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Artículo 138. Expediente de contratación en los contratos de obras.

Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Por el órgano de contratación, realizado el replanteo previo, se tramitará el expediente de contratación, debiendo incorporarse al mismo antes de su aprobación, como mínimo, los siguientes documentos:

1. Resolución aprobatoria del proyecto e informe de la oficina o unidad de supervisión.

2. Acta de replanteo.

3. Pliego de cláusulas administrativas particulares informado por el servicio jurídico respectivo, en los términos previstos en el artículo 49.4 de la Ley.

4. Certificado de existencia de crédito presupuestario, o documento que legalmente le sustituya, expedido por la oficina de contabilidad competente, excepto en los supuestos a que hace referencia el artículo 125.5 de la Ley.

5. Fiscalización previa en los términos previstos en la Ley General Presupuestaria o en las correspondientes normas presupuestarias de las distintas Administraciones públicas.

Texto consolidado del BOE actualizado el 07/08/2026; esta redacción, vigente desde el 26/04/2002. Leer este artículo en el BOE.

Texto consolidado del Boletín Oficial del Estado, copiado literalmente: el BOE advierte que los textos consolidados no tienen valor jurídico oficial. Esto no es asesoramiento jurídico; la referencia es la publicación oficial enlazada.