Licia.
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Artículo 15. Actos inscribibles voluntariamente.

Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

1. Podrán solicitar su inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado tanto las personas físicas que tengan la condición de empresarios o profesionales como las jurídicas, nacionales o extranjeras.

2. Sin perjuicio de la constancia registral de los actos a que se refiere la Sección anterior, las personas indicadas en el apartado anterior podrán solicitar la inscripción de los siguientes actos:

a) Los correspondientes a su personalidad y capacidad de obrar, en el caso de personas jurídicas.

b) Los relativos a la extensión de las facultades de los representantes o apoderados con capacidad para actuar en su nombre y obligarla contractualmente.

c) Los referentes a las autorizaciones o habilitaciones profesionales y a los demás requisitos que resulten necesarios para actuar en su sector de actividad.

d) Los datos relativos a la solvencia económica y financiera que se especifican en el artículo siguiente, que se reflejarán de forma independiente si el empresario carece de clasificación.

Texto consolidado del BOE actualizado el 19/10/2026; esta redacción, vigente desde el 16/06/2009. Leer este artículo en el BOE.

Texto consolidado del Boletín Oficial del Estado, copiado literalmente: el BOE advierte que los textos consolidados no tienen valor jurídico oficial. Esto no es asesoramiento jurídico; la referencia es la publicación oficial enlazada.