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Normativa y legal

Subcontratación en licitaciones públicas: límites, aviso al órgano y pagos según la LCSP

Qué puedes subcontratar en un contrato público, por qué el límite del 60 % ya no existe, cuándo avisar al órgano y en qué plazo pagar al subcontratista según la LCSP.

Lo esencial en un minuto
  • ✓ Se puede subcontratar parte del contrato con sujeción a los pliegos, salvo las tareas críticas que el pliego reserve al contratista o los contratos secretos o reservados (art. 215.1 y 215.2.d y e LCSP).
  • ✓ El límite general del 60 % era del antiguo TRLCSP (art. 227.2.e) y la LCSP de 2017 no lo mantiene: hoy los límites son los que fije cada pliego.
  • ✓ Tras la adjudicación, y a más tardar al iniciar la ejecución, hay que comunicar por escrito cada subcontrato con la identidad del subcontratista y su aptitud (art. 215.2.b).
  • ✓ Al subcontratista se le paga en plazos no peores que los de la Ley 3/2004 y, desde la Ley 18/2022, un impago reclamado judicialmente puede retener la garantía definitiva en los contratos SARA o de 2 millones o más (art. 216.4).

Cuando tu empresa no puede cubrir sola toda la prestación de un contrato público, subcontratar una parte es una vía habitual. Pero no es un trámite libre: la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP) regula qué se puede subcontratar, cuándo hay que avisar al órgano de contratación y qué protecciones de pago tiene el subcontratista. Ignorar esas reglas, o dar por bueno un límite que ya no existe, puede costar una penalidad, la resolución del contrato o, si el pliego prohíbe subcontratar una tarea, la exclusión de la oferta que la anuncia.

Esta guía recorre los artículos 215 a 217 de la LCSP en el orden en que te los vas a encontrar: qué permite el pliego, qué se declara en la oferta, qué se comunica tras la adjudicación y cómo se paga al subcontratista. Al final tienes los errores más habituales y un checklist.

1. La regla general: se puede subcontratar, con sujeción a los pliegos

El artículo 215.1 permite al contratista concertar con terceros la realización parcial de la prestación, con sujeción a lo que dispongan los pliegos. Hay dos excepciones en las que la prestación, o una parte, debe ejecutarla directamente el contratista:

Supuesto Qué dice la ley
Contratos secretos o reservados, o con medidas de seguridad especiales La subcontratación requiere siempre autorización expresa del órgano (art. 215.2.d)
Tareas críticas en obras, servicios o trabajos de instalación en un suministro El pliego puede reservarlas al contratista principal, y debe justificarlas en el expediente (art. 215.2.e y 75.4)

El mismo artículo pone un freno al pliego: la limitación de la subcontratación no puede suponer una restricción efectiva de la competencia (art. 215.1, segundo párrafo). Un pliego que prohíbe subcontratar cualquier cosa en un contrato que nadie puede ejecutar entero con medios propios merece la lectura de la guía de las 7 señales de requisitos restrictivos.

Además, el subcontratista debe tener aptitud para la parte que ejecuta y no puede estar incurso en una prohibición de contratar del artículo 71 (art. 215.2.b y 215.5). Las causas están en la guía de las prohibiciones de contratar.

2. El límite del 60 % ya no existe

Antes de la LCSP, el texto refundido de 2011 (TRLCSP) decía que las prestaciones subcontratadas no podían exceder del porcentaje fijado en el pliego y que, si el pliego no fijaba un límite especial, se podía subcontratar hasta el 60 % del importe de adjudicación (art. 227.2.e TRLCSP). La LCSP de 2017 no reproduce ese porcentaje por defecto.

Hoy no hay un máximo general aplicable a todos los contratos. Lo que subsiste es que cada pliego puede fijar límites, prohibir la subcontratación de tareas concretas o pedir que se declare en la oferta. Asumir que el 60 % sigue aplicándose de forma automática es uno de los errores más frecuentes al leer un pliego reciente, y también lo es el contrario: dar por hecho que no hay límite sin leer el pliego.

3. Qué hay que declarar en la oferta

Solo si el pliego lo prevé, en la oferta indicarás la parte del contrato que tienes previsto subcontratar, su importe y el nombre o el perfil empresarial del subcontratista, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica (art. 215.2.a).

Lo que declares ahí te vincula. Si después el subcontrato se celebra con otra empresa o sobre otra parte de la prestación, no puede formalizarse hasta que pasen veinte días desde que lo notificaste y aportaste la justificación de la aptitud, salvo que el órgano lo autorice antes de forma expresa y siempre que no se oponga en ese plazo (art. 215.2.c). La misma regla se aplica si identificaste al subcontratista por su perfil profesional. Solo una emergencia o una urgencia debidamente justificada permite no esperar, bajo tu responsabilidad.

