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¿Qué clasificación de contratista necesito?

Escribe el tipo de contrato, su valor estimado y su duración y te decimos si la clasificación es obligatoria o solo una forma alternativa de acreditar la solvencia (art. 77 LCSP), qué categoría corresponde (arts. 26 y 38 del RGLCAP) y, en servicios, a qué subgrupo lleva su código CPV según el anexo II del Reglamento.

Tipo de contrato

Con suministros no hace falta nada más: la ley no prevé clasificación para ellos.

Cuándo es obligatoria la clasificación

El artículo 77.1 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público distingue tres casos:

  • Obras de 500.000 € o más de valor estimado: la clasificación es «requisito indispensable». La clasificación en el grupo o subgrupo que corresponda, con categoría igual o superior a la exigida, acredita la solvencia.
  • Obras de menos de 500.000 €: la clasificación en el grupo o subgrupo que recoja el pliego acredita la solvencia económica y técnica, pero es una opción: la empresa puede acreditarla con la clasificación o con los requisitos del pliego.
  • Servicios: «no será exigible la clasificación». El pliego puede expresar la solvencia también en grupo, subgrupo y categoría cuando el CPV del contrato está en el ámbito de un subgrupo, y la empresa elige entre acreditarla así o con los requisitos del pliego.
  • Suministros y demás contratos: la clasificación no es exigible (art. 77.1.c).

Cómo se calcula la categoría

La categoría se fija por la cuantía del contrato: el valor estimado si dura un año o menos, y el valor medio anual si dura más (art. 79.1 LCSP y arts. 26 y 38 RGLCAP). El valor medio anual es el valor estimado dividido por los meses de duración y multiplicado por 12 (art. 36.6 RGLCAP). El valor estimado incluye las prórrogas y las modificaciones previstas (art. 101.2 LCSP), así que la duración que se usa es la que cubre ese mismo importe.

Los tramos de obras y de servicios no son los mismos, y tampoco sus bordes: en obras cada tramo incluye su límite superior; en servicios, el inferior. Un contrato de 150.000 € exactos es categoría 1 en obras y categoría 2 en servicios.

Categorías de obras (art. 26 RGLCAP, redacción del RD 773/2015)

CategoríaCuantía
1hasta 150.000 €
2más de 150.000 € y hasta 360.000 €
3más de 360.000 € y hasta 840.000 €
4más de 840.000 € y hasta 2.400.000 €
5más de 2.400.000 € y hasta 5.000.000 €
6más de 5.000.000 €

Categorías de servicios (art. 38 RGLCAP, redacción del RD 773/2015)

CategoríaCuantía
1menos de 150.000 €
2desde 150.000 € y menos de 300.000 €
3desde 300.000 € y menos de 600.000 €
4desde 600.000 € y menos de 1.200.000 €
51.200.000 € o más

En los subgrupos de los grupos I, J y K de obras no existen las categorías 5 y 6: la máxima es la 4, que se aplica a sus contratos de más de 840.000 €. Las antiguas categorías con letras (A a F) dejaron de tener efecto el 1 de enero de 2022 (disposición transitoria cuarta del RD 773/2015, en la redacción del RD 716/2019).

Grupos y subgrupos de obras

Artículo 25 del RGLCAP. El subgrupo lo determina el tipo de obra, y el pliego dice cuál exige.

