La Comisión Europea propone cambiar las reglas de un mercado que, según su propia exposición de motivos, supone en torno al 15 % del PIB de la Unión. Más peso para la calidad, menos barreras de solvencia, una preferencia europea y un ecosistema digital común: esto es lo que podría cambiar, comparado con lo que ya dice la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP), y lo que todavía no ha cambiado.
Qué ha presentado exactamente la Comisión
El 9 de septiembre de 2026 la Comisión presentó la propuesta COM(2026) 590, un Reglamento sobre contratos públicos y concesiones que ella misma llama Public Procurement Act (procedimiento 2026/0265 COD). Su artículo 146 derogaría las tres directivas de 2014:
- la Directiva 2014/23/UE, de concesiones;
- la Directiva 2014/24/UE, de contratación pública;
- la Directiva 2014/25/UE, de los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
El cambio de instrumento no es menor. Una directiva se incorpora al derecho de cada Estado, y en España lo hizo la LCSP. Un reglamento, en cambio, es directamente aplicable en todos los Estados miembros (art. 149). La Comisión justifica la reforma con el diagnóstico del Tribunal de Cuentas Europeo, que constató que la competencia por los contratos públicos ha disminuido en la última década, que la participación de pymes y de licitadores de otros países sigue siendo limitada y que los procedimientos con una sola oferta son cada vez más frecuentes.
1. Un único texto y procedimientos más simples
La propuesta reúne en un solo texto las reglas de los contratos públicos, los sectores especiales y las concesiones. Y simplifica la arquitectura: dos procedimientos principales que el comprador puede usar para cualquier obra, suministro o servicio, el abierto (art. 34) y un nuevo procedimiento dinámico (art. 36), más un procedimiento de innovación para retos que todavía no tienen una solución en el mercado (art. 31).
Para una pyme que quiera licitar fuera de su mercado habitual, una mayor homogeneidad puede facilitar la entrada. Pero un texto único no elimina por sí solo la complejidad de los pliegos ni de los criterios.
2. La calidad tendría un peso mínimo (artículo 98)
Es el cambio que más debate va a generar. El artículo 98.4 de la propuesta dice que los criterios de calidad deben representar al menos el 30 % de la puntuación total, y al menos el 50 % en los contratos cuyo objeto sea intensivo en mano de obra. El artículo 6.10 define ese contrato como aquel cuyo coste laboral supone normalmente al menos el 50 % de su valor total, y el considerando 42 añade que ese 50 % de calidad debería incluir consideraciones sociales significativas.
El artículo 98.5 permite apartarse del mínimo cuando la calidad se garantice por otra vía: las especificaciones, las condiciones de ejecución, o una combinación de ellas con criterios de calidad. El comprador tendría que decir en el resumen público de la licitación cuál de esas vías justifica la excepción. Por eso no es correcto afirmar que toda licitación tendrá un reparto 70/30 o 50/50.
La contratación española no parte de cero. El artículo 145 de la LCSP ya exige adjudicar con una pluralidad de criterios basada en la mejor relación calidad-precio, y su apartado 4 ya fija un mínimo: en los servicios del anexo IV y en los contratos de prestaciones de carácter intelectual, los criterios relacionados con la calidad deben representar al menos el 51 % de la puntuación. Y en los servicios intensivos en mano de obra, entre otros, el precio ya no puede ser el único factor de adjudicación (145.3.g), aunque la ley no fija cuánto debe pesar la calidad. La novedad sería generalizar un mínimo con cifra a todos los contratos por encima de los umbrales europeos.
| Qué | LCSP hoy | Propuesta COM(2026) 590 |
|---|---|---|
| Regla general | Mejor relación calidad-precio (145.1) | Mejor relación calidad-precio (98.1) |
| Mínimo de calidad | 51 % en servicios del anexo IV y prestaciones intelectuales (145.4) | 30 %, y 50 % en contratos intensivos en mano de obra (98.4) |
| Excepción | Adjudicar solo por precio o coste, previa justificación en el expediente (145.1) | Sin mínimo si la calidad se asegura por especificaciones o condiciones de ejecución, y se dice (98.5) |
| Volumen de negocio exigible | Hasta una vez y media el valor estimado (87.1.a) | Hasta la mitad del valor anual estimado (27.7) |
| División en lotes | Obligatoria salvo motivo justificado (99.3) | Hay que considerarla y explicar por qué no (100.1 y 100.2) |
Para una empresa, competir bien dejaría de depender solo de calcular la máxima baja asumible: habría que saber qué entiende el pliego por calidad, cuántos puntos puede conseguir de verdad y qué cuesta comprometerlos. Cómo se convierten hoy los euros y la memoria en puntos está en la guía de los criterios de adjudicación.
3. «Calidad» sería un concepto más amplio
El artículo 98.2 enumera aspectos de calidad que el comprador podría valorar: el mérito técnico, las características estéticas y funcionales y la accesibilidad; las consideraciones ambientales, climáticas y sociales, la innovación, la seguridad, la resiliencia y la seguridad de suministro, y la preferencia europea cuando se aplique como puntos; la organización, cualificación y experiencia del personal adscrito cuando influya de forma significativa en la ejecución; y el servicio posventa, la asistencia técnica y las condiciones de entrega.
Para obtener esos puntos no bastará con afirmar que una solución es sostenible, segura o innovadora: habrá que identificar qué pide el pliego, cómo lo mide y qué prueba lo acredita.
