Licia.
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Artículo 144. Sucesión en el procedimiento.

Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la formalización del contrato se produjese una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad, le sucederá a la empresa licitadora o candidata en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación.

Texto consolidado del BOE actualizado el 06/10/2026; esta redacción, vigente desde el 09/03/2018. Leer este artículo en el BOE.

Texto consolidado del Boletín Oficial del Estado, copiado literalmente: el BOE advierte que los textos consolidados no tienen valor jurídico oficial. Esto no es asesoramiento jurídico; la referencia es la publicación oficial enlazada.