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Guías prácticas

Lotes en licitaciones públicas: cuándo hay que dividir, qué puede limitar el pliego y a cuáles presentarse

Por qué dividir en lotes es la regla, qué límites puede poner el pliego, cuándo un lote pequeño sigue las normas armonizadas y cómo decidir a qué lotes presentarte.

Lo esencial en un minuto
  • ✓ Dividir en lotes es la regla: el artículo 99.3 de la LCSP obliga a hacerlo siempre que el objeto lo permita, y lo que hay que justificar en el expediente es no dividir.
  • ✓ El pliego puede limitar a cuántos lotes ofertas y cuántos te pueden adjudicar; si limita lo segundo, el PCAP tiene que fijar las reglas objetivas de reparto (art. 99.4).
  • ✓ Salvo que el pliego diga otra cosa, cada lote es un contrato (art. 99.7), pero el procedimiento y la publicidad se fijan por el valor acumulado de todos los lotes (art. 99.6).
  • ✓ Para decidir a qué lotes presentarte, lee antes los límites, las reglas de reparto y si la solvencia se mide por lote o por el conjunto.

Para una pyme, los lotes son la diferencia entre poder competir y mirar desde fuera. Un contrato de cuatro millones repartido en ocho lotes de quinientos mil es un mercado distinto del mismo contrato en bloque, con otras empresas, otra solvencia y otro precio.

Pero que haya lotes no significa que el reparto sea libre. Esta guía recorre lo que dice la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP) sobre la división en lotes, lo que el órgano de contratación puede hacer para limitarla y cómo se decide a qué lotes presentarse, con el artículo que respalda cada paso.

1. La regla: dividir es lo normal (artículo 99.3)

El artículo 99.3 de la LCSP invierte la lógica anterior a 2017:

«Siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes».

La división no es una opción: es la regla. Lo que necesita justificación es no dividir, y esa justificación tiene que constar en el expediente, que entre sus contenidos obligatorios incluye precisamente «la decisión de no dividir en lotes el objeto del contrato, en su caso» (116.4.g). Como la memoria justificativa del contrato se publica en el perfil de contratante (63.3.a), es un documento que puedes leer antes de ofertar.

El límite contrario está en el artículo 99.2: no se puede fraccionar un contrato para disminuir su cuantía y eludir así los requisitos de publicidad o de procedimiento. Dividir en lotes y fraccionar no son lo mismo: con lotes, el contrato se sigue calculando por su valor total.

2. Los únicos motivos que valen para no dividir

El artículo 99.3 considera en todo caso válidos dos motivos:

  • que la división conllevase el riesgo de restringir injustificadamente la competencia; para usar este motivo, el órgano debe pedir informe previo a la autoridad de defensa de la competencia que corresponda;
  • que la realización independiente de las prestaciones dificultara la correcta ejecución desde el punto de vista técnico, o que el riesgo venga de la necesidad de coordinar prestaciones que la división en lotes y la pluralidad de contratistas harían imposible. Ambos extremos deben justificarse en el expediente.

Y una excepción a la excepción: en los contratos de concesión de obras no cabe acogerse a estos motivos para no dividir.

Consejo experto
Si un contrato que podría trocearse sale en bloque y la memoria no lo explica, o invoca el riesgo para la competencia sin el informe de la autoridad correspondiente, es una de las señales que conviene documentar. El método para analizarla está en la guía del requisito restrictivo.

3. Cada lote es un contrato (artículo 99.7)

Salvo que el pliego diga otra cosa, cada lote constituye un contrato (99.7). Las ofertas integradoras son la excepción: en ellas, todas las ofertas constituyen un contrato. La consecuencia práctica es que cada lote se adjudica, se formaliza y se ejecuta por separado, y que puedes ganar uno y perder otro del mismo expediente.

4. Las dos limitaciones que puede poner el pliego (artículo 99.4)

Dividir no significa reparto libre. El artículo 99.4 permite al órgano, justificándolo en el expediente:

  • limitar el número de lotes a los que un mismo licitador puede presentar oferta;
  • limitar el número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador.

Las dos deben indicarse expresamente en el anuncio de licitación y en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Cuando se usa la segunda, el PCAP debe incluir además los criterios o normas de reparto que se aplicarán si un licitador quedara primero en más lotes de los permitidos, y esos criterios tienen que ser objetivos y no discriminatorios.

