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Subsanación en licitaciones: qué puedes corregir, qué plazo tienes y cómo contestar

Qué defectos de tu documentación puede corregir la mesa, qué plazo tienes en cada requerimiento (3 días, 10 días hábiles) y cómo contestar sin perder la oferta ni pagar el 3 %.

Lo esencial en un minuto

  • Se subsana cómo acreditas un requisito, no el requisito: capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones deben existir en la fecha final de presentación de ofertas (art. 140.4 LCSP), y la mesa da un plazo de tres días para corregir defectos subsanables (art. 141.2).
  • Hay requerimientos distintos con plazos distintos: tres días en la documentación inicial, diez días hábiles para el propuesto como adjudicatario (art. 150.2) y siete días hábiles en el procedimiento abierto simplificado (art. 159.4.f).
  • Si no atiendes en plazo el requerimiento del artículo 150.2, se entiende retirada tu oferta y se te exige el 3 % del presupuesto base sin IVA; el TACRC anuló esa penalidad cuando el cumplimiento fue defectuoso y no total (resolución 1474/2022), pero no es una regla de la ley y no debes contar con ella.
  • El plazo puede empezar a contar desde el envío de la notificación o del aviso, no desde que lo abres, si el acto se publica el mismo día en el perfil de contratante (disposición adicional decimoquinta): vigila la dirección electrónica que designaste.
En este artículo
  1. 1. La regla: se subsana la acreditación, no el requisito
  2. 2. Varios requerimientos, varios plazos
  3. 3. Cuándo empieza a correr el reloj
  4. 4. Qué se suele poder subsanar y qué no
  5. 5. El requerimiento del propuesto como adjudicatario (artículo 150.2)
  6. Resolución 1474/2022: la penalidad no es automática
  7. Resolución 1156/2022: 800 euros de diferencia en una garantía
  8. 6. Qué hacer paso a paso al recibir un requerimiento
  9. 7. Antes de presentar: lo que evita el requerimiento
  10. Conclusión

Llega un aviso de la plataforma: la mesa ha encontrado un defecto en tu documentación y te da un plazo para corregirlo. Desde ese momento el reloj corre, y lo que hagas decide si sigues en la licitación o quedas fuera. Lo que complica el trámite no es la ley, que es corta, sino que hay varios requerimientos distintos, cada uno con su plazo, y es fácil confundirlos.

La regla de fondo cabe en una frase: se puede corregir cómo acreditas un requisito que ya cumplías el último día del plazo de presentación; no se puede empezar a cumplirlo después ni cambiar la oferta. Esta guía recorre las situaciones en las que te piden documentación, cuánto tiempo tienes en cada una, cómo se cuenta ese tiempo cuando la notificación llega por vía electrónica y qué hacer paso a paso. Incluye dos resoluciones reales del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) que muestran dónde está el límite.

Si buscas el mapa completo de lo que puede dejar fuera una oferta, está en la guía de causas de exclusión fase por fase; aquí nos centramos en el requerimiento y en cómo responderlo.


1. La regla: se subsana la acreditación, no el requisito

Dos artículos de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP) fijan el marco:

  • Art. 140.4. Las circunstancias de capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar deben concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de la perfección del contrato.
  • Art. 141.2. Cuando interviene la mesa de contratación, esta califica la declaración responsable y la documentación y, si aprecia defectos subsanables, da un plazo de tres días al empresario para que los corrija.

De ahí sale la distinción práctica. Un certificado que tenías y no adjuntaste se puede aportar; una solvencia que no tenías el último día del plazo no se adquiere después.

La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado añade un matiz en su informe 3/20: hay dos calificaciones documentales distintas. La primera, que se hace sobre el DEUC y la documentación inicial de todos los licitadores, comprueba que la declaración responsable se ha presentado como manda la ley, pero no acredita por sí misma que cumplas los requisitos. La segunda, que solo afecta al propuesto como adjudicatario (art. 150.2), examina con rigor los documentos que prueban de verdad que existen: la escritura o los estatutos, el poder de representación, los documentos de solvencia y la ausencia de prohibición de contratar. Ambas las hace la mesa de contratación cuando se ha constituido, aunque con distinto alcance. Por eso un DEUC bien presentado no te libra del segundo examen.


