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Contratos menores: límites sin IVA, requisitos del art. 118 LCSP y cómo conseguirlos

Contratos menores: límites de 15.000 y 40.000 € sin IVA, qué exige el art. 118 LCSP, los tres presupuestos, el fraccionamiento y cómo conseguirlos y cobrarlos.

Lo esencial en un minuto

  • Un contrato menor es el de valor estimado inferior a 40.000 € en obras y a 15.000 € en servicios y suministros, siempre sin IVA (art. 118.1 LCSP).
  • La administración necesita informe de necesidad, aprobación del gasto y factura, y no puede fraccionar una necesidad para no licitarla (arts. 118.2 y 99.2).
  • No dura más de un año ni admite prórroga (art. 29.8), y se publica trimestralmente en el perfil de contratante (art. 63.4).
  • Para conseguirlos no hay concurso: hay que estar en la agenda de quien compra, responder presupuestos en 24 horas y facturar por FACe sin errores.
En este artículo
  1. 1. Qué es un contrato menor y cuáles son sus características (artículo 118 LCSP)
  2. 2. Límites en 2026: obras, servicios y suministros, con y sin IVA
  3. Contrato menor de obras: menos de 40.000 € sin IVA
  4. Contrato menor de servicios y suministros: menos de 15.000 € sin IVA
  5. 3. Qué exige la ley a la administración: el expediente
  6. 4. La regla de los tres presupuestos
  7. 5. El fraccionamiento (artículo 99.2 LCSP)
  8. Hay fraccionamiento cuando
  9. No hay fraccionamiento cuando
  10. 6. Cómo consigue una pyme contratos menores
  11. Paso 1: identifica quién compra lo tuyo
  12. Paso 2: inscríbete en el ROLECE
  13. Paso 3: ten presupuestos listos en 24 horas
  14. Paso 4: vigila las peticiones de oferta publicadas
  15. 7. Cómo facturar y cobrar: FACe y los códigos DIR3
  16. 8. Comparativa: contrato menor, abierto supersimplificado y abierto simplificado
  17. 9. Checklist para cerrar un contrato menor sin incidencias
  18. 10. Conclusión

Un contrato menor es el que una administración puede adjudicar directamente, sin licitación, porque su valor estimado es pequeño: menos de 40.000 € en obras y menos de 15.000 € en servicios y suministros, en ambos casos sin IVA (art. 118.1 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, LCSP). Es la forma más rápida que tiene una pyme de empezar a trabajar con el sector público: sin pliegos, sin sobres electrónicos y sin garantías.

Cada año ayuntamientos, diputaciones, consejerías, universidades y ministerios adjudican cientos de miles de contratos menores. Servicios profesionales, desarrollo de software, mantenimiento, diseño, suministros de material, pequeñas obras: un flujo constante de encargos que no pasa por la Plataforma de Contratación hasta que ya está adjudicado.

Esta guía explica los límites exactos y su relación con el IVA, qué documentos exige el artículo 118 a la administración, la regla de los tres presupuestos, cuándo hay fraccionamiento ilegal, cómo entrar en la agenda de quien compra y cómo facturar y cobrar sin incidencias.


1. Qué es un contrato menor y cuáles son sus características (artículo 118 LCSP)

El contrato menor es un procedimiento excepcional de adjudicación directa para necesidades de escasa cuantía. Su regulación básica está en el artículo 118 LCSP, con el artículo 131.3 (adjudicación directa) y los informes de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.

  • Adjudicación directa: el órgano de contratación elige al empresario, que debe tener capacidad de obrar y la habilitación profesional necesaria.
  • Sin licitación previa: no hay pliegos ni anuncio previo. Sí hay publicación trimestral de los contratos menores adjudicados en el perfil de contratante (art. 63.4), salvo los de menos de 5.000 € pagados por anticipo de caja fija.
  • Sin mesa de contratación ni garantías provisional o definitiva.
  • Duración máxima de un año, sin prórroga expresa ni tácita (art. 29.8).

2. Límites en 2026: obras, servicios y suministros, con y sin IVA

Los umbrales son de valor estimado, que la LCSP calcula siempre sin IVA (art. 101). Un contrato que los iguale o supere debe licitarse por procedimiento abierto, simplificado o el que corresponda.

