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Solvencia económica y financiera

Es la capacidad económica que el pliego exige para poder ejecutar el contrato, y se acredita por los medios que el propio pliego elige: normalmente el volumen anual de negocios del mejor de los tres últimos ejercicios, a veces un seguro de responsabilidad civil o el patrimonio neto. Sin ella, o sin la clasificación que la sustituya, la oferta no puede ganar.

Dónde lo dice la ley

Para profundizar

Artículos 87 a 90 LCSP: solvencia económica y técnica, qué piden los pliegos y cómo acreditarla

Términos relacionados

Definición orientativa: resume la norma y no sustituye la lectura del pliego ni el asesoramiento jurídico. Volver al glosario.