2. Varios requerimientos, varios plazos

No todos los requerimientos que puedes recibir son iguales. Estos son los habituales:

Momento Qué te piden Plazo Norma
Documentación inicial (DEUC y anexos) Corregir defectos subsanables Tres días; el Reglamento dice «no superior a tres días hábiles» Art. 141.2 LCSP; art. 81.2 RGLCAP
Aclaraciones sobre certificados y documentos Aclarar o aportar documentos complementarios El artículo no fija plazo: mira el del requerimiento Art. 95 LCSP
Propuesto como adjudicatario Documentación de capacidad, solvencia y prohibiciones, medios adscritos y garantía definitiva Diez días hábiles desde el día siguiente al requerimiento Art. 150.2 LCSP
Propuesto como adjudicatario en el abierto simplificado Garantía definitiva, compromiso del art. 75.2, medios adscritos y otra documentación no inscrita en el registro Siete días hábiles desde el envío Art. 159.4.f LCSP
Justificar una oferta anormalmente baja Desglosar y justificar el bajo nivel de precios o costes Plazo suficiente; máximo cinco días hábiles en el abierto simplificado Arts. 149.4 y 159.4.f LCSP

El plazo de tres días merece una advertencia. La LCSP dice «tres días» sin más, y su disposición adicional duodécima establece que los plazos por días de la ley son naturales salvo que ella misma diga que solo cuentan los hábiles, con prórroga al primer día hábil siguiente si el último es inhábil. El Reglamento, en cambio, habla de tres días hábiles. No tienes que resolver esa discusión: lee el requerimiento, que dirá cómo cuenta, y si no lo dice, usa la lectura más estricta.

Caso práctico
Ejemplo ilustrativo con el calendario nacional. El requerimiento se envía el viernes 9 de octubre de 2026 y el plazo cuenta desde el día siguiente. Si son tres días naturales, el último sería el lunes 12, fiesta nacional, y se prorroga al martes 13. Si son tres días hábiles, vence el jueves 15. Dos días de diferencia por una sola palabra del requerimiento. El cómputo de días hábiles no descuenta festivos autonómicos ni locales: si hay uno en medio, el plazo cambia.

Cómo se cuentan los plazos de una licitación en general, con más ejemplos, está en la guía de plazos en días naturales y hábiles.


3. Cuándo empieza a correr el reloj

La LCSP prevé que las notificaciones se hagan mediante dirección electrónica habilitada o por comparecencia electrónica, y que la tramitación de los procedimientos de adjudicación conlleve notificaciones y comunicaciones exclusivamente electrónicas (disposición adicional decimoquinta, apartados 1 y 2). Lo que te afecta es esto: los plazos a contar desde la notificación se computan desde la fecha de envío de la notificación, o del aviso si es por comparecencia electrónica, siempre que el acto se haya publicado el mismo día en el perfil de contratante. Si no, se cuentan desde la recepción.

Dicho de otro modo, el plazo puede empezar a correr antes de que abras el mensaje. Y en tu declaración responsable designas la dirección de correo electrónico en la que recibir las notificaciones, que debe ser «habilitada» cuando el órgano haya optado por notificar por esa vía (art. 140.1.a.4.º).

Riesgo de exclusión
Dos textos, una sola decisión prudente. El artículo 150.2 cuenta los diez días hábiles desde el día siguiente a aquel en que recibas el requerimiento; la disposición adicional decimoquinta cuenta desde el envío. Si no tienes claro cuál se aplica a tu caso, cuenta desde el envío: es la lectura que no te deja fuera de plazo.