4. La preferencia europea (artículo 73)
La propuesta crea por primera vez un marco horizontal de preferencia europea. El artículo 73 permitiría al comprador:
- restringir la participación a operadores y subcontratistas de la Unión o cubiertos por acuerdos internacionales;
- exigir que los bienes, servicios u obras sean de origen europeo o cubierto, total o parcialmente;
- aplicar, solo para evaluar y ordenar las ofertas, una reducción porcentual del precio o puntos adicionales a las ofertas de origen europeo o cubierto;
- rechazar una oferta cuyo contenido de origen europeo o cubierto sea inferior al 50 % de su valor estimado.
Esas medidas solo pueden aplicarse si se anuncian claramente en el resumen público de la licitación, con los bienes afectados y el porcentaje o los puntos (73.3). No es una adjudicación automática por nacionalidad, pero sí hace del origen de lo que ofertas, y de tu cadena de suministro, un dato que habrá que poder acreditar.
5. Menos barreras de solvencia (artículo 27)
El artículo 27 limita los criterios de selección a lo necesario y proporcionado, con dos cambios concretos:
- el volumen de negocio mínimo exigido no podría superar el 50 % del valor anual estimado del contrato, salvo casos justificados por los riesgos especiales de la prestación, y el comprador tendría que explicar el motivo (27.7). La LCSP admite hoy hasta una vez y media el valor estimado (87.1.a);
- salvo que lo justifique la complejidad o la naturaleza del objeto, no se podría exigir experiencia previa en contratos públicos para participar (27.6). La LCSP ya permite acreditar la experiencia con trabajos para destinatarios públicos o privados (art. 90.1.a), así que aquí el cambio pesa más en otros países que en España.
Las reglas actuales de solvencia, con sus cifras, están en la guía de la solvencia técnica y económica.
6. Lotes: el texto europeo es más flexible que la LCSP (artículo 100)
Aquí la propuesta va en sentido contrario al que se suele contar. El artículo 100.1 obliga al comprador a considerar la división en lotes, y si decide no dividir, a indicar los principales motivos (100.2). La LCSP es más exigente: el artículo 99.3 obliga a dividir siempre que el objeto lo permita y solo admite no hacerlo por motivos válidos justificados en el expediente. La propuesta deja a los Estados miembros la posibilidad de imponer la división (100.7), así que la regla española podría mantenerse. Los límites al número de lotes por licitador y las reglas de reparto se parecen mucho a los actuales (100.5 y 100.6); los explicamos en la guía de los lotes.
7. Un ecosistema digital y el principio de «una sola vez»
La propuesta crea un servicio electrónico de elegibilidad gestionado por la Comisión (art. 133) que los compradores usarían como prueba de la ausencia de causas de exclusión y del cumplimiento de los criterios de selección (art. 28), alimentado por una herramienta de credenciales empresariales digitales. La idea es que una empresa no tenga que aportar los mismos documentos en cada procedimiento, un papel que hoy cumplen en parte el DEUC y el ROLECE, como explicamos en la guía del DEUC.
8. Lo que no cambia, por ahora
- Los umbrales. El reglamento se aplicaría a los contratos de valor igual o superior a sus umbrales (art. 1), y los del artículo 2 son los mismos importes que la LCSP usa hoy para los armonizados: 5.404.000 euros en obras y concesiones, 140.000 euros en suministros y servicios de la Administración central y 216.000 euros en los del resto. Por debajo, seguiría la ley nacional. Los umbrales vigentes están en la guía de los umbrales SARA.
- La ley que rige hoy. La LCSP sigue vigente, los pliegos actuales no tienen que aplicar ningún porcentaje de la propuesta, y el 30 % y el 50 % no deben presentarse como obligaciones actuales.
- La fecha. El texto propuesto entraría en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial y se aplicaría dos años después (art. 149). Sin aprobación, no hay fecha.
9. Qué puede hacer ya una pyme que licita
Ninguna de estas cinco acciones depende de que se apruebe el reglamento; todas tienen sentido con la LCSP de hoy:
- Crea una biblioteca de evidencias: certificados, referencias, indicadores de calidad, tiempos de respuesta, políticas ambientales, formación del equipo y medidas sociales.
- Traduce tus fortalezas en criterios puntuables. «Tenemos mucha experiencia» no es una estrategia; un compromiso medible, con su prueba, sí.
- Estima los puntos antes de escribir. Calcula qué criterios puedes ganar, cuáles exigen inversión y si la diferencia técnica compensa tu posición en precio.
- Ordena tu cadena de suministro: el origen y la seguridad de suministro pueden empezar a puntuar.
- Profesionaliza el Go/No-Go. Cuando la calidad pesa más, preparar una oferta cuesta más, y presentarse a todo sale todavía peor, como explica la guía del Go/No-Go.
10. Dónde encaja Licia
Licia no cambia con el reglamento porque lee lo que dice cada pliego, no lo que dirá la ley. Para cada licitación que analiza, el cuadro de criterios muestra cada criterio con sus puntos y en el orden del pliego, y separa lo que se valora con fórmula de lo que se valora por juicio de valor, de modo que sabes cuánto pesa la calidad en ese contrato antes de decidir cuánto bajar; el simulador traza después la curva de puntos de tu precio, como explica el precio que puntúa. Si un día la calidad mínima es del 30 % o del 50 %, lo verás en ese cuadro, licitación a licitación.
Conclusión
La propuesta apunta hacia una contratación más estratégica, más digital y más orientada a la relación entre precio y calidad. Para las pymes puede significar menos barreras de solvencia y más posibilidades de competir por especialización y servicio, pero también exigirá acreditar mejor cada ventaja y medir con más rigor el coste de participar. El precio no va a desaparecer; lo que puede terminar es su capacidad para decidir casi por sí solo quién gana. Y hasta que el texto se apruebe, la regla es la de hoy: la LCSP y el pliego de cada licitación.