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Guías prácticas

Documentación para una licitación pública: qué se presenta con la oferta y qué después

Qué se entrega con la oferta y qué tras el requerimiento: DEUC, diez días hábiles, solvencia, certificados, garantía definitiva, ROLECE y qué se puede subsanar.

Lo esencial en un minuto
  • ✓ Con la oferta basta una declaración responsable con el formulario del DEUC (art. 140.1.a LCSP); la prueba documental se pide después, y solo a quien presenta la mejor oferta.
  • ✓ El requerimiento da diez días hábiles para aportar capacidad, solvencia, ausencia de prohibiciones, medios adscritos y garantía definitiva; si no llega bien en plazo, la oferta se da por retirada con una penalidad del 3 % (art. 150.2).
  • ✓ Los requisitos deben cumplirse en la fecha final de presentación de ofertas y seguir cumpliéndose al formalizar (art. 140.4): se subsana cómo se acredita algo, no tenerlo después.
  • ✓ Lo inscrito en el ROLECE no hay que volver a probarlo (art. 140.3), y en el procedimiento abierto simplificado la inscripción es obligatoria al cierre del plazo (art. 159.4.a).

La pregunta «¿qué papeles hay que entregar para presentarse a una licitación?» tiene una respuesta que sorprende a quien licita por primera vez: con la oferta, muy pocos. La montaña de documentos llega después, y solo si ganas.

Entender ese reparto en dos tiempos es lo que evita el error más caro: empezar a pedir certificados el día que llega el requerimiento, o descubrir ese día que un documento tarda semanas. Esta guía recorre lo que pide la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP) en cada momento, con el artículo de cada cosa.

Las dos entregas

Con la oferta Tras el requerimiento
Quién Todos los licitadores Solo quien presenta la mejor oferta
Qué La declaración responsable (DEUC) y la oferta La prueba de lo declarado, los medios adscritos y la garantía definitiva
Plazo El del anuncio Diez días hábiles desde el siguiente a recibirlo (siete en el simplificado)
Artículo 140.1 LCSP 150.2 y 159.4.f LCSP

La consecuencia práctica: no necesitas los certificados para presentarte, pero sí para ganar. Y cuando te los piden, el reloj corre en días hábiles; cómo se cuentan está en la guía de los plazos de una licitación.

La declaración responsable y el DEUC

El artículo 140.1.a establece que, en el procedimiento abierto, la oferta va acompañada de una declaración responsable que sigue el formulario del documento europeo único de contratación (DEUC), firmada e identificada, en la que el licitador manifiesta:

  • que la sociedad está válidamente constituida, que su objeto social le permite presentarse y que quien firma tiene la representación debida;
  • que tiene la clasificación exigida o cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional del pliego;
  • que no está incursa en prohibición de contratar, ni por sí misma ni por extensión;
  • una dirección de correo electrónico para las notificaciones, que debe ser «habilitada» cuando el órgano haya elegido notificar por esa vía.

El último punto parece menor y no lo es: si las notificaciones van a una dirección habilitada que nadie revisa, el requerimiento puede darse por notificado mientras tu equipo espera un correo que no llega. El pliego incluye el modelo de declaración, que sigue el formulario europeo (art. 141.1). Cómo se rellena, casilla por casilla, está en la guía del DEUC paso a paso.

Qué más acompaña a la oferta

  • Garantía provisional, solo si el pliego la exige: se aporta el documento de haberla constituido (140.1.d).
  • Un DEUC por cada empresa a cuya solvencia recurras (140.1.c), cuyo compromiso escrito se aporta luego con el requerimiento (75.2).
  • En UTE, un DEUC por cada empresa y el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal si resultáis adjudicatarios, con la participación de cada una (140.1.e y 69.3). Las reglas de la unión están en la guía de las UTE.
  • Un DEUC por lote o grupo de lotes cuando la solvencia exigida cambia de uno a otro (140.1.g).
  • Para empresas extranjeras, la declaración de sometimiento a los juzgados y tribunales españoles cuando el contrato se ejecute en España (140.1.f).
  • La oferta, en los sobres o archivos que indique el pliego, con los modelos que sean obligatorios.

Si el pliego exige acreditar algo que el DEUC no cubre, debe decir cómo (140.2).

Cuándo hay que cumplir los requisitos

El artículo 140.4 fija el momento: la capacidad, la solvencia y la ausencia de prohibiciones deben existir en la fecha final de presentación de ofertas y seguir existiendo cuando se perfecciona el contrato. Declarar hoy una solvencia que tendrás el mes que viene no sirve, aunque el requerimiento llegue después.

