La regulación contenida en los capítulos IV y V del título I del libro primero de esta ley y en su normativa de desarrollo resulta directamente aplicable a los contratos de servicio público de transporte de viajeros regulados en el Reglamento (CE) n.º 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera.
Se añade por la disposición final 7 de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-24545#df-7
Se deja sin efecto la adición de esta disposición por Resolución de 22 de enero de 2025, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, que la añadía. Ref. BOE-A-2025-1136
Se añade por el art. 88 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26915