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Artículo 24. Mesa de contratación del sistema estatal de contratación centralizada.

Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

La mesa de contratación del sistema estatal de contratación centralizada estará presidida por el Director General del Patrimonio del Estado, siendo Vicepresidente el Subdirector General de Compras. Formarán parte de ella como Vocales: un representante del Ministerio de la Presidencia, otro del Ministerio de Economía y Hacienda y otro del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, el Abogado del Estado que tenga encomendado el asesoramiento jurídico de la Dirección General del Patrimonio del Estado, el Interventor Delegado de la Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio de Economía y Hacienda y dos funcionarios de la citada Dirección General nombrados por la Directora General del Patrimonio del Estado. Actuará de Secretario un funcionario de la Subdirección General de Compras.

A las reuniones de la mesa podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz pero sin voto.

En función del orden del día a tratar en cada sesión, se incorporarán a la reunión de la mesa representantes de los Departamentos Ministeriales u Organismos interesados quienes actuarán con voz y voto.

Texto consolidado del BOE actualizado el 19/10/2026; esta redacción, vigente desde el 16/06/2009. Leer este artículo en el BOE.

Texto consolidado del Boletín Oficial del Estado, copiado literalmente: el BOE advierte que los textos consolidados no tienen valor jurídico oficial. Esto no es asesoramiento jurídico; la referencia es la publicación oficial enlazada.