En la práctica, esto se traduce en hábitos:

  • Revisa a diario la dirección que designaste y el perfil de contratante de los expedientes en los que has presentado oferta, no solo el día de la presentación.
  • Comprueba que más de una persona de tu empresa recibe los avisos, para que unas vacaciones o una baja no dejen el requerimiento sin leer.
  • Verifica antes de cada fecha límite que la firma electrónica que usas está vigente.

4. Qué se suele poder subsanar y qué no

La pregunta clave es siempre la misma: ¿el requisito existía el último día del plazo? Si existía y solo falla la prueba, hay camino; si no existía, no.

Defecto ¿Subsanable? Por qué Norma
Falta una firma o un apartado del DEUC sin rellenar Sí, si el requisito se cumplía Defecto formal de la declaración Art. 141.2 LCSP
Falta un certificado, un poder o una escritura que ya existían Sí Es acreditación, no cumplimiento Arts. 140.4 y 141.2 LCSP
Garantía provisional constituida de menos por un error, corregida al requerirla Según el TACRC, sí, caso por caso Proporcionalidad; no hubo conducta pasiva o negligente Resolución 1156/2022
Solvencia o clasificación que no tenías el último día del plazo No El requisito debe existir en esa fecha Art. 140.4 LCSP
Prohibición de contratar existente ese día No Mismo motivo Art. 140.4 LCSP
En el abierto simplificado, no estar inscrito en el ROLECE ni haberlo solicitado antes de la fecha final No Es condición de entrada Art. 159.4.a LCSP
Cambiar precio, plazos, mejoras o características de la oferta No La oferta debe ajustarse a los pliegos Art. 139.1 LCSP

Dos puntos para no equivocarse. El primero: la oferta no se corrige. La mesa desecha, en resolución motivada, la proposición que excede del presupuesto base de licitación, la que varía sustancialmente el modelo o la que contiene un error manifiesto en el importe (art. 84 del Reglamento general), aunque el cambio u omisión de algunas palabras del modelo que no altere su sentido no es causa bastante para rechazarla. El segundo: la subsanación no es un lugar para falsear. Haber incurrido en falsedad al hacer la declaración responsable es causa de prohibición de contratar (art. 71.1.e LCSP), de modo que lo que declaras en el DEUC tiene que coincidir con lo que luego acreditas. Cómo rellenarlo sin contradicciones, en la guía del DEUC.


5. El requerimiento del propuesto como adjudicatario (artículo 150.2)

Es el requerimiento que más se juega. Cuando tu oferta queda la primera, el órgano te pide, en diez días hábiles, tres cosas: la documentación justificativa de tu capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones (y la de las empresas a cuyas capacidades recurras), la prueba de que dispones de los medios que te comprometiste a adscribir, y la garantía definitiva. Si no lo cumples adecuadamente, se entiende que has retirado tu oferta, se te exige el 3 % del presupuesto base de licitación sin IVA como penalidad y se pasa al siguiente clasificado. Y si hubo dolo, culpa o negligencia, puede haber una prohibición de contratar (art. 71.2.a). Los certificados pueden expedirse por medios electrónicos, salvo que el pliego establezca otra cosa.

El artículo dice que, si el requerimiento no se cumplimenta «adecuadamente», se entiende retirada la oferta, pero no regula qué ocurre cuando respondes y la respuesta es defectuosa. Ahí entra la doctrina del TACRC, que ha ido flexibilizando la lectura rigorista del precepto. Dos resoluciones reales muestran los dos lados.

Resolución 1474/2022: la penalidad no es automática

En un contrato de servicios de viajes para mayores de la Ciudad Autónoma de Melilla, el órgano requirió al licitador mejor clasificado, vio que el certificado de solvencia técnica no especificaba el tipo de servicio que exigía el pliego y le pidió una aclaración en tres días naturales. Al no considerarla suficiente, tuvo por retirada su oferta, lo excluyó y le impuso la penalidad del 3 %. La empresa recurrió, pero solo la penalidad, alegando requerimientos poco claros.

