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Normativa y legal

Nuevo Reglamento europeo de contratación pública: qué propone la Comisión y qué cambiaría para quien licita en España

Qué propone la Comisión Europea en COM(2026) 590, qué cambiaría frente a la LCSP en calidad, solvencia, lotes y preferencia europea, y qué no cambia todavía.

Lo esencial en un minuto
  • ✓ El 9 de septiembre de 2026 la Comisión Europea propuso un Reglamento sobre contratos públicos y concesiones, COM(2026) 590, que derogaría las directivas 2014/23, 2014/24 y 2014/25 y sería directamente aplicable.
  • ✓ La calidad pesaría al menos el 30 % de los puntos, y el 50 % en los contratos intensivos en mano de obra, salvo que el pliego asegure la calidad por otras vías y lo diga (art. 98 de la propuesta).
  • ✓ La facturación mínima exigible bajaría a la mitad del valor anual estimado del contrato, y no se podría pedir experiencia previa en contratos públicos sin justificarlo (art. 27).
  • ✓ Es una propuesta: el Parlamento Europeo y el Consejo tienen que negociarla, se aplicaría dos años después de entrar en vigor y, hasta entonces, la LCSP sigue rigiendo cada licitación.

La Comisión Europea propone cambiar las reglas de un mercado que, según su propia exposición de motivos, supone en torno al 15 % del PIB de la Unión. Más peso para la calidad, menos barreras de solvencia, una preferencia europea y un ecosistema digital común: esto es lo que podría cambiar, comparado con lo que ya dice la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP), y lo que todavía no ha cambiado.

Nota técnica
Estado a 3 de octubre de 2026: la propuesta COM(2026) 590 está en tramitación en el procedimiento legislativo ordinario y en EUR-Lex solo está disponible en inglés. Esta guía cita el texto de la Comisión y se revisará cuando el Parlamento Europeo o el Consejo fijen su posición. No es una norma vigente.

Qué ha presentado exactamente la Comisión

El 9 de septiembre de 2026 la Comisión presentó la propuesta COM(2026) 590, un Reglamento sobre contratos públicos y concesiones que ella misma llama Public Procurement Act (procedimiento 2026/0265 COD). Su artículo 146 derogaría las tres directivas de 2014:

  • la Directiva 2014/23/UE, de concesiones;
  • la Directiva 2014/24/UE, de contratación pública;
  • la Directiva 2014/25/UE, de los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

El cambio de instrumento no es menor. Una directiva se incorpora al derecho de cada Estado, y en España lo hizo la LCSP. Un reglamento, en cambio, es directamente aplicable en todos los Estados miembros (art. 149). La Comisión justifica la reforma con el diagnóstico del Tribunal de Cuentas Europeo, que constató que la competencia por los contratos públicos ha disminuido en la última década, que la participación de pymes y de licitadores de otros países sigue siendo limitada y que los procedimientos con una sola oferta son cada vez más frecuentes.

1. Un único texto y procedimientos más simples

La propuesta reúne en un solo texto las reglas de los contratos públicos, los sectores especiales y las concesiones. Y simplifica la arquitectura: dos procedimientos principales que el comprador puede usar para cualquier obra, suministro o servicio, el abierto (art. 34) y un nuevo procedimiento dinámico (art. 36), más un procedimiento de innovación para retos que todavía no tienen una solución en el mercado (art. 31).

Para una pyme que quiera licitar fuera de su mercado habitual, una mayor homogeneidad puede facilitar la entrada. Pero un texto único no elimina por sí solo la complejidad de los pliegos ni de los criterios.

2. La calidad tendría un peso mínimo (artículo 98)

Es el cambio que más debate va a generar. El artículo 98.4 de la propuesta dice que los criterios de calidad deben representar al menos el 30 % de la puntuación total, y al menos el 50 % en los contratos cuyo objeto sea intensivo en mano de obra. El artículo 6.10 define ese contrato como aquel cuyo coste laboral supone normalmente al menos el 50 % de su valor total, y el considerando 42 añade que ese 50 % de calidad debería incluir consideraciones sociales significativas.

El artículo 98.5 permite apartarse del mínimo cuando la calidad se garantice por otra vía: las especificaciones, las condiciones de ejecución, o una combinación de ellas con criterios de calidad. El comprador tendría que decir en el resumen público de la licitación cuál de esas vías justifica la excepción. Por eso no es correcto afirmar que toda licitación tendrá un reparto 70/30 o 50/50.