Tipo de contrato Valor estimado (sin IVA) Equivalente con IVA del 21 % Duración máxima
Obras Menos de 40.000 € Menos de 48.400 € 1 año, sin prórroga
Servicios Menos de 15.000 € Menos de 18.150 € 1 año, sin prórroga
Suministros Menos de 15.000 € Menos de 18.150 € 1 año, sin prórroga
Suscripciones a revistas, publicaciones y bases de datos (DA 9ª) Menos de 15.000 € Menos de 18.150 € El periodo suscrito

Contrato menor de obras: menos de 40.000 € sin IVA

Es el umbral más alto y el más vigilado. El valor estimado incluye el presupuesto de ejecución material, los gastos generales y el beneficio industrial. Si la obra afecta a la estabilidad o la seguridad, hace falta proyecto y estudio de seguridad y salud aunque sea menor. Las obras que superan el límite van a licitación: las abiertas están en la sección de obras y construcción.

Contrato menor de servicios y suministros: menos de 15.000 € sin IVA

El mismo límite para ambos. En servicios recurrentes (mantenimiento, asesoría, soporte) la administración debe calcular el valor estimado de toda la necesidad anual, no de cada encargo: es donde aparece el fraccionamiento del apartado 5.


3. Qué exige la ley a la administración: el expediente

Aunque el trámite es breve, el artículo 118 obliga a documentarlo:

  1. Informe del órgano de contratación que motive la necesidad del contrato (art. 118.2).
  2. Justificación de que no se altera el objeto del contrato para evitar las reglas generales de contratación, es decir, de que no hay fraccionamiento (art. 118.3).
  3. Aprobación del gasto con crédito adecuado y suficiente.
  4. Factura que acredite la prestación, conformada por el responsable.
  5. En obras, además, el presupuesto y, cuando proceda, el proyecto.
Riesgo de exclusión
Sin informe ni crédito, la factura se atasca: un contrato menor tramitado sin informe de necesidad o sin crédito puede acabar en un reconocimiento extrajudicial de crédito, que es un procedimiento largo. Si el técnico que te encarga el trabajo no puede darte una referencia de expediente o una orden formal, pregunta antes de empezar.

4. La regla de los tres presupuestos

¿Tiene que pedir la administración tres ofertas? La LCSP no lo exige en su texto. Pero en la práctica de 2026 casi todas las entidades lo imponen por otras vías:

  • Instrucciones internas de contratación de ayuntamientos, diputaciones y universidades, que fijan la petición de tres presupuestos a partir de 3.000 o 5.000 €.
  • Bases de ejecución del presupuesto y acuerdos de gobierno de las corporaciones locales.
  • Fiscalización: las intervenciones y los órganos de control externo piden acreditar que se sondeó el mercado.
Consejo experto
Estar entre los tres: si el técnico de compras tiene que pedir tres presupuestos, pedirá a los proveedores que conoce. Escribe a los departamentos que compran lo tuyo (sistemas, obras, cultura, servicios sociales) y pide que te incluyan en su lista de proveedores. Es el canal comercial real del contrato menor.

5. El fraccionamiento (artículo 99.2 LCSP)

El reparo más frecuente de los interventores es el fraccionamiento indebido: dividir una necesidad para que cada trozo quede por debajo del umbral. El artículo 99.2 lo prohíbe expresamente cuando el objetivo es eludir la publicidad o el procedimiento.

Hay fraccionamiento cuando

  • Una necesidad recurrente y previsible (el mantenimiento informático anual de 30.000 €) se parte en tres contratos menores de 10.000 €, con la misma o con distintas empresas.
  • Las prestaciones tienen unidad funcional, técnica y temporal: sirven a lo mismo, en el mismo periodo, y podrían haberse contratado juntas.

No hay fraccionamiento cuando

  • Se trata de necesidades imprevistas y sobrevenidas, no planificables en el presupuesto anual.
  • Los objetos son distintos y funcionalmente independientes, aunque los preste el mismo proveedor.

Para el proveedor, la consecuencia práctica es que un buen cliente de contratos menores acaba, si la relación crece, en un procedimiento abierto simplificado. Conviene estar preparado para ese salto.


6. Cómo consigue una pyme contratos menores

Paso 1: identifica quién compra lo tuyo

Los portales de transparencia y el perfil de contratante publican los contratos menores adjudicados cada trimestre: proveedor, objeto e importe. Ahí ves qué ayuntamientos, hospitales o universidades compran tu servicio, cuánto pagan y a quién. El código CPV de tu actividad es la forma de filtrar.