Riesgo de exclusión
El plazo de veinte días no es un preaviso general para cualquier subcontratación: solo se aplica cuando el pliego exigió declarar los subcontratistas en la oferta y el subcontrato final se aparta de lo declarado.

4. Qué hay que comunicar tras la adjudicación

Aquí no hay condición: en todo caso, tras la adjudicación y a más tardar cuando inicies la ejecución del contrato, debes comunicar por escrito al órgano de contratación tu intención de celebrar los subcontratos (art. 215.2.b), con:

  • La parte de la prestación que se subcontrata.
  • La identidad, los datos de contacto y los representantes legales del subcontratista.
  • La justificación de su aptitud por sus medios técnicos y humanos y su experiencia; si tiene la clasificación adecuada para esa parte, basta con comunicarlo.
  • La acreditación de que no está incurso en prohibición de contratar del artículo 71.
  • Cualquier cambio posterior durante la ejecución, y toda la información de los nuevos subcontratistas.

La ley no fija aquí un número de días de antelación: el límite es el inicio de la ejecución, y si el pliego fija un plazo concreto, manda el pliego. Además, debes informar de la subcontratación a los representantes de los trabajadores, conforme a la legislación laboral (art. 215.6).

5. Quién responde frente a la Administración

El subcontratista solo queda obligado ante ti. Tú asumes la total responsabilidad de la ejecución frente a la Administración, incluidas las obligaciones medioambientales, sociales y laborales del artículo 201 y la sujeción a la normativa de protección de datos (art. 215.4). Que el órgano conozca o autorice el subcontrato no cambia esa responsabilidad exclusiva.

Si infringes las condiciones para subcontratar, y el pliego lo prevé, la consecuencia depende de la repercusión en la ejecución (art. 215.3):

Consecuencia Límite
Penalidad al contratista Hasta el 50 % del importe del subcontrato
Resolución del contrato Si se cumplen los requisitos de las obligaciones esenciales del art. 211.1.f, segundo párrafo

6. Cómo y cuándo se paga al subcontratista

El artículo 216 protege al subcontratista frente a los retrasos del contratista principal:

  1. Plazo de pago. No puede ser más desfavorable que el de la Ley 3/2004 de morosidad, y se cuenta desde la aceptación o verificación de los trabajos, siempre que el subcontratista haya entregado la factura en plazo (art. 216.2). La Ley 3/2004 fija treinta días desde la aceptación y permite ampliarlo por pacto hasta un máximo de sesenta días naturales (art. 4.2 y 4.3).
  2. Plazo de aceptación. Como máximo treinta días desde la entrega o la prestación; si no aceptas ni formulas disconformidad en ese plazo, los trabajos se entienden aceptados (art. 216.3).
  3. Demora. Genera intereses de demora y la indemnización por costes de cobro de la Ley 3/2004 (art. 216.4).
  4. Irrenunciable. El subcontratista no puede renunciar a estos derechos, ni antes ni después de adquirirlos (art. 216.6).
Cláusula crítica
Desde la modificación de la Ley 18/2022 (en vigor desde el 19 de octubre de 2022), en los contratos sujetos a regulación armonizada y en los de valor estimado igual o superior a dos millones de euros, si el subcontratista reclama judicial o arbitralmente el pago de facturas vencidas, el órgano de contratación retiene provisionalmente tu garantía definitiva hasta que acredites que has pagado lo que declare la resolución firme (art. 216.4, segundo párrafo).

Si el pliego lo prevé, el órgano puede pagar directamente a los subcontratistas; esos pagos se entienden hechos por tu cuenta, y el retraso por no dar tu conformidad a la factura del subcontratista no es imputable a la Administración (disposición adicional quincuagésima primera). Fuera de ese caso, el subcontratista no tiene acción directa frente a la Administración (art. 215.8).

7. La comprobación de los pagos

La Administración puede comprobar que pagas a tus subcontratistas y suministradores: si lo pide, debes enviarle la relación detallada de los que participan, las condiciones que afectan al plazo de pago y el justificante de los pagos. Esas obligaciones se incluyen en el anuncio y en los pliegos como condiciones especiales de ejecución, con sus penalidades (art. 217.1).

La comprobación es obligatoria en los contratos de obras y de servicios de valor estimado superior a 5 millones de euros en los que la subcontratación sea igual o superior al 30 % del precio del contrato; en ellos debes aportar, con cada certificación de obra, el certificado de los pagos a los subcontratistas (art. 217.2). Y en todo contrato, si una resolución judicial o arbitral firme acredita un impago no motivado por un incumplimiento del subcontratista, procede una penalidad de hasta el 5 % del precio del contrato, que puede repetirse cada mes mientras dure el impago hasta el 50 % de ese precio (art. 217.3).