  • Grupo A. Movimiento de tierras y perforaciones: A-1 desmontes y vaciados; A-2 explanaciones; A-3 canteras; A-4 pozos y galerías; A-5 túneles.
  • Grupo B. Puentes, viaductos y grandes estructuras: B-1 de fábrica u hormigón en masa; B-2 de hormigón armado; B-3 de hormigón pretensado; B-4 metálicos.
  • Grupo C. Edificaciones: C-1 demoliciones; C-2 estructuras de fábrica u hormigón; C-3 estructuras metálicas; C-4 albañilería, revocos y revestidos; C-5 cantería y marmolería; C-6 pavimentos, solados y alicatados; C-7 aislamientos e impermeabilizaciones; C-8 carpintería de madera; C-9 carpintería metálica.
  • Grupo D. Ferrocarriles: D-1 tendido de vías; D-2 elevados sobre carril o cable; D-3 señalizaciones y enclavamientos; D-4 electrificación de ferrocarriles; D-5 obras de ferrocarriles sin cualificación específica.
  • Grupo E. Hidráulicas: E-1 abastecimientos y saneamientos; E-2 presas; E-3 canales; E-4 acequias y desagües; E-5 defensas de márgenes y encauzamientos; E-6 conducciones con tubería de presión de gran diámetro; E-7 obras hidráulicas sin cualificación específica.
  • Grupo F. Marítimas: F-1 dragados; F-2 escolleras; F-3 con bloques de hormigón; F-4 con cajones de hormigón armado; F-5 con pilotes y tablestacas; F-6 faros, radiofaros y señalizaciones marítimas; F-7 obras marítimas sin cualificación específica; F-8 emisarios submarinos.
  • Grupo G. Viales y pistas: G-1 autopistas, autovías; G-2 pistas de aterrizaje; G-3 con firmes de hormigón hidráulico; G-4 con firmes de mezclas bituminosas; G-5 señalizaciones y balizamientos viales; G-6 obras viales sin cualificación específica.
  • Grupo H. Transportes de productos petrolíferos y gaseosos: H-1 oleoductos; H-2 gasoductos.
  • Grupo I. Instalaciones eléctricas: I-1 alumbrados, iluminaciones y balizamientos luminosos; I-2 centrales de producción de energía; I-3 líneas eléctricas de transporte; I-4 subestaciones; I-5 centros de transformación y distribución en alta tensión; I-6 distribución en baja tensión; I-7 telecomunicaciones e instalaciones radioeléctricas; I-8 instalaciones electrónicas; I-9 instalaciones eléctricas sin cualificación específica.
  • Grupo J. Instalaciones mecánicas: J-1 elevadoras o transportadoras; J-2 de ventilación, calefacción y climatización; J-3 frigoríficas; J-4 de fontanería y sanitarias; J-5 instalaciones mecánicas sin cualificación específica.
  • Grupo K. Especiales: K-1 cimentaciones especiales; K-2 sondeos, inyecciones y pilotajes; K-3 tablestacados; K-4 pinturas y metalizaciones; K-5 ornamentaciones y decoraciones; K-6 jardinería y plantaciones; K-7 restauración de bienes inmuebles histórico-artísticos; K-8 estaciones de tratamiento de aguas; K-9 instalaciones contra incendios.

Grupos y subgrupos de servicios

Artículo 37 del RGLCAP, tras el RD 773/2015. Qué trabajos entran en cada subgrupo lo dice el anexo II, que relaciona cada uno con sus códigos CPV (371 códigos en total): es la tabla que consulta esta herramienta.

  • Grupo L: L-1 servicios auxiliares para trabajos administrativos de archivo y similares; L-3 encuestas, toma de datos y servicios análogos; L-5 organización y promoción de congresos, ferias y exposiciones; L-6 servicios de portería, control de accesos e información al público.
  • Grupo M: M-1 higienización, desinfección, desinsectación y desratización; M-2 servicios de seguridad, custodia y protección; M-4 artes gráficas; M-5 servicios de bibliotecas, archivos y museos; M-6 hostelería y servicios de comida.
  • Grupo O: O-1 conservación y mantenimiento de edificios; O-2 conservación y mantenimiento de carreteras, pistas, autopistas, autovías, calzadas y vías férreas; O-3 conservación, mantenimiento y explotación de redes de agua y alcantarillado; O-4 conservación, mantenimiento y explotación de estaciones depuradoras; O-6 conservación y mantenimiento de montes y jardines.
  • Grupo P: P-1 mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones eléctricas y electrónicas; P-2 mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones de fontanería, conducciones de agua y gas; P-3 mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones de calefacción y aire acondicionado; P-5 mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones de seguridad y contra incendios; P-7 mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones de aparatos elevadores y de traslación horizontal.
  • Grupo Q: Q-1 mantenimiento y reparación de maquinaria; Q-2 mantenimiento y reparación de vehículos.
  • Grupo R: R-1 transporte de viajeros por carretera; R-2 traslado de enfermos por cualquier medio de transporte; R-5 recogida y transporte de residuos; R-6 servicios aéreos; R-9 servicios de mensajería, correspondencia y distribución.
  • Grupo T: T-1 servicios de publicidad; T-5 servicios de traductores e intérpretes.
  • Grupo U: U-1 servicios de limpieza; U-4 agencias de viajes; U-8 servicios de información y asistencia telefónicas.
  • Grupo V: V-3 mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones informáticos y de telecomunicaciones; V-4 servicios de telecomunicaciones; V-5 explotación y control de sistemas informáticos e infraestructuras telemáticas.

Dónde se obtiene y dónde consta

La clasificación la conceden las comisiones clasificadoras de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado o los órganos equivalentes de las comunidades autónomas, con eficacia general ante todos los órganos de contratación (art. 80.1 LCSP). Se inscribe en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE) o en el registro de licitadores autonómico, y el certificado de inscripción la acredita (art. 96 LCSP). Tiene vigencia indefinida, pero hay que justificar cada año la solvencia económica y cada tres la técnica, o queda suspendida (art. 82 LCSP).

Los textos están en el BOE: la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público y el Reglamento General (Real Decreto 1098/2001), con su anexo II. Más contexto en la guía de clasificación de contratistas y en la de solvencia técnica y económica.

Esta página no es asesoramiento jurídico: aplica el texto de la ley y del reglamento a las cifras que escribes, y lo que diga el pliego manda. Las cifras viajan en la dirección de la página, así que el resultado se puede guardar o compartir con el enlace.