Y la prueba no siempre espera al final: la mesa o el órgano pueden pedir la totalidad o parte de los justificantes en cualquier momento si tienen dudas razonables sobre la declaración o lo necesita el procedimiento, y en todo caso antes de adjudicar (140.3). Lo que esté inscrito en el ROLECE, o en una base de datos nacional de un Estado de la UE accesible gratis para el órgano, no hay que volver a probarlo.

El requerimiento: diez días hábiles

El artículo 150.2 marca el ritmo. Una vez aceptada la propuesta de la mesa, se requiere a quien ha presentado la mejor oferta para que en diez días hábiles, desde el siguiente a recibir el requerimiento, presente:

  • la documentación de lo que declaró en el DEUC (capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones), suya y de las empresas a cuyas capacidades recurra, si no la aportó antes;
  • la de que dispone de los medios que se comprometió a adscribir al contrato (76.2);
  • la de haber constituido la garantía definitiva: un 5 % del precio final ofertado, sin IVA (107.1).

Lo que se pide en ese momento suele ser:

  • Capacidad de obrar: la escritura o el documento de constitución y los estatutos, inscritos en el registro que corresponda (art. 84), y los poderes de quien firma.
  • No estar en prohibición de contratar: una certificación administrativa o un testimonio judicial, o una declaración responsable ante autoridad, notario u organismo profesional cuando el documento no pueda expedirse (art. 85). Las causas están en la guía del artículo 71.
  • Hacienda y Seguridad Social: las certificaciones positivas de estar al corriente (arts. 13 y 14 del Reglamento general de la Ley de Contratos, RGLCAP), y el alta o el último recibo del IAE con una declaración de no haberse dado de baja (art. 15.1).
  • Solvencia económica y técnica, con los medios que haya elegido el pliego (abajo), o el certificado de clasificación.
  • Los medios adscritos y la garantía definitiva.

Si el requerimiento no se cumple bien en plazo, se entiende que el licitador ha retirado su oferta, se le exige una penalidad del 3 % del presupuesto base de licitación sin IVA y se pide la documentación al siguiente (150.2).

El aviso que vale por todo el artículo: las certificaciones las expide el órgano competente en un máximo de cuatro días hábiles (art. 15.3 RGLCAP), y los poderes, las pólizas o los certificados de buena ejecución dependen de terceros. Si los pides cuando llega el requerimiento, los diez días se consumen esperando.

Cómo se acredita la solvencia

Los artículos 86 a 90 fijan los medios admisibles; el pliego elige entre ellos y solo puede pedir los que haya anunciado:

Qué Artículo Medios habituales
Capacidad de obrar 84 Escritura o documento de constitución y estatutos inscritos; para empresas de la UE, la inscripción en el registro de su Estado
Solvencia económica y financiera 87 Volumen anual de negocios del mejor de los tres últimos ejercicios, seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales, patrimonio neto
Solvencia técnica en obras 88 Relación de obras de los cinco últimos años con certificados de buena ejecución, personal técnico, títulos de los responsables
Solvencia técnica en suministros 89 Relación de los principales suministros de los tres últimos años, personal técnico, instalaciones y control de calidad
Solvencia técnica en servicios 90 Relación de los principales servicios de los tres últimos años, personal técnico, instalaciones y control de calidad
Clasificación 77 Obligatoria en obras de valor estimado igual o superior a 500.000 €; en servicios no es exigible, pero puede acreditar la solvencia

Qué umbral se puede pedir y cómo se calcula está en la guía de la solvencia técnica y económica, y la clasificación en la de la clasificación de contratistas, con su calculadora.

Cuando la solvencia no es toda tuya

El artículo 75 permite basarse en la solvencia y los medios de otras entidades, sea cual sea el vínculo con ellas, si demuestras que dispondrás de esos medios durante toda la ejecución y la entidad no está en prohibición de contratar. La prueba es el compromiso por escrito de esas empresas, que aporta quien presenta la mejor oferta con el requerimiento (75.2). Para los títulos y la experiencia profesional solo vale si esa empresa va a ejecutar la parte que los requiere (75.1), y si recurres a la solvencia económica de otra, el órgano puede exigir que respondáis juntas, incluso solidariamente (75.3).

El artículo 76.2 regula el otro compromiso: el de adscribir medios personales o materiales a la ejecución. Esos compromisos se integran en el contrato como obligaciones esenciales o con penalidades. Dicho de otro modo: el equipo que pongas en la oferta es el equipo que te van a exigir.

