Un contrato menor es el que una administración puede adjudicar directamente, sin licitación, porque su valor estimado es pequeño: menos de 40.000 € en obras y menos de 15.000 € en servicios y suministros, en ambos casos sin IVA (art. 118.1 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, LCSP). Es la forma más rápida que tiene una pyme de empezar a trabajar con el sector público: sin pliegos, sin sobres electrónicos y sin garantías.
Cada año ayuntamientos, diputaciones, consejerías, universidades y ministerios adjudican cientos de miles de contratos menores. Servicios profesionales, desarrollo de software, mantenimiento, diseño, suministros de material, pequeñas obras: un flujo constante de encargos que no pasa por la Plataforma de Contratación hasta que ya está adjudicado.
Esta guía explica los límites exactos y su relación con el IVA, qué documentos exige el artículo 118 a la administración, la regla de los tres presupuestos, cuándo hay fraccionamiento ilegal, cómo entrar en la agenda de quien compra y cómo facturar y cobrar sin incidencias.
1. Qué es un contrato menor y cuáles son sus características (artículo 118 LCSP)
El contrato menor es un procedimiento excepcional de adjudicación directa para necesidades de escasa cuantía. Su regulación básica está en el artículo 118 LCSP, con el artículo 131.3 (adjudicación directa) y los informes de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.
- Adjudicación directa: el órgano de contratación elige al empresario, que debe tener capacidad de obrar y la habilitación profesional necesaria.
- Sin licitación previa: no hay pliegos ni anuncio previo. Sí hay publicación trimestral de los contratos menores adjudicados en el perfil de contratante (art. 63.4), salvo los de menos de 5.000 € pagados por anticipo de caja fija.
- Sin mesa de contratación ni garantías provisional o definitiva.
- Duración máxima de un año, sin prórroga expresa ni tácita (art. 29.8).
2. Límites en 2026: obras, servicios y suministros, con y sin IVA
Los umbrales son de valor estimado, que la LCSP calcula siempre sin IVA (art. 101). Un contrato que los iguale o supere debe licitarse por procedimiento abierto, simplificado o el que corresponda.
| Tipo de contrato | Valor estimado (sin IVA) | Equivalente con IVA del 21 % | Duración máxima |
|---|---|---|---|
| Obras | Menos de 40.000 € | Menos de 48.400 € | 1 año, sin prórroga |
| Servicios | Menos de 15.000 € | Menos de 18.150 € | 1 año, sin prórroga |
| Suministros | Menos de 15.000 € | Menos de 18.150 € | 1 año, sin prórroga |
| Suscripciones a revistas, publicaciones y bases de datos (DA 9ª) | Menos de 15.000 € | Menos de 18.150 € | El periodo suscrito |
Contrato menor de obras: menos de 40.000 € sin IVA
Es el umbral más alto y el más vigilado. El valor estimado incluye el presupuesto de ejecución material, los gastos generales y el beneficio industrial. Si la obra afecta a la estabilidad o la seguridad, hace falta proyecto y estudio de seguridad y salud aunque sea menor. Las obras que superan el límite van a licitación: las abiertas están en la sección de obras y construcción.
Contrato menor de servicios y suministros: menos de 15.000 € sin IVA
El mismo límite para ambos. En servicios recurrentes (mantenimiento, asesoría, soporte) la administración debe calcular el valor estimado de toda la necesidad anual, no de cada encargo: es donde aparece el fraccionamiento del apartado 5.
3. Qué exige la ley a la administración: el expediente
Aunque el trámite es breve, el artículo 118 obliga a documentarlo:
- Informe del órgano de contratación que motive la necesidad del contrato (art. 118.2).
- Justificación de que no se altera el objeto del contrato para evitar las reglas generales de contratación, es decir, de que no hay fraccionamiento (art. 118.3).
- Aprobación del gasto con crédito adecuado y suficiente.
- Factura que acredite la prestación, conformada por el responsable.
- En obras, además, el presupuesto y, cuando proceda, el proyecto.
4. La regla de los tres presupuestos
¿Tiene que pedir la administración tres ofertas? La LCSP no lo exige en su texto. Pero en la práctica de 2026 casi todas las entidades lo imponen por otras vías:
- Instrucciones internas de contratación de ayuntamientos, diputaciones y universidades, que fijan la petición de tres presupuestos a partir de 3.000 o 5.000 €.
- Bases de ejecución del presupuesto y acuerdos de gobierno de las corporaciones locales.
- Fiscalización: las intervenciones y los órganos de control externo piden acreditar que se sondeó el mercado.
5. El fraccionamiento (artículo 99.2 LCSP)
El reparo más frecuente de los interventores es el fraccionamiento indebido: dividir una necesidad para que cada trozo quede por debajo del umbral. El artículo 99.2 lo prohíbe expresamente cuando el objetivo es eludir la publicidad o el procedimiento.
Hay fraccionamiento cuando
- Una necesidad recurrente y previsible (el mantenimiento informático anual de 30.000 €) se parte en tres contratos menores de 10.000 €, con la misma o con distintas empresas.
- Las prestaciones tienen unidad funcional, técnica y temporal: sirven a lo mismo, en el mismo periodo, y podrían haberse contratado juntas.