El TACRC estimó el recurso y anuló la penalidad. Su razonamiento: la penalidad del artículo 150.2 solo debe operar automáticamente en cuatro supuestos (retirada voluntaria e injustificada de la oferta, autoexclusión, aportación de documentación falsa e incumplimiento total del requerimiento); fuera de ellos hay que distinguir entre un incumplimiento grave imputable al licitador y un cumplimiento defectuoso o imperfecto, y solo el primero activa la doble consecuencia de retirada y penalidad. La lección tiene una cara menos amable: como la empresa solo recurrió la penalidad, la exclusión no se discutió y se mantuvo. Ganó el recurso y perdió el contrato.

Resolución 1156/2022: 800 euros de diferencia en una garantía

En un contrato de mantenimiento de infraestructuras de la Autoridad Portuaria de Avilés, una futura UTE depositó dos avales por un total de 8.957,36 euros cuando el pliego exigía una garantía provisional de 9.757,36. La causa fue un error de tecleo del banco. Cuando la mesa le pidió que justificara la garantía, presentó dos avales nuevos por el importe correcto y un certificado de la entidad que reconocía el error. La mesa la excluyó igualmente.

El TACRC consideró desproporcionado excluirla sin admitir esa subsanación. Distinguió entre la ausencia total de garantía o su constitución contra los preceptos de forma sustancial, que lleva a la exclusión, y una garantía de importe insuficiente sin incumplimiento manifiesto ni conducta pasiva o negligente, donde la subsanación debe valorarse caso por caso. Como solo había otro licitador y su oferta técnica ya estaba valorada, mientras que la de la recurrente no, retrotraer las actuaciones no garantizaba la imparcialidad de la valoración, y el Tribunal anuló todo el procedimiento de licitación.

Nota técnica
Doctrina, no ley. Estas resoluciones son criterio de un tribunal, no una regla escrita en la LCSP: otros tribunales y otros órganos de contratación pueden aplicar un criterio distinto, y la propia 1474/2022 deja claro que un cumplimiento defectuoso no te garantiza seguir en la licitación. Trata la posibilidad de subsanar un requerimiento de la fase 150.2 como un salvavidas, no como un plan.

6. Qué hacer paso a paso al recibir un requerimiento

  1. Lee el requerimiento completo y anota el plazo. Fíjate en cuántos días son, si son naturales o hábiles y desde cuándo cuentan. Pon la fecha límite en el calendario de todo el equipo.
  2. Haz tu lista de documentos. Junto a cada uno, anota la cláusula del pliego que lo pide y su estado: lo tienes, hay que pedirlo o lo tiene que firmar un tercero.
  3. Comprueba firmas y poderes. Quien firma debe tener poder bastante para esa actuación (art. 140.1.a). Un poder que no cubre lo que firmas es un defecto que descubrirás tarde.
  4. Reúne documentos con margen. Si dependes de un certificado de otra entidad, pídelo el primer día, no el último.
  5. Si el requerimiento no está claro, pregunta por escrito dentro del plazo y conserva la respuesta. En la resolución 1474/2022 la empresa alegó que los requerimientos eran imprecisos; es mejor aclararlo mientras corre el plazo que discutirlo después.
  6. Envía con antelación. Haz una prueba de subida de archivos con el mismo equipo, la misma firma y la misma conexión que usarás, y no dejes el envío para las últimas horas. Guarda el justificante de recepción y las capturas de pantalla.
  7. Responde con un índice que cite el requerimiento punto por punto y relacione cada documento con lo que se pidió. Facilita el trabajo de la mesa y deja constancia de que atendiste cada extremo.
  8. Si no puedes aportar algo, déjalo por escrito, con los motivos concretos. Y si te excluyen, el recurso especial cabe contra el acuerdo que excluye tu oferta (art. 44.2.b) en los contratos del artículo 44.1, en quince días hábiles (art. 50.1); cómo se presenta está en la guía del recurso especial.
Consejo experto
Haz el simulacro antes de ganar. El requerimiento del 150.2 pide documentos que ya conoces desde que decides presentarte. Reúne esa carpeta antes de enviar la oferta y el día del requerimiento solo tendrás que subirla.

