores frecuentes

  • Pensar que todas las cifras llevan IVA. Solo el presupuesto base (y el precio, como partida aparte).
  • Comparar un umbral con el presupuesto base. Los umbrales se miden con el valor estimado.
  • Usar solo la primera anualidad. El valor estimado incluye toda la duración, prórrogas y opciones.
  • Calcular el 20 % sobre el precio más las prórrogas. La base es el precio inicial.
  • Calcular el 20 % sobre el presupuesto base después de adjudicar. Después de adjudicar, la base es el precio de adjudicación.
  • Citar el 204.2 para el 20 %. El límite está en el 204.1.
  • Medir cada lote por separado para un umbral: se suma el valor de todos.
  • Leer el presupuesto como un ingreso garantizado. En un contrato por precios unitarios cobras lo realmente ejecutado.

10. Checklist antes de preparar la oferta

  • He localizado el presupuesto base y sé si incluye IVA.
  • He localizado el valor estimado y el método de cálculo en el pliego.
  • Sé qué umbrales cruza el valor estimado: SARA, clasificación, recurso especial.
  • La facturación que me piden no supera 1,5 veces el valor estimado, o el pliego lo justifica.
  • Mi oferta no supera el presupuesto base y lleva el IVA como partida independiente.
  • He leído la cláusula de modificación: alcance, límites y procedimiento.
  • Sé que la garantía definitiva será el 5 % de mi precio sin IVA.

Conclusión

El presupuesto base es el techo, el valor estimado es el tamaño y el precio es lo que se paga. Con IVA el primero, sin IVA el segundo, y con el IVA aparte el tercero. Leídas así, las tres cifras dejan de confundirse y el artículo 204 se aplica bien: un 20 % del precio inicial, el adjudicado, sin contar las prórrogas. Antes de decidir si te presentas, son tres de las primeras cosas que comprueba un buen Go/No-Go.

Fuentes oficiales

Cada enlace lleva a la fuente oficial: el artículo exacto en el texto consolidado del BOE, la norma europea tal como la publica el BOE o la página del organismo, para que leas la norma y no solo este resumen.

  1. Ley 9/2017 (LCSP), artículo 87: Acreditación de la solvencia económica y financiera (boe.es)
  2. Ley 9/2017 (LCSP), artículo 100: Presupuesto base de licitación (boe.es)
  3. Ley 9/2017 (LCSP), artículo 101: Valor estimado (boe.es)
  4. Ley 9/2017 (LCSP), artículo 102: Precio (boe.es)
  5. Ley 9/2017 (LCSP), artículo 107: Exigencia de la garantía definitiva (boe.es)
  6. Ley 9/2017 (LCSP), artículo 118: Expediente de contratación en contratos menores (boe.es)
  7. Ley 9/2017 (LCSP), artículo 139: Proposiciones de los interesados (boe.es)
  8. Ley 9/2017 (LCSP), artículo 150: Clasificación de las ofertas y adjudicación del contrato (boe.es)
  9. Ley 9/2017 (LCSP), artículo 204: Modificaciones previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares (boe.es)
  10. Ley 9/2017 (LCSP), artículo 205: Modificaciones no previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares: prestaciones adicionales, circunstancias imprevisibles y modificaciones no sustanciales (boe.es)
  11. Ley 9/2017 (LCSP), artículo 29: Plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación (boe.es)
  12. Real Decreto 1098/2001 (RGLCAP), artículo 84: Rechazo de proposiciones (boe.es)

¿Quieres automatizar el análisis de pliegos de tu sector?

Licia descarga y lee los pliegos de PLACSP y TED, extrae los requisitos de solvencia con la frase del pliego en la que se apoya cada uno, te dice si tu empresa puede presentarse y prepara un borrador de memoria que revisas tú.

Crear cuenta gratis Buscar licitaciones abiertas

Preguntas frecuentes

¿Qué cantidad incluye IVA: el presupuesto base, el valor estimado o el precio?

El presupuesto base de licitación incluye el IVA salvo disposición en contrario (art. 100.1 LCSP). El valor estimado se calcula sin IVA (art. 101.1). En el precio del contrato el IVA se entiende incluido, pero debe indicarse como partida independiente (art. 102.1), igual que en la proposición (art. 139.4).

¿Sobre qué cantidad se calcula el 20 % de las modificaciones previstas?

Sobre el precio inicial del contrato (art. 204.1 LCSP), que es el precio por el que se adjudica para su duración inicial, no el presupuesto base ni el precio con las prórrogas. El artículo 204 no dice expresamente si con o sin IVA; el 205 sí lo dice para las modificaciones no previstas («IVA excluido»), y la lectura coherente con un valor estimado sin IVA es calcularlo también sin IVA. Comprueba la cláusula de modificación de tu pliego, que debe fijar su alcance y límites.

¿Puedo presentar una oferta por encima del presupuesto base?

No. El presupuesto base es el límite máximo de gasto, y la mesa desecha la proposición que lo excede (art. 84 del Reglamento general de la Ley de Contratos, RD 1098/2001). Es una causa de exclusión, no una oferta con menos puntos.

Logo Licia
Fundador de Licia

Construyo Licia: el radar que sincroniza PLACSP y TED a diario, lee los pliegos con la cita delante y contrasta la solvencia que exigen contra la que acredita la empresa. Escribo aquí lo que voy aprendiendo leyendo pliegos reales.