El abierto simplificado funciona distinto

El artículo 159.4 cambia cuatro cosas:

  • ROLECE obligatorio: todos los licitadores deben estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o en el registro autonómico cuando proceda, en la fecha final de presentación de ofertas. También vale haber pedido la inscripción antes de esa fecha, con el acuse de recibo y una declaración responsable.
  • Sin garantía provisional.
  • Declaración en el modelo de oferta, no DEUC: el anexo del pliego recoge la declaración responsable sobre representación, solvencia, autorizaciones, ausencia de prohibiciones y el compromiso del artículo 75.2.
  • Siete días hábiles, desde el envío de la comunicación, para constituir la garantía definitiva, aportar ese compromiso y acreditar los medios adscritos; la mesa comprueba el resto en el ROLECE.

Y en el sumario del artículo 159.6 (obras de menos de 80.000 € y suministros y servicios de menos de 60.000 €, salvo prestaciones intelectuales) se exime de acreditar la solvencia y no se exige garantía definitiva.

Qué se puede subsanar y qué no

La regla es sencilla de enunciar: se subsana la forma, no el fondo. Si la mesa aprecia defectos subsanables en la declaración o la documentación, da un plazo de tres días para corregirlos (art. 141.2 LCSP). Un certificado que existía y no se adjuntó se puede aportar; una solvencia que no tenías el día del cierre no se adquiere después (140.4).

Tampoco se subsana, por regla general, lo que afecta al contenido de la oferta: incluir en el sobre técnico datos que permitan deducir el precio, superar el presupuesto base o cambiar sustancialmente el modelo de oferta son causas de exclusión. La guía de las causas de exclusión las recorre fase por fase.

Cómo te ayuda Licia a llegar con todo

El expediente de presentación de Licia cruza los requisitos que Licia ha extraído del pliego, cada uno con la frase que lo exige, con los documentos de tu archivo: certificados, clasificación, cuentas. Un documento caducado no vale como prueba, y Licia te avisa antes de que caduque, que es justo lo que hace falta para que el requerimiento no te pille pidiendo papeles. Lo que marcas como resuelto o no aplicable queda anotado con quién lo hizo. Licia no presenta nada por ti: la presentación en la plataforma la haces tú.

Checklist para no llegar tarde

  • Certificaciones de Hacienda y Seguridad Social en vigor.
  • Escritura, estatutos y poderes vigentes del firmante.
  • Inscripción en el ROLECE al día, y obligatoria si es un abierto simplificado.
  • Certificado electrónico de quien firma, sin caducar.
  • Póliza de responsabilidad civil con el capital que pida el pliego.
  • Relación de trabajos similares con importes, fechas y destinatarios, y sus certificados de buena ejecución.
  • Compromisos por escrito de las empresas a cuya solvencia recurras, y el de la UTE si vas agrupado.
  • La dirección de correo de las notificaciones, revisada a diario mientras dure el procedimiento.

Conclusión

La documentación de una licitación no es un trámite del final: es una cuenta atrás que empieza cuando te dicen que has ganado. Diez días hábiles sobran si los papeles ya existen y no alcanzan si hay que pedirlos. Tener la carpeta viva convierte el requerimiento en un envío; lo demás es decidir bien a qué presentarse, que es la decisión Go/No-Go.

Fuentes oficiales

Cada enlace lleva a la fuente oficial: el artículo exacto en el texto consolidado del BOE, la norma europea tal como la publica el BOE o la página del organismo, para que leas la norma y no solo este resumen.

  1. Ley 9/2017 (LCSP), artículo 69: Uniones de empresarios (boe.es)
  2. Ley 9/2017 (LCSP), artículo 71: Prohibiciones de contratar (boe.es)
  3. Ley 9/2017 (LCSP), artículo 75: Integración de la solvencia con medios externos (boe.es)
  4. Ley 9/2017 (LCSP), artículo 76: Concreción de las condiciones de solvencia (boe.es)
  5. Ley 9/2017 (LCSP), artículo 77: Exigencia y efectos de la clasificación (boe.es)
  6. Ley 9/2017 (LCSP), artículo 84: Acreditación de la capacidad de obrar (boe.es)
  7. Ley 9/2017 (LCSP), artículo 85: Prueba de la no concurrencia de una prohibición de contratar (boe.es)
  8. Ley 9/2017 (LCSP), artículo 87: Acreditación de la solvencia económica y financiera (boe.es)
  9. Ley 9/2017 (LCSP), artículo 88: Solvencia técnica en los contratos de obras (boe.es)
  10. Ley 9/2017 (LCSP), artículo 89: Solvencia técnica en los contratos de suministro (boe.es)
  11. Ley 9/2017 (LCSP), artículo 90: Solvencia técnica o profesional en los contratos de servicios (boe.es)
  12. Ley 9/2017 (LCSP), artículo 96: Certificaciones de Registros de Licitadores (boe.es)
  13. Ley 9/2017 (LCSP), artículo 107: Exigencia de la garantía definitiva (boe.es)
  14. Ley 9/2017 (LCSP), artículo 140: Presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos (boe.es)
  15. Ley 9/2017 (LCSP), artículo 141: Declaración responsable y otra documentación (boe.es)
  16. Ley 9/2017 (LCSP), artículo 150: Clasificación de las ofertas y adjudicación del contrato (boe.es)
  17. Ley 9/2017 (LCSP), artículo 159: Procedimiento abierto simplificado (boe.es)
  18. RD 1098/2001 (RGLCAP), artículo 13: Obligaciones tributarias (boe.es)
  19. RD 1098/2001 (RGLCAP), artículo 14: Obligaciones de Seguridad Social (boe.es)
  20. RD 1098/2001 (RGLCAP), artículo 15: Expedición de certificaciones (boe.es)