7. Antes de presentar: lo que evita el requerimiento

  • La dirección electrónica que designé para las notificaciones es una que se revisa cada día.
  • Más de una persona de la empresa ve los avisos de la plataforma.
  • Mi firma electrónica está vigente y he hecho una prueba de subida.
  • Lo que declaro en el DEUC coincide con lo que acreditaré después (una declaración falsa es causa de prohibición de contratar, art. 71.1.e).
  • Quien firma tiene poder bastante para presentar esta oferta.
  • Mis certificados de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social cubren la fecha de presentación (no estarlo es prohibición de contratar, art. 71.1.d).
  • Si es un abierto simplificado, estoy en el ROLECE o tengo el acuse de la solicitud (art. 159.4.a).
  • Si me apoyo en otra empresa, tengo su declaración responsable y su compromiso por escrito.
  • Tengo localizada la documentación que me pedirán en los diez días hábiles del artículo 150.2.

Muchas de estas comprobaciones están en la guía de documentación que presentar en una licitación y en las tres trampas legales antes de licitar.


Conclusión

La subsanación es una segunda oportunidad para probar lo que ya cumplías, no para empezar a cumplirlo. Casi todo lo que sale mal en esta fase es operativo, no jurídico: un aviso que no se lee a tiempo, un plazo mal contado, una carpeta de documentos que se empieza a montar el día en que llega el requerimiento. Prepararla antes de presentar y leer con cuidado cada plazo te evita la penalidad del 3 % y, sobre todo, perder una oferta que ya había ganado. Encuentra la próxima licitación en el buscador y repasa la lista antes de enviar.

Fuentes oficiales

Cada enlace lleva a la fuente oficial: el artículo exacto en el texto consolidado del BOE, la norma europea tal como la publica el BOE o la página del organismo, para que leas la norma y no solo este resumen.

  1. Ley 9/2017 (LCSP), artículo 44: Recurso especial en materia de contratación: actos recurribles (boe.es)
  2. Ley 9/2017 (LCSP), artículo 50: Iniciación del procedimiento y plazo (boe.es)
  3. Ley 9/2017 (LCSP), artículo 71: Prohibiciones de contratar (boe.es)
  4. Ley 9/2017 (LCSP), artículo 95: Documentación e información complementaria (boe.es)
  5. Ley 9/2017 (LCSP), artículo 139: Proposiciones de los interesados (boe.es)
  6. Ley 9/2017 (LCSP), artículo 140: Presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos (boe.es)
  7. Ley 9/2017 (LCSP), artículo 141: Declaración responsable y otra documentación (boe.es)
  8. Ley 9/2017 (LCSP), artículo 149: Ofertas anormalmente bajas (boe.es)
  9. Ley 9/2017 (LCSP), artículo 150: Clasificación de las ofertas y adjudicación del contrato (boe.es)
  10. Ley 9/2017 (LCSP), artículo 159: Procedimiento abierto simplificado (boe.es)
  11. Ley 9/2017 (LCSP), artículo 326: Mesas de contratación (boe.es)
  12. Ley 9/2017 (LCSP), disposición adicional duodécima: Cómputo de plazos (boe.es)
  13. Ley 9/2017 (LCSP), disposición adicional decimoquinta: Normas relativas a los medios de comunicación utilizables en los procedimientos regulados en esta Ley (boe.es)
  14. Real Decreto 1098/2001 (RGLCAP), artículo 81: Calificación de la documentación y defectos u omisiones subsanables (boe.es)
  15. Real Decreto 1098/2001 (RGLCAP), artículo 84: Rechazo de proposiciones (boe.es)
  16. Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, informe 3/20: Funciones de la mesa de contratación (hacienda.gob.es)
  17. TACRC, resolución 1474/2022, de 24 de noviembre de 2022 (recurso 1250/2022): penalidad del artículo 150.2 (hacienda.gob.es)
  18. TACRC, resolución 1156/2022, de 6 de octubre de 2022 (recurso 1028/2022): subsanación de una garantía provisional (hacienda.gob.es)

Preguntas frecuentes

¿Qué es la subsanación en una licitación?

