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Solvencia técnica o profesional

Es la experiencia y los medios que el pliego exige para confiar en que la empresa sabe hacer lo que contrata: trabajos de igual o similar naturaleza en los últimos años con su importe y destinatario, el personal y sus titulaciones, los medios técnicos o los certificados de calidad. La LCSP enumera los medios admisibles en obras, suministros y servicios, y el pliego elige cuáles pide.

Dónde lo dice la ley

Para profundizar

Artículos 87 a 90 LCSP: solvencia económica y técnica, qué piden los pliegos y cómo acreditarla

Términos relacionados

Definición orientativa: resume la norma y no sustituye la lectura del pliego ni el asesoramiento jurídico. Volver al glosario.