8. Subcontratar, integrar solvencia o formar una UTE

Subcontratar resuelve quién ejecuta una parte del trabajo; no acredita por sí solo la solvencia que te falta para presentarte. Las tres vías se parecen, pero no son la misma:

Vía Para qué sirve Qué exige
Subcontratación (art. 215) Que un tercero ejecute una parte de la prestación Lo que permita el pliego, comunicación y pago en plazo
Integración de solvencia (art. 75) Acreditar solvencia con los medios de otra empresa Su compromiso por escrito; para experiencia o títulos, que ejecute esa parte
UTE (art. 69) Presentarse varias empresas juntas Compromiso de constituirla, participación de cada una y un representante

La integración de solvencia y la UTE son las vías para cubrir una brecha de solvencia; cómo se cuenta cada requisito está en la guía de la solvencia técnica y económica.

Caso práctico
Un contrato de mantenimiento de equipos médicos prohíbe en el PCAP toda subcontratación porque todas las prestaciones exigen personal cualificado. Una empresa declara en su oferta que externalizará la formación de los usuarios, que considera un servicio auxiliar. El PPT incluye esa formación en el objeto del contrato, así que externalizarla es subcontratar una prestación que el pliego no permite, y la oferta queda expuesta a la exclusión. Si la empresa creía injustificada la prohibición, el momento de discutirla era el recurso contra los pliegos, antes de ofertar. El caso es ficticio.

9. Errores habituales

  • Dar por hecho que sigue vigente el límite general del 60 % del antiguo TRLCSP.
  • No leer qué prestaciones forman parte del objeto en el PPT antes de decidir qué es «auxiliar».
  • No revisar si el pliego prohíbe subcontratar, reserva tareas críticas o exige declarar los subcontratistas en la oferta.
  • Cambiar de subcontratista respecto de lo declarado sin respetar los veinte días del artículo 215.2.c.
  • No comunicar por escrito los subcontratos antes de iniciar la ejecución.
  • No comprobar que el subcontratista no está incurso en una prohibición de contratar.
  • Pagar más allá de los plazos del artículo 216, con intereses, penalidades y, en contratos grandes, la retención de la garantía definitiva.

Qué hace Licia con la subcontratación

Cuando Licia analiza un pliego, los límites a la subcontratación que fija el PCAP aparecen en la tarjeta «Riesgos y causas de exclusión», entre los riesgos de la ejecución, con la frase del pliego, el documento y la página. Y cuando a tu empresa le falta un requisito de solvencia, el veredicto propone en «Cómo cubrir las brechas» la vía para cubrirlo: en UTE, con medios externos o subcontratando; si el pliego no la menciona, lo dice con estas palabras: «Lo permite la ley (art. 215 LCSP); confirma que el pliego no lo limita». También puedes preguntar al pliego, por ejemplo, qué parte de la obra se puede subcontratar.

Licia no extrae un «porcentaje máximo de subcontratación» como campo aparte ni decide por ti qué prestación es auxiliar: te enseña la cláusula para que la lea quien prepara la oferta. Lo explicamos en el veredicto con la cita delante.

Checklist antes de subcontratar

  • ¿El PCAP fija un límite, prohíbe subcontratar o reserva tareas críticas?
  • ¿El PPT incluye en el objeto la prestación que quieres externalizar?
  • ¿El pliego exige declarar en la oferta la parte, el importe y el subcontratista?
  • ¿Tiene el subcontratista aptitud para esa parte y está libre de prohibiciones de contratar?
  • ¿Has comunicado por escrito cada subcontrato antes de iniciar la ejecución?
  • ¿Tus plazos de pago caben en la Ley 3/2004 y en el artículo 216?

Conclusión

Subcontratar está permitido como regla general, pero con las reglas del pliego y de los artículos 215 a 217: sin el 60 % que muchos todavía dan por hecho, con una comunicación escrita que no admite excepciones y con unos plazos de pago que la ley protege incluso frente a lo que pactes. El momento de leer qué permite el pliego es antes de presentar la oferta, porque descubrirlo después es la diferencia entre una subcontratación válida y una causa de exclusión.

Fuentes oficiales

Cada enlace lleva a la fuente oficial: el artículo exacto en el texto consolidado del BOE, la norma europea tal como la publica el BOE o la página del organismo, para que leas la norma y no solo este resumen.