Es el trámite en el que la mesa de contratación te da un plazo para corregir defectos de la documentación presentada. Sirve para acreditar mejor un requisito que ya cumplías, no para empezar a cumplirlo ni para cambiar tu oferta (arts. 141.2 y 140.4 LCSP). Antes de excluir a un licitador por no acreditar los requisitos previos, la mesa debe haberle dado ese trámite (art. 326.2.a).

¿Qué documentos o errores se pueden subsanar?

Los defectos de la documentación que acredita algo que ya cumplías al terminar el plazo de presentación: una firma que falta, un apartado de la declaración responsable sin rellenar o un certificado o un poder que existía y no se aportó bien. El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) admitió también subsanar el importe de una garantía provisional constituida de menos por un error del banco (resolución 1156/2022).

¿Qué no se puede subsanar?

Un requisito que no cumplías el último día del plazo de presentación, sea solvencia, clasificación o la ausencia de una prohibición de contratar (art. 140.4 LCSP), y cualquier cambio de la oferta: debe ajustarse a los pliegos (art. 139.1) y la mesa desecha la proposición que excede del presupuesto base de licitación, varía sustancialmente el modelo o contiene un error manifiesto en el importe (art. 84 RGLCAP).

¿Cuál es el plazo para subsanar?

Depende del trámite. Para los defectos de la documentación inicial, la ley dice tres días (art. 141.2 LCSP) y el Reglamento general, un plazo no superior a tres días hábiles (art. 81.2 RGLCAP): lee el requerimiento para saber si cuentan naturales u hábiles. El licitador propuesto como adjudicatario tiene diez días hábiles desde el día siguiente al requerimiento (art. 150.2) y siete días hábiles en el procedimiento abierto simplificado (art. 159.4.f). Las aclaraciones del artículo 95 no tienen plazo legal: rige el que indique el requerimiento.

¿Qué pasa si no contesto al requerimiento del artículo 150.2 en plazo?

Se entiende que has retirado tu oferta, se te exige el 3 % del presupuesto base de licitación, IVA excluido, como penalidad, que se cobra primero de la garantía provisional si la hubo, y el órgano pide la misma documentación al siguiente clasificado (art. 150.2 LCSP). Si hubo dolo, culpa o negligencia, además puede haber una prohibición de contratar (art. 71.2.a).

¿Puedo corregir mi respuesta si la documentación que aporté al requerimiento estaba incompleta?

El artículo 150.2 no prevé expresamente una segunda oportunidad, y la práctica varía. El TACRC distingue el incumplimiento total del requerimiento, que supone retirar la oferta, del cumplimiento defectuoso o imperfecto, y ha admitido subsanar este segundo caso en varias resoluciones, según recoge en la 1156/2022. En la 1474/2022 anuló la penalidad del 3 % por un cumplimiento defectuoso, pero la exclusión del licitador no se había recurrido y se mantuvo. Contesta completo y en plazo.

¿Quién decide si un defecto es subsanable?

La mesa de contratación, cuando se ha constituido: califica la declaración responsable y la documentación (arts. 141.2 y 326.2.a LCSP) y también la documentación que presenta el propuesto como adjudicatario, según la Junta Consultiva (informe 3/20). Son dos calificaciones distintas: la primera comprueba que presentaste la declaración correctamente y la segunda examina los documentos que acreditan de verdad cada requisito.

¿Puedo recurrir si me excluyen por un defecto de documentación?

En los contratos que admiten recurso especial (art. 44.1 LCSP), los actos de la mesa o del órgano de contratación que acuerdan la exclusión de ofertas son recurribles (art. 44.2.b), en quince días hábiles que, en un acto de trámite, se cuentan desde el día siguiente a aquel en que tuviste conocimiento de la posible infracción (art. 50.1). En los demás contratos, el recurso es el ordinario (art. 44.6).

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