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REMC (recurso especial en materia de contratación)

Es el recurso administrativo, potestativo y gratuito, previo a la vía contencioso-administrativa, contra los pliegos, la exclusión de una oferta o la adjudicación de los contratos que superan ciertos importes (en obras, más de tres millones de euros de valor estimado; en suministros y servicios, más de cien mil). Lo resuelve un tribunal administrativo independiente: el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales o el órgano equivalente de la comunidad autónoma.

Dónde lo dice la ley

Para profundizar

Recurso especial en materia de contratación (REMC): plazos, tribunales y cómo interponerlo

Términos relacionados

Definición orientativa: resume la norma y no sustituye la lectura del pliego ni el asesoramiento jurídico. Volver al glosario.