Un detalle que decide estrategias: salvo que el pliego diga otra cosa, en las uniones de empresarios es la unión, y no sus componentes, la que cuenta como candidato o licitador a efectos de esos límites. Concurrir en UTE no multiplica los lotes a los que puedes optar; cómo se forma una está en la guía de las UTE.

5. La oferta integradora (artículo 99.5)

Cuando el pliego permite adjudicar más de un lote al mismo licitador, el órgano puede adjudicar a una oferta integradora, una combinación de lotes valorada en conjunto, si se cumplen a la vez cuatro requisitos:

  1. que esté prevista en el pliego y en el anuncio, concretando las combinaciones admitidas y la solvencia y capacidad exigidas en cada una;
  2. que haya varios criterios de adjudicación;
  3. que se haga antes una evaluación comparativa para ver si la combinación cumple mejor los criterios que las ofertas por lotes separados;
  4. que el licitador acredite la solvencia, o la clasificación, del conjunto de lotes por los que licita.

Para una empresa con capacidad para varios lotes, puede ser una ventaja: economías de escala que se trasladan al precio. Para una pyme especializada en uno, es una señal de que competirá contra combinaciones, no solo contra ofertas individuales.

6. Lotes reservados

El mismo artículo 99.4 permite reservar alguno o algunos lotes a centros especiales de empleo de iniciativa social y a empresas de inserción, o un porcentaje mínimo de su ejecución en el marco de programas de empleo protegido, conforme a la disposición adicional cuarta. Esa disposición exige que el porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad o en situación de exclusión social sea el que fija su normativa y, en todo caso, al menos del 30 %, y que el anuncio de licitación haga referencia a ella.

También pueden reservarse lotes a las organizaciones de la disposición adicional cuadragésima octava en determinados servicios sociales, culturales y de salud del anexo IV, con contratos de tres años como máximo. Si tu entidad encaja en alguna de esas categorías, los contratos reservados son un subconjunto con mucha menos competencia.

7. El lote pequeño que sigue las normas de uno grande (artículo 99.6)

Aquí está el detalle que más sorprende. Cuando hay lotes, las normas de procedimiento y de publicidad de cada lote se determinan por el valor acumulado del conjunto, calculado según el artículo 101 (99.6), que en su apartado 12 obliga a sumar el valor de todos los lotes. Si ese valor acumulado alcanza el umbral armonizado, las normas armonizadas se aplican a la adjudicación de cada lote (arts. 20.2, 21.2 y 22.2).

La ley deja una válvula: el órgano puede exceptuar de las normas armonizadas los lotes pequeños, siempre que los lotes exceptuados no superen juntos el 20 % del valor acumulado.

Tipo de contrato Lotes que pueden exceptuarse Artículo
Obras Valor estimado inferior a un millón de euros 20.2
Suministros Valor estimado inferior a 80.000 euros 21.2
Servicios Valor estimado inferior a 80.000 euros 22.2

Si no hay excepción, un lote de 60.000 euros dentro de un contrato de servicios armonizado se tramita con los plazos y la publicidad de un armonizado. Eso tiene dos caras: más tiempo para preparar la oferta y, a veces, acceso al recurso especial que el importe de tu lote no haría esperar. Los umbrales están en la guía de los umbrales SARA, y cómo se calcula el valor estimado, en la de valor estimado y presupuesto base.

8. La solvencia, ¿por lote o por el conjunto?

Cambia por completo quién puede competir. Para el volumen anual de negocios, el artículo 87.1.a dice que, cuando un contrato se divide en lotes, el criterio se aplica en relación con cada uno de los lotes, aunque el órgano puede fijarlo por grupos de lotes cuando al adjudicatario se le adjudiquen varios que deban ejecutarse al mismo tiempo. Y en la oferta integradora, la solvencia se acredita para el conjunto (99.5.d). Lee siempre en el PCAP a qué unidad se refiere cada umbral; los criterios en sí están en la guía de la solvencia técnica y económica.