  1. Ley 9/2017 (LCSP), artículo 69: Uniones de empresarios (boe.es)
  2. Ley 9/2017 (LCSP), artículo 71: Prohibiciones de contratar (boe.es)
  3. Ley 9/2017 (LCSP), artículo 75: Integración de la solvencia con medios externos (boe.es)
  4. Ley 9/2017 (LCSP), artículo 201: Obligaciones en materia medioambiental, social o laboral (boe.es)
  5. Ley 9/2017 (LCSP), artículo 211: Causas de resolución (boe.es)
  6. Ley 9/2017 (LCSP), artículo 215: Subcontratación (boe.es)
  7. Ley 9/2017 (LCSP), artículo 216: Pagos a subcontratistas y suministradores (boe.es)
  8. Ley 9/2017 (LCSP), artículo 217: Comprobación de los pagos a los subcontratistas o suministradores (boe.es)
  9. Ley 9/2017 (LCSP), disposición adicional quincuagésima primera: Pagos directos a los subcontratistas (boe.es)
  10. Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad, artículo 4: Determinación del plazo de pago (boe.es)
  11. Real Decreto Legislativo 3/2011 (TRLCSP, derogado), artículo 227: Subcontratación (boe.es)

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Preguntas frecuentes

¿Se puede subcontratar en un contrato público?

Sí, como regla general. El contratista puede concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegos, salvo que la prestación o una parte deba ejecutarla directamente él: en los contratos secretos o reservados la subcontratación requiere autorización expresa, y el pliego puede reservar tareas críticas al contratista principal (art. 215.1 y 215.2 LCSP).

¿Sigue existiendo el límite del 60 % de subcontratación?

No como regla general. El antiguo texto refundido de 2011 permitía subcontratar hasta el 60 % del importe de adjudicación cuando el pliego no fijaba otro límite (art. 227.2.e TRLCSP). La LCSP de 2017 no contiene ese porcentaje por defecto: lo que subsiste es que cada pliego puede fijar límites o reservar tareas críticas, y esa limitación no puede suponer una restricción efectiva de la competencia (art. 215.1).

¿Cuándo hay que comunicar la subcontratación al órgano de contratación?

En la oferta, solo si el pliego lo exige: la parte que vas a subcontratar, su importe y el nombre o el perfil del subcontratista (art. 215.2.a). Y en todo caso, tras la adjudicación y a más tardar cuando inicies la ejecución, por escrito, con la parte que se subcontrata, la identidad y los datos del subcontratista y la justificación de su aptitud (art. 215.2.b).

¿Qué es el plazo de 20 días en la subcontratación?

Es la espera que exige el artículo 215.2.c de la LCSP cuando el pliego obligó a declarar los subcontratistas en la oferta y el subcontrato final se aparta de lo declarado, con otra empresa u otra parte de la prestación. No puede celebrarse hasta que pasen veinte días desde la notificación, salvo autorización expresa previa o emergencia justificada. No es un plazo general para cualquier subcontratación.

¿En cuántos días hay que pagar al subcontratista?

En plazos no más desfavorables que los de la Ley 3/2004 de morosidad, contados desde la aceptación o verificación de los trabajos, que debe hacerse en un máximo de treinta días desde la entrega (art. 216.2 y 216.3 LCSP). La Ley 3/2004 fija treinta días desde la aceptación y permite ampliarlos por pacto hasta un máximo de sesenta días naturales (art. 4).

¿Qué pasa si subcontrato sin cumplir los requisitos de la LCSP?

Si el pliego lo prevé, y según su repercusión en la ejecución, la infracción puede suponer una penalidad de hasta el 50 % del importe del subcontrato o la resolución del contrato cuando se cumplan los requisitos de las obligaciones esenciales (art. 215.3 LCSP). Y el contratista principal sigue respondiendo en exclusiva de toda la ejecución frente a la Administración (art. 215.4).

¿Puede el subcontratista cobrar directamente de la Administración?

Solo si el pliego lo prevé. Los subcontratistas no tienen acción directa frente a la Administración (art. 215.8 LCSP), pero el órgano de contratación puede prever en los pliegos pagos directos a los subcontratistas, que se entienden hechos por cuenta del contratista principal (disposición adicional quincuagésima primera).

¿Subcontratar me sirve para acreditar la solvencia que no tengo?

No por sí solo. Para basarte en la solvencia de otra empresa tienes que demostrar que dispondrás de sus medios durante toda la ejecución, normalmente con su compromiso por escrito, y para la experiencia o los títulos profesionales esa empresa debe ejecutar la parte para la que se exigen (art. 75 LCSP). La otra vía es concurrir en UTE (art. 69).

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Construyo Licia: el radar que sincroniza PLACSP y TED a diario, lee los pliegos con la cita delante y contrasta la solvencia que exigen contra la que acredita la empresa. Escribo aquí lo que voy aprendiendo leyendo pliegos reales.