Licia.
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Procedimiento abierto simplificado

Es una variante más rápida del procedimiento abierto para contratos de menor importe, con criterios de juicio de valor limitados o inexistentes. En su forma ordinaria exige estar inscrito en el ROLECE o en el registro autonómico equivalente; en la forma más simple del apartado 6 del artículo 159, para los contratos más pequeños, se exime de acreditar la solvencia.

Dónde lo dice la ley

Para profundizar

Plazos de una licitación pública: qué fija la LCSP en cada paso y cuáles son días hábiles

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Definición orientativa: resume la norma y no sustituye la lectura del pliego ni el asesoramiento jurídico. Volver al glosario.