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Artículo 31. Contenido de las comunicaciones al Registro de Contratos del Sector Público.

Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

1. Las comunicaciones al Registro de Contratos del Sector Público a que se refiere el artículo 308 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, contendrán los datos básicos de los contratos adjudicados que se establecen en el anexo I de este real decreto.

2. Los órganos de contratación obligados a efectuar dichas comunicaciones remitirán los datos antes de que finalice el primer trimestre del año siguiente al que corresponda la información de cada ejercicio.

Para los datos relativos a la adjudicación de los contratos, la fecha de referencia para el cómputo de dicho plazo será la de adjudicación definitiva del contrato. Para los datos relativos a las modificaciones, prórrogas, variaciones de plazos o de precio la fecha de referencia será la de la incidencia respectiva, salvo que se acumulen en una sola comunicación todas las referidas a un mismo contrato, en cuyo caso la fecha de referencia será la de la última incidencia comunicada. Para los datos relativos al importe final y extinción del contrato la fecha de referencia será la de ésta.

3. Las comunicaciones se efectuarán por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en la forma que determine el Ministro de Economía y Hacienda de conformidad con las comunidades autónomas.

Texto consolidado del BOE actualizado el 19/10/2026; esta redacción, vigente desde el 16/06/2009. Leer este artículo en el BOE.

Texto consolidado del Boletín Oficial del Estado, copiado literalmente: el BOE advierte que los textos consolidados no tienen valor jurídico oficial. Esto no es asesoramiento jurídico; la referencia es la publicación oficial enlazada.