Paso 2: inscríbete en el ROLECE

No es obligatorio para contratos menores, pero el certificado del Registro Oficial de Licitadores acredita de una vez capacidad, representación y que estás al corriente con Hacienda y la Seguridad Social. Al técnico que te encarga el trabajo le ahorra papeleo, y te prepara para el abierto simplificado, donde sí es obligatorio.

Paso 3: ten presupuestos listos en 24 horas

Cuando llega la petición, el técnico suele tener prisa. Un presupuesto formal con precio sin IVA, tipo de IVA, alcance, plazo y validez, entregado en un día, vale más que un catálogo.

Paso 4: vigila las peticiones de oferta publicadas

Muchos entes publican solicitudes de oferta para contratos menores en su perfil de contratante o en la Plataforma de Contratación, con plazos de tres a cinco días. Una alerta por CPV y provincia en el buscador de licitaciones las recoge.


7. Cómo facturar y cobrar: FACe y los códigos DIR3

Ejecutado el trabajo, el cobro es electrónico:

  1. Emite la factura en formato Facturae, firmada con certificado electrónico de representante. La factura electrónica es obligatoria para las administraciones, aunque cada entidad puede eximir de ella a las facturas de hasta 5.000 € (Ley 25/2013).
  2. Incluye los tres códigos DIR3 de la entidad: oficina contable, órgano gestor y unidad tramitadora. Te los da la propia entidad; sin ellos la factura se rechaza automáticamente.
  3. Preséntala en FACe (Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado) o en el punto de entrada de la comunidad autónoma que corresponda. FACe devuelve un número de registro con el que seguir el estado.
  4. Conformidad y pago: el responsable del contrato conforma la factura y la administración tiene 30 días desde la aprobación de esa conformidad para pagar (art. 198.4 LCSP). Pasado ese plazo, devengan intereses de demora.
Nota técnica
Plazo real: el reloj de los 30 días arranca con la conformidad, no con la presentación. Si la factura se queda sin conformar, reclama al órgano gestor: es donde se atascan la mayoría de los cobros.

8. Comparativa: contrato menor, abierto supersimplificado y abierto simplificado

Cuando la necesidad supera los 15.000 € o se repite en el tiempo, el siguiente escalón es el procedimiento abierto simplificado del artículo 159 LCSP, en su versión abreviada (apartado 6) o completa:

Parámetro Contrato menor (art. 118) Abierto supersimplificado (art. 159.6) Abierto simplificado (art. 159)
Servicios y suministros Menos de 15.000 € Menos de 60.000 € Hasta el umbral de regulación armonizada (art. 22)
Obras Menos de 40.000 € Menos de 80.000 € Hasta 2.000.000 €
Publicación previa en el perfil de contratante No (solo trimestral) Sí Sí
Plazo mínimo de ofertas Directo 10 días hábiles 15 días naturales
Garantía definitiva No No 5 % del precio
Criterios de adjudicación Elección directa Solo criterios evaluables con fórmulas Fórmulas y juicio de valor (máximo el 25 %)
Inscripción en el ROLECE No exigida Exigida Exigida

Los umbrales del supersimplificado son los vigentes desde el Real Decreto-ley 3/2020. Para dar el salto, la guía para licitar con el Estado recorre el procedimiento paso a paso.


9. Checklist para cerrar un contrato menor sin incidencias

  • El importe ofertado sin IVA está por debajo de 15.000 € (servicios y suministros) o de 40.000 € (obras).
  • Tienes la orden de encargo o la referencia del expediente antes de empezar.
  • Conoces los tres códigos DIR3 de la entidad.
  • Estás al corriente con la AEAT y la Seguridad Social en la fecha de la factura.
  • La factura Facturae va firmada con el certificado de representante.
  • Adjuntas el albarán, acta o conformidad técnica firmada.
  • Anotas el número de registro de FACe para reclamar si la conformidad se retrasa.

10. Conclusión

El contrato menor es la escuela del sector público: enseña sus plazos, sus documentos y su forma de pagar sin el coste de una licitación completa, y deja referencias que después sirven como certificados de buena ejecución. Su límite también es su lección: cuando un cliente te encarga más de 15.000 € al año, el siguiente paso es el procedimiento abierto simplificado.

Para ese salto, el análisis de pliegos con IA señala qué exige cada licitación y si tu empresa lo cumple; la guía para analizar un pliego explica cómo leerlo. Las licitaciones abiertas están en el buscador.

Fuentes oficiales

Cada enlace lleva a la fuente oficial: el artículo exacto en el texto consolidado del BOE, la norma europea tal como la publica el BOE o la página del organismo, para que leas la norma y no solo este resumen.