La contratación española no parte de cero. El artículo 145 de la LCSP ya exige adjudicar con una pluralidad de criterios basada en la mejor relación calidad-precio, y su apartado 4 ya fija un mínimo: en los servicios del anexo IV y en los contratos de prestaciones de carácter intelectual, los criterios relacionados con la calidad deben representar al menos el 51 % de la puntuación. Y en los servicios intensivos en mano de obra, entre otros, el precio ya no puede ser el único factor de adjudicación (145.3.g), aunque la ley no fija cuánto debe pesar la calidad. La novedad sería generalizar un mínimo con cifra a todos los contratos por encima de los umbrales europeos.

Qué LCSP hoy Propuesta COM(2026) 590
Regla general Mejor relación calidad-precio (145.1) Mejor relación calidad-precio (98.1)
Mínimo de calidad 51 % en servicios del anexo IV y prestaciones intelectuales (145.4) 30 %, y 50 % en contratos intensivos en mano de obra (98.4)
Excepción Adjudicar solo por precio o coste, previa justificación en el expediente (145.1) Sin mínimo si la calidad se asegura por especificaciones o condiciones de ejecución, y se dice (98.5)
Volumen de negocio exigible Hasta una vez y media el valor estimado (87.1.a) Hasta la mitad del valor anual estimado (27.7)
División en lotes Obligatoria salvo motivo justificado (99.3) Hay que considerarla y explicar por qué no (100.1 y 100.2)

Para una empresa, competir bien dejaría de depender solo de calcular la máxima baja asumible: habría que saber qué entiende el pliego por calidad, cuántos puntos puede conseguir de verdad y qué cuesta comprometerlos. Cómo se convierten hoy los euros y la memoria en puntos está en la guía de los criterios de adjudicación.

3. «Calidad» sería un concepto más amplio

El artículo 98.2 enumera aspectos de calidad que el comprador podría valorar: el mérito técnico, las características estéticas y funcionales y la accesibilidad; las consideraciones ambientales, climáticas y sociales, la innovación, la seguridad, la resiliencia y la seguridad de suministro, y la preferencia europea cuando se aplique como puntos; la organización, cualificación y experiencia del personal adscrito cuando influya de forma significativa en la ejecución; y el servicio posventa, la asistencia técnica y las condiciones de entrega.

Para obtener esos puntos no bastará con afirmar que una solución es sostenible, segura o innovadora: habrá que identificar qué pide el pliego, cómo lo mide y qué prueba lo acredita.

4. La preferencia europea (artículo 73)

La propuesta crea por primera vez un marco horizontal de preferencia europea. El artículo 73 permitiría al comprador:

  • restringir la participación a operadores y subcontratistas de la Unión o cubiertos por acuerdos internacionales;
  • exigir que los bienes, servicios u obras sean de origen europeo o cubierto, total o parcialmente;
  • aplicar, solo para evaluar y ordenar las ofertas, una reducción porcentual del precio o puntos adicionales a las ofertas de origen europeo o cubierto;
  • rechazar una oferta cuyo contenido de origen europeo o cubierto sea inferior al 50 % de su valor estimado.

Esas medidas solo pueden aplicarse si se anuncian claramente en el resumen público de la licitación, con los bienes afectados y el porcentaje o los puntos (73.3). No es una adjudicación automática por nacionalidad, pero sí hace del origen de lo que ofertas, y de tu cadena de suministro, un dato que habrá que poder acreditar.

5. Menos barreras de solvencia (artículo 27)

El artículo 27 limita los criterios de selección a lo necesario y proporcionado, con dos cambios concretos:

  • el volumen de negocio mínimo exigido no podría superar el 50 % del valor anual estimado del contrato, salvo casos justificados por los riesgos especiales de la prestación, y el comprador tendría que explicar el motivo (27.7). La LCSP admite hoy hasta una vez y media el valor estimado (87.1.a);
  • salvo que lo justifique la complejidad o la naturaleza del objeto, no se podría exigir experiencia previa en contratos públicos para participar (27.6). La LCSP ya permite acreditar la experiencia con trabajos para destinatarios públicos o privados (art. 90.1.a), así que aquí el cambio pesa más en otros países que en España.

Las reglas actuales de solvencia, con sus cifras, están en la guía de la solvencia técnica y económica.

6. Lotes: el texto europeo es más flexible que la LCSP (artículo 100)

Aquí la propuesta va en sentido contrario al que se suele contar. El artículo 100.1 obliga al comprador a considerar la división en lotes, y si decide no dividir, a indicar los principales motivos (100.2). La LCSP es más exigente: el artículo 99.3 obliga a dividir siempre que el objeto lo permita y solo admite no hacerlo por motivos válidos justificados en el expediente. La propuesta deja a los Estados miembros la posibilidad de imponer la división (100.7), así que la regla española podría mantenerse. Los límites al número de lotes por licitador y las reglas de reparto se parecen mucho a los actuales (100.5 y 100.6); los explicamos en la guía de los lotes.