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Preguntas frecuentes

¿Qué documentación hay que presentar con la oferta en una licitación?

En el procedimiento abierto, una declaración responsable que sigue el formulario del DEUC, firmada, y la oferta en los sobres o archivos que indique el pliego (art. 140.1.a LCSP). Se añaden, cuando proceden, el justificante de la garantía provisional, un DEUC por cada empresa a cuya solvencia recurras, un DEUC por empresa y el compromiso de constituirla si vas en UTE, y un DEUC por lote o grupo de lotes si la solvencia cambia de uno a otro (art. 140.1).

¿Cuándo hay que entregar los certificados y la documentación de solvencia?

Normalmente solo si tu oferta queda la primera: el artículo 150.2 LCSP da diez días hábiles, desde el día siguiente a recibir el requerimiento, para aportarla, y siete en el abierto simplificado (art. 159.4.f). Pero la mesa o el órgano pueden pedir antes la totalidad o parte de los justificantes si tienen dudas razonables sobre la declaración o lo necesita el procedimiento (art. 140.3).

¿Qué pasa si no presento la documentación del requerimiento a tiempo?

Se entiende que has retirado tu oferta, se te exige una penalidad del 3 % del presupuesto base de licitación sin IVA, que se cobra primero de la garantía provisional si la hubo, y el órgano pide la documentación al siguiente clasificado (art. 150.2 LCSP). Si no lo cumplimentas mediando dolo, culpa o negligencia, es además causa de prohibición de contratar (art. 71.2.a).

¿Es obligatorio estar inscrito en el ROLECE para licitar?

No en todos los procedimientos, pero sí en el abierto simplificado: todos los licitadores deben estar inscritos en el ROLECE, o en el registro autonómico cuando proceda, en la fecha final de presentación de ofertas (art. 159.4.a LCSP). Vale también haber pedido la inscripción antes de esa fecha, con el acuse de recibo y una declaración responsable. En el resto, inscribirse ahorra papeles: lo inscrito no hay que volver a acreditarlo (art. 140.3 y 96.1).

¿Qué certificados de Hacienda y Seguridad Social piden en una licitación?

Las certificaciones positivas de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (arts. 13 a 15 del RGLCAP), y el alta del ejercicio corriente o el último recibo del IAE con una declaración responsable de no haberse dado de baja, cuando la actividad está sujeta. Las expide el órgano competente en un máximo de cuatro días hábiles (art. 15.3 RGLCAP), un plazo que se come casi la mitad del requerimiento si las pides cuando llega.

¿Puedo usar la solvencia de otra empresa?

Sí, con condiciones. El artículo 75 LCSP permite basarse en la solvencia y los medios de otras entidades si demuestras que dispondrás de ellos durante toda la ejecución y la otra empresa no está en prohibición de contratar, mediante su compromiso por escrito, que se aporta con el requerimiento. Cada una presenta su propio DEUC (art. 140.1.c). Para los títulos y la experiencia profesional, solo vale si esa empresa va a ejecutar la parte que los requiere.

¿Cuánto es la garantía definitiva y cuándo se constituye?

Un 5 % del precio final ofertado, sin IVA (art. 107.1 LCSP), que constituye quien presenta la mejor oferta dentro del plazo del requerimiento (art. 150.2). El pliego puede añadir una complementaria de hasta otro 5 % en casos especiales, por ejemplo si la oferta estuvo en presunción de anormalidad (107.2). En el procedimiento simplificado sumario del artículo 159.6 no se exige garantía definitiva.

¿Se pueden subsanar los errores de la documentación?

Los defectos de la documentación que acredita algo que ya cumplías sí: la mesa da un plazo de tres días para corregirlos (art. 141.2 LCSP). Lo que no se subsana es el requisito en sí, porque capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones deben existir en la fecha final de presentación de ofertas (art. 140.4). La guía de las causas de exclusión recorre, fase por fase, qué defectos se corrigen y cuáles excluyen.

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