9. Cómo decidir a qué lotes presentarse

  1. Lee primero las limitaciones. Si solo puedes llevarte dos lotes, presentarte a seis reparte el esfuerzo sin aumentar el resultado.
  2. Mira los criterios de reparto. Cuando hay límite de adjudicación, deciden qué lote te llevas si quedas primero en varios, y a veces no es el que más te interesa.
  3. Comprueba si la solvencia es por lote, por grupo o por el conjunto.
  4. Calcula el coste marginal. El segundo lote cuesta mucho menos de preparar que el primero, pero ejecutarlos no escala igual.
  5. Valora la oferta integradora, si el pliego la admite y puedes con la combinación.
  6. Descarta pronto los lotes de relleno. Los que no encajan con tu actividad consumen tiempo y bajan tu tasa de adjudicación.
Caso práctico
Un contrato de servicios se divide en seis lotes por zonas. El PCAP permite ofertar a todos, pero limita a dos los adjudicables por licitador, y fija como regla de reparto que, si alguien queda primero en más de dos, se le adjudiquen los de mayor presupuesto. Una empresa con capacidad para tres zonas ve que los lotes 1 y 2 son los más grandes pero están lejos de su base, y que los lotes 4 y 5 están a veinte minutos. Si se presenta a los cuatro y queda primera en todos, la regla de reparto le dará los dos que menos le convienen. La decisión sensata es no ofertar a los lotes 1 y 2, aunque pudiera ejecutarlos.
El caso es ficticio; el mecanismo es el del artículo 99.4.

10. Los lotes en Licia

Licia trata cada lote como lo que es para la ley, un contrato con su propio importe:

  • El buscador encuentra el lote que encaja. Si filtras por importe, una licitación entra por cualquiera de sus lotes, y la fila te dice por cuál: «Encaja por el lote 3». Así aparece el lote de 60.000 euros dentro de un expediente de un millón que un filtro por el presupuesto total te escondería. Pruébalo en el buscador de licitaciones.
  • La ficha separa los lotes. Cada licitación con lotes muestra la tabla de lotes con su objeto, su CPV y su presupuesto base sin IVA, y una advertencia que conviene no olvidar: «El presupuesto de la cabecera es el del expediente completo y no es comparable con el de un lote.»
  • El resultado, lote a lote. Cuando se publica la adjudicación, la ficha dice cuántos lotes se adjudicaron, a quién, por cuánto y con qué baja frente al presupuesto de ese lote.
  • El cuadro de criterios y el simulador de precio se consultan por lote, y marcar una oferta como presentada reserva ese lote para tu empresa, como explica el embudo del equipo.

Lo que Licia no hace es decidir por ti a qué lotes presentarte: los límites y las reglas de reparto están en el PCAP, y la decisión se toma lote a lote, como en la guía del Go/No-Go.

Errores frecuentes

  • Presentarse a todos los lotes por si acaso. Con límite de adjudicación, solo diluye el esfuerzo.
  • No leer las reglas de reparto. Son las que eligen el lote que te llevas.
  • Comparar el precio de tu lote con el presupuesto total. La baja se mide contra el presupuesto del lote.
  • Tratar un lote pequeño como un contrato pequeño. El valor acumulado fija el procedimiento, salvo excepción expresa.
  • Olvidar que la UTE cuenta como un licitador a efectos de los límites, salvo que el pliego diga otra cosa.

Checklist antes de elegir lotes

  • He leído en el anuncio y en el PCAP si hay límite de lotes por oferta y por adjudicación.
  • He leído las reglas de reparto si hay límite de adjudicación.
  • Sé si la solvencia se pide por lote, por grupo de lotes o por el conjunto.
  • Sé si el conjunto es armonizado y si mi lote está exceptuado.
  • He comprobado si el pliego admite oferta integradora.
  • He calculado el coste de ejecutar cada lote, no solo el de prepararlo.

Conclusión

La división en lotes es la palanca más directa que tiene la ley para que una pyme compita por contratos grandes. Pero el reparto real no lo deciden los lotes: lo deciden los límites, las reglas de reparto y la unidad a la que se refiere la solvencia. Leer esas tres cosas antes de elegir cuesta media hora y cambia el resultado.

Fuentes oficiales

Cada enlace lleva a la fuente oficial: el artículo exacto en el texto consolidado del BOE, la norma europea tal como la publica el BOE o la página del organismo, para que leas la norma y no solo este resumen.