7. Un ecosistema digital y el principio de «una sola vez»

La propuesta crea un servicio electrónico de elegibilidad gestionado por la Comisión (art. 133) que los compradores usarían como prueba de la ausencia de causas de exclusión y del cumplimiento de los criterios de selección (art. 28), alimentado por una herramienta de credenciales empresariales digitales. La idea es que una empresa no tenga que aportar los mismos documentos en cada procedimiento, un papel que hoy cumplen en parte el DEUC y el ROLECE, como explicamos en la guía del DEUC.

8. Lo que no cambia, por ahora

  • Los umbrales. El reglamento se aplicaría a los contratos de valor igual o superior a sus umbrales (art. 1), y los del artículo 2 son los mismos importes que la LCSP usa hoy para los armonizados: 5.404.000 euros en obras y concesiones, 140.000 euros en suministros y servicios de la Administración central y 216.000 euros en los del resto. Por debajo, seguiría la ley nacional. Los umbrales vigentes están en la guía de los umbrales SARA.
  • La ley que rige hoy. La LCSP sigue vigente, los pliegos actuales no tienen que aplicar ningún porcentaje de la propuesta, y el 30 % y el 50 % no deben presentarse como obligaciones actuales.
  • La fecha. El texto propuesto entraría en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial y se aplicaría dos años después (art. 149). Sin aprobación, no hay fecha.
Riesgo de exclusión
Durante la negociación pueden cambiar los porcentajes, las excepciones, la preferencia europea y casi cualquier artículo. Desconfía de cualquier texto, incluido este, que cite la propuesta como si ya obligara.

9. Qué puede hacer ya una pyme que licita

Ninguna de estas cinco acciones depende de que se apruebe el reglamento; todas tienen sentido con la LCSP de hoy:

  1. Crea una biblioteca de evidencias: certificados, referencias, indicadores de calidad, tiempos de respuesta, políticas ambientales, formación del equipo y medidas sociales.
  2. Traduce tus fortalezas en criterios puntuables. «Tenemos mucha experiencia» no es una estrategia; un compromiso medible, con su prueba, sí.
  3. Estima los puntos antes de escribir. Calcula qué criterios puedes ganar, cuáles exigen inversión y si la diferencia técnica compensa tu posición en precio.
  4. Ordena tu cadena de suministro: el origen y la seguridad de suministro pueden empezar a puntuar.
  5. Profesionaliza el Go/No-Go. Cuando la calidad pesa más, preparar una oferta cuesta más, y presentarse a todo sale todavía peor, como explica la guía del Go/No-Go.
Caso práctico
En un contrato de mantenimiento con 100 puntos, una empresa podría concentrar hoy casi toda su estrategia en la baja. Si la calidad tuviera que pesar al menos 50 puntos por ser un contrato intensivo en mano de obra, la decisión cambia: cuántos puntos saca por la organización del servicio, qué tiempos de respuesta puede comprometer y cumplir, qué medidas sociales puntúan y qué cuestan esos compromisos. Puede ganar una empresa con un precio algo superior y una propuesta técnica claramente acreditable, o perder quien dedicó días a una memoria cuyos criterios apenas puntúan. El caso es ficticio.

10. Dónde encaja Licia

Licia no cambia con el reglamento porque lee lo que dice cada pliego, no lo que dirá la ley. Para cada licitación que analiza, el cuadro de criterios muestra cada criterio con sus puntos y en el orden del pliego, y separa lo que se valora con fórmula de lo que se valora por juicio de valor, de modo que sabes cuánto pesa la calidad en ese contrato antes de decidir cuánto bajar; el simulador traza después la curva de puntos de tu precio, como explica el precio que puntúa. Si un día la calidad mínima es del 30 % o del 50 %, lo verás en ese cuadro, licitación a licitación.

Conclusión

La propuesta apunta hacia una contratación más estratégica, más digital y más orientada a la relación entre precio y calidad. Para las pymes puede significar menos barreras de solvencia y más posibilidades de competir por especialización y servicio, pero también exigirá acreditar mejor cada ventaja y medir con más rigor el coste de participar. El precio no va a desaparecer; lo que puede terminar es su capacidad para decidir casi por sí solo quién gana. Y hasta que el texto se apruebe, la regla es la de hoy: la LCSP y el pliego de cada licitación.