No hay fraccionamiento cuando
- Se trata de necesidades imprevistas y sobrevenidas, no planificables en el presupuesto anual.
- Los objetos son distintos y funcionalmente independientes, aunque los preste el mismo proveedor.
Para el proveedor, la consecuencia práctica es que un buen cliente de contratos menores acaba, si la relación crece, en un procedimiento abierto simplificado. Conviene estar preparado para ese salto.
6. Cómo consigue una pyme contratos menores
Paso 1: identifica quién compra lo tuyo
Los portales de transparencia y el perfil de contratante publican los contratos menores adjudicados cada trimestre: proveedor, objeto e importe. Ahí ves qué ayuntamientos, hospitales o universidades compran tu servicio, cuánto pagan y a quién. El código CPV de tu actividad es la forma de filtrar.
Paso 2: inscríbete en el ROLECE
No es obligatorio para contratos menores, pero el certificado del Registro Oficial de Licitadores acredita de una vez capacidad, representación y que estás al corriente con Hacienda y la Seguridad Social. Al técnico que te encarga el trabajo le ahorra papeleo, y te prepara para el abierto simplificado, donde sí es obligatorio.
Paso 3: ten presupuestos listos en 24 horas
Cuando llega la petición, el técnico suele tener prisa. Un presupuesto formal con precio sin IVA, tipo de IVA, alcance, plazo y validez, entregado en un día, vale más que un catálogo.
Paso 4: vigila las peticiones de oferta publicadas
Muchos entes publican solicitudes de oferta para contratos menores en su perfil de contratante o en la Plataforma de Contratación, con plazos de tres a cinco días. Una alerta por CPV y provincia en el buscador de licitaciones las recoge.
7. Cómo facturar y cobrar: FACe y los códigos DIR3
Ejecutado el trabajo, el cobro es electrónico:
- Emite la factura en formato Facturae, firmada con certificado electrónico de representante. La factura electrónica es obligatoria para las administraciones, aunque cada entidad puede eximir de ella a las facturas de hasta 5.000 € (Ley 25/2013).
- Incluye los tres códigos DIR3 de la entidad: oficina contable, órgano gestor y unidad tramitadora. Te los da la propia entidad; sin ellos la factura se rechaza automáticamente.
- Preséntala en FACe (Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado) o en el punto de entrada de la comunidad autónoma que corresponda. FACe devuelve un número de registro con el que seguir el estado.
- Conformidad y pago: el responsable del contrato conforma la factura y la administración tiene 30 días desde la aprobación de esa conformidad para pagar (art. 198.4 LCSP). Pasado ese plazo, devengan intereses de demora.
8. Comparativa: contrato menor, abierto supersimplificado y abierto simplificado
Cuando la necesidad supera los 15.000 € o se repite en el tiempo, el siguiente escalón es el procedimiento abierto simplificado del artículo 159 LCSP, en su versión abreviada (apartado 6) o completa:
| Parámetro | Contrato menor (art. 118) | Abierto supersimplificado (art. 159.6) | Abierto simplificado (art. 159) |
|---|---|---|---|
| Servicios y suministros | Menos de 15.000 € | Menos de 60.000 € | Hasta el umbral de regulación armonizada (art. 22) |
| Obras | Menos de 40.000 € | Menos de 80.000 € | Hasta 2.000.000 € |
| Publicación previa en el perfil de contratante | No (solo trimestral) | Sí | Sí |
| Plazo mínimo de ofertas | Directo | 10 días hábiles | 15 días naturales |
| Garantía definitiva | No | No | 5 % del precio |
| Criterios de adjudicación | Elección directa | Solo criterios evaluables con fórmulas | Fórmulas y juicio de valor (máximo el 25 %) |
| Inscripción en el ROLECE | No exigida | Exigida | Exigida |
Los umbrales del supersimplificado son los vigentes desde el Real Decreto-ley 3/2020. Para dar el salto, la guía para licitar con el Estado recorre el procedimiento paso a paso.
9. Checklist para cerrar un contrato menor sin incidencias
- El importe ofertado sin IVA está por debajo de 15.000 € (servicios y suministros) o de 40.000 € (obras).
- Tienes la orden de encargo o la referencia del expediente antes de empezar.
- Conoces los tres códigos DIR3 de la entidad.
- Estás al corriente con la AEAT y la Seguridad Social en la fecha de la factura.
- La factura Facturae va firmada con el certificado de representante.
- Adjuntas el albarán, acta o conformidad técnica firmada.
- Anotas el número de registro de FACe para reclamar si la conformidad se retrasa.
10. Conclusión
El contrato menor es la escuela del sector público: enseña sus plazos, sus documentos y su forma de pagar sin el coste de una licitación completa, y deja referencias que después sirven como certificados de buena ejecución. Su límite también es su lección: cuando un cliente te encarga más de 15.000 € al año, el siguiente paso es el procedimiento abierto simplificado.
Para ese salto, el análisis de pliegos con IA señala qué exige cada licitación y si tu empresa lo cumple; la guía para analizar un pliego explica cómo leerlo. Las licitaciones abiertas están en el buscador.