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Artículo 117. Publicidad del Registro Público de Contratos.

Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

1. La Junta Consultiva de Contratación Administrativa hará públicos periódicamente los datos del Registro Público de Contratos, incluyéndolos en su memoria anual, presentándolos debidamente agrupados, conforme a las previsiones establecidas en el Plan Estadístico Nacional.

2. El acceso público de las personas interesadas a los datos inscritos en el Registro Público de Contratos estará condicionado a concretar la consulta referida a los datos de un contrato determinado. En todo caso cuando los contratos hayan sido adjudicados por el procedimiento establecido en los artículos 141, párrafo f), 159.2, párrafo c), 182, párrafo h), y 210, párrafo g), de la Ley deberá autorizarse el acceso a tal información por el correspondiente órgano de contratación.

3. La Junta Consultiva de Contratación Administrativa suministrará a la Administración tributaria los datos del Registro Público de Contratos que ésta recabe de acuerdo con la legislación tributaria mediante disposición de carácter general o a través de requerimiento.

Texto consolidado del BOE actualizado el 07/08/2026; esta redacción, vigente desde el 26/04/2002. Leer este artículo en el BOE.

Texto consolidado del Boletín Oficial del Estado, copiado literalmente: el BOE advierte que los textos consolidados no tienen valor jurídico oficial. Esto no es asesoramiento jurídico; la referencia es la publicación oficial enlazada.