  1. Ley 9/2017 (LCSP), artículo 20: Contratos de obras, de concesión de obras y de concesión de servicios sujetos a una regulación armonizada: Umbral (boe.es)
  2. Ley 9/2017 (LCSP), artículo 21: Contratos de suministro sujetos a una regulación armonizada: Umbral (boe.es)
  3. Ley 9/2017 (LCSP), artículo 22: Contratos de servicios sujetos a una regulación armonizada: umbral (boe.es)
  4. Ley 9/2017 (LCSP), artículo 63: Perfil de contratante (boe.es)
  5. Ley 9/2017 (LCSP), artículo 87: Acreditación de la solvencia económica y financiera (boe.es)
  6. Ley 9/2017 (LCSP), artículo 99: Objeto del contrato (boe.es)
  7. Ley 9/2017 (LCSP), artículo 101: Valor estimado (boe.es)
  8. Ley 9/2017 (LCSP), artículo 116: Expediente de contratación: iniciación y contenido (boe.es)
  9. Ley 9/2017 (LCSP), disposición adicional cuarta: Contratos reservados (boe.es)
  10. Ley 9/2017 (LCSP), disposición adicional cuadragésima octava: Reserva de ciertos contratos de servicios sociales, culturales y de salud a determinadas organizaciones (boe.es)

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Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio dividir un contrato en lotes?

Sí, siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan (art. 99.3 LCSP). El órgano de contratación puede no dividir cuando existan motivos válidos, que debe justificar debidamente en el expediente, salvo en las concesiones de obras, donde no cabe acogerse a esa excepción. La decisión de no dividir es uno de los puntos que el expediente tiene que justificar (art. 116.4.g).

¿Qué motivos permiten no dividir en lotes?

La ley considera en todo caso válidos dos: que la división conllevara el riesgo de restringir injustificadamente la competencia, para lo que el órgano debe pedir antes informe a la autoridad de defensa de la competencia, y que la ejecución independiente de las prestaciones dificultara la correcta ejecución desde el punto de vista técnico o hiciera imposible coordinarlas (art. 99.3 LCSP). Ambos deben justificarse en el expediente.

¿Puede el pliego limitar los lotes a los que me presento?

Sí. El artículo 99.4 de la LCSP permite limitar el número de lotes a los que un mismo licitador puede presentar oferta y el número de lotes que se le pueden adjudicar, justificándolo en el expediente. Las dos limitaciones deben indicarse expresamente en el anuncio de licitación y en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

Si quedo primero en más lotes de los permitidos, ¿cuáles me adjudican?

Los que resulten de los criterios o normas de reparto que el pliego de cláusulas administrativas particulares debe incluir cuando limita el número de lotes adjudicables a cada licitador (art. 99.4 LCSP). Esos criterios tienen que ser objetivos y no discriminatorios, y deciden por ti si no los lees antes de ofertar.

¿Qué es una oferta integradora?

Es la adjudicación a una combinación de lotes valorada en conjunto (art. 99.5 LCSP). Solo cabe si el pliego y el anuncio la prevén con las combinaciones admitidas y la solvencia exigida a cada una, si hay varios criterios de adjudicación, si se hace una evaluación comparativa previa frente a las ofertas por lotes separados y si el licitador acredita la solvencia del conjunto de lotes por los que licita.

¿Un lote pequeño se rige por las normas de un contrato pequeño?

No, por regla general. Las normas de procedimiento y de publicidad de cada lote se fijan por el valor acumulado del conjunto (art. 99.6 LCSP). Si ese conjunto alcanza el umbral armonizado, se aplican las normas armonizadas a cada lote, aunque el órgano puede exceptuar los lotes de menos de 80.000 euros en suministros y servicios, o de menos de un millón en obras, siempre que no superen juntos el 20 % del valor acumulado (arts. 20.2, 21.2 y 22.2).

¿La solvencia se pide por lote o por el conjunto?

El volumen anual de negocios exigido se aplica en relación con cada lote, aunque el órgano puede fijarlo por grupos de lotes cuando al adjudicatario se le adjudiquen varios que deban ejecutarse al mismo tiempo (art. 87.1.a LCSP). Si el pliego admite oferta integradora, la solvencia se acredita para el conjunto de lotes por los que se licita (art. 99.5.d).

¿Qué son los lotes reservados?

Son lotes cuyo derecho a participar se reserva a centros especiales de empleo de iniciativa social y a empresas de inserción, o cuya ejecución se reserva en el marco de programas de empleo protegido (art. 99.4 y disposición adicional cuarta LCSP). También pueden reservarse lotes a las organizaciones de la disposición adicional cuadragésima octava en ciertos servicios sociales, culturales y de salud.

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Construyo Licia: el radar que sincroniza PLACSP y TED a diario, lee los pliegos con la cita delante y contrasta la solvencia que exigen contra la que acredita la empresa. Escribo aquí lo que voy aprendiendo leyendo pliegos reales.