  1. Ley 9/2017 (LCSP), artículo 29: Plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación (boe.es) · leer el artículo en Licia
  2. Ley 9/2017 (LCSP), artículo 63: Perfil de contratante (boe.es) · leer el artículo en Licia
  3. Ley 9/2017 (LCSP), artículo 99: Objeto del contrato (boe.es) · leer el artículo en Licia
  4. Ley 9/2017 (LCSP), artículo 101: Valor estimado (boe.es) · leer el artículo en Licia
  5. Ley 9/2017 (LCSP), artículo 118: Expediente de contratación en contratos menores (boe.es) · leer el artículo en Licia
  6. Ley 9/2017 (LCSP), artículo 131: Procedimiento de adjudicación (boe.es) · leer el artículo en Licia
  7. Ley 9/2017 (LCSP), artículo 159: Procedimiento abierto simplificado (boe.es) · leer el artículo en Licia
  8. Ley 9/2017 (LCSP), artículo 198: Pago del precio (boe.es) · leer el artículo en Licia
  9. Ley 25/2013 de factura electrónica, artículo 4: Uso de la factura electrónica en el sector público (boe.es)

Preguntas frecuentes

¿El límite del contrato menor es con o sin IVA?

Sin IVA. El artículo 118.1 LCSP habla de valor estimado, que se calcula siempre sin IVA: menos de 40.000 € en obras y menos de 15.000 € en servicios y suministros. Con el IVA general del 21 % equivalen a facturas de hasta 48.400 € y 18.150 €.

¿Es obligatorio pedir tres presupuestos para un contrato menor?

La LCSP no lo exige en su articulado. Sin embargo, la mayoría de comunidades autónomas, diputaciones y ayuntamientos lo imponen en sus instrucciones internas de contratación a partir de cierto importe, y los interventores lo piden como prueba de eficiencia del gasto. En la práctica, cuenta con que pedirán al menos tres.

¿Cómo se cobra un contrato menor?

Con factura electrónica en formato Facturae presentada en FACe (o en el punto general de entrada de la comunidad autónoma), indicando los tres códigos DIR3 que identifican la oficina contable, el órgano gestor y la unidad tramitadora. La administración debe pagar en 30 días desde la aprobación de la conformidad (art. 198.4 LCSP).

¿Qué es un contrato menor?

Es el contrato de valor estimado inferior a 40.000 € en obras o a 15.000 € en suministros y servicios (art. 118.1 LCSP), que puede adjudicarse directamente, sin licitación, a cualquier empresario con capacidad de obrar y la habilitación profesional necesaria (art. 131.3). A cambio, el expediente exige un informe del órgano de contratación que justifique la necesidad del contrato y que no se altera su objeto para esquivar los umbrales, la aprobación del gasto y la factura (art. 118.2 y 118.3).

¿Cuál es el importe máximo de un contrato menor de obras?

Su valor estimado debe ser inferior a 40.000 €, sin IVA (art. 118.1 LCSP). Además del informe de necesidad, la aprobación del gasto y la factura, el expediente de un contrato menor de obras incluye el presupuesto de las obras, el proyecto cuando lo exijan las normas vigentes y el informe de la oficina o unidad de supervisión si el trabajo afecta a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra (art. 118.4). Una obra que alcance ese importe ya no puede tramitarse como contrato menor.

¿Cuánto puede durar un contrato menor y se puede prorrogar?

Como máximo un año, y no puede ser objeto de prórroga (art. 29.8 LCSP). Una necesidad que dura más no se cubre alargando el contrato menor. Además, la administración debe publicar sus contratos menores en el perfil de contratante al menos trimestralmente, con su objeto, duración, importe de adjudicación con IVA e identidad del adjudicatario (art. 63.4), salvo los de valor estimado inferior a 5.000 € pagados por anticipo de caja fija u otro sistema similar.

¿Puede una empresa recibir varios contratos menores del mismo organismo?

La redacción vigente del artículo 118 LCSP, modificada por el Real Decreto-ley 3/2020, no fija un número máximo de contratos menores por empresa. Lo que exige es que el informe del órgano de contratación justifique la necesidad y que no se está alterando el objeto del contrato para evitar los umbrales (art. 118.2), y el artículo 99.2 prohíbe fraccionar un contrato para disminuir su cuantía y eludir la publicidad o el procedimiento que correspondan. Varios encargos distintos son posibles; partir una misma necesidad en trozos, no.

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