Fuentes oficiales

Cada enlace lleva a la fuente oficial: el artículo exacto en el texto consolidado del BOE, la norma europea tal como la publica el BOE o la página del organismo, para que leas la norma y no solo este resumen.

  1. Comisión Europea, COM(2026) 590 final: propuesta de Reglamento sobre contratos públicos y concesiones (Public Procurement Act) (eur-lex.europa.eu)
  2. Directiva 2014/23/UE relativa a la adjudicación de contratos de concesión (boe.es)
  3. Directiva 2014/24/UE sobre contratación pública (boe.es)
  4. Directiva 2014/25/UE relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales (boe.es)
  5. Ley 9/2017 (LCSP), artículo 87: Acreditación de la solvencia económica y financiera (boe.es)
  6. Ley 9/2017 (LCSP), artículo 99: Objeto del contrato (boe.es)
  7. Ley 9/2017 (LCSP), artículo 145: Requisitos y clases de criterios de adjudicación del contrato (boe.es)

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Preguntas frecuentes

¿Está aprobado el nuevo Reglamento europeo de contratación pública?

No. La Comisión Europea presentó la propuesta COM(2026) 590 el 9 de septiembre de 2026, y sigue el procedimiento legislativo ordinario (2026/0265 COD): el Parlamento Europeo y el Consejo tienen que negociarla y aprobarla, y su texto puede cambiar por el camino. Hasta que se apruebe, se publique y empiece a aplicarse, las licitaciones españolas se rigen por la Ley 9/2017.

¿Cuándo empezaría a aplicarse?

El texto propuesto entraría en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y se aplicaría dos años después de su entrada en vigor (art. 149 de la propuesta). Como todavía no está aprobado, no hay ninguna fecha cierta de aplicación.

¿El precio dejará de ser un criterio de adjudicación?

No. La propuesta mantiene la comparación entre precio y calidad: el contrato se adjudicaría a la mejor relación calidad-precio, con una ponderación mínima de los criterios de calidad (art. 98). Incluso permite fijar un precio cerrado y competir solo en calidad, y adjudicar sin el mínimo cuando la calidad se asegura con las especificaciones o las condiciones de ejecución.

¿Será obligatorio que la calidad pese al menos el 30 %?

Es lo que propone el artículo 98.4: al menos el 30 % de los puntos y el 50 % en los contratos intensivos en mano de obra. Pero el artículo 98.5 permite apartarse de ese mínimo si la calidad se garantiza mediante las especificaciones, las condiciones de ejecución o una combinación con criterios de calidad, indicándolo en el resumen público de la licitación. Las cifras pueden cambiar durante la tramitación y hoy no obligan a nadie.

¿Qué es un contrato intensivo en mano de obra según la propuesta?

El artículo 6.10 de la propuesta lo define como un contrato cuyo objeto tiene un coste laboral que normalmente supone al menos el 50 % del valor total del contrato. Limpieza, seguridad, mantenimiento o servicios sociales son los candidatos naturales, y el considerando 42 añade que ese 50 % de calidad debería incluir consideraciones sociales significativas.

¿Las empresas europeas ganarán automáticamente a las de fuera?

No. La propuesta crea un marco de preferencia europea (art. 73) que permite al comprador restringir la participación a operadores de la Unión o cubiertos por acuerdos internacionales, exigir un origen europeo de los bienes o servicios, dar una ventaja en la evaluación o rechazar ofertas con menos del 50 % de valor de origen europeo o cubierto. Son medidas que el comprador tiene que anunciar en el resumen público de la licitación, no una adjudicación automática por nacionalidad.

¿Afectaría a los contratos pequeños?

No directamente. El reglamento se aplicaría a los contratos de valor igual o superior a sus umbrales (art. 1), que son los mismos importes que la LCSP usa hoy para los contratos armonizados: 5.404.000 euros en obras y concesiones, y 140.000 o 216.000 euros en suministros y servicios según quién contrate (art. 2). Por debajo de esos umbrales seguiría rigiendo la ley nacional.

¿Qué pasará con la Ley de Contratos del Sector Público?

Si el reglamento se aprueba, será directamente aplicable en todos los Estados miembros sin necesidad de transposición, y España tendrá que revisar las partes de la LCSP que lo contradigan o lo dupliquen. Hasta entonces, la LCSP es la norma vigente y los pliegos no tienen que aplicar ninguna de las cifras de la propuesta.

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Construyo Licia: el radar que sincroniza PLACSP y TED a diario, lee los pliegos con la cita delante y contrasta la solvencia que exigen contra la que acredita la empresa. Escribo aquí lo que voy aprendiendo leyendo pliegos reales.