La acreditación de la solvencia profesional o técnica en contratos distintos de los de obras, servicios o suministro podrá realizarse por los documentos y medios que se indican en el artículo anterior.
Artículo 91. Solvencia técnica o profesional en los restantes contratos.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Texto consolidado del BOE actualizado el 19/10/2026; esta redacción, vigente desde el 09/03/2018. Leer este artículo en el BOE.
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