Licia.
Español Català Euskara Galego English
Iniciar sesión Crear cuenta gratis

Disposición final séptima. Modificación del Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control interno de la Intervención General de la Seguridad Social.

Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

El apartado 4 del artículo 25 del Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control interno de la Intervención General de la Seguridad Social, queda redactado en los siguientes términos:

«4. Los órganos gestores deberán solicitar de la Intervención General de la Seguridad Social la designación de delegado para su asistencia a la comprobación material de la inversión cuando el importe de ésta sea igual o superior a 50.000 euros, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, con una antelación de veinte días a la fecha prevista para la recepción de la inversión de que se trate.»

Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 147, de 18 de junio de 2009. Ref. BOE-A-2009-10112.

Texto consolidado del BOE actualizado el 19/10/2026; esta redacción, vigente desde el 16/06/2009. Leer este artículo en el BOE.

Texto consolidado del Boletín Oficial del Estado, copiado literalmente: el BOE advierte que los textos consolidados no tienen valor jurídico oficial. Esto no es asesoramiento jurídico; la referencia es la publicación oficial enlazada.