Los trabajos ordinarios y permanentes de conservación que se realicen exclusivamente por los propios servicios de la Administración organizados para estas atenciones, no estarán sujetos a los trámites y requisitos establecidos en los artículos precedentes.
Artículo 177. Trabajos de conservación.
Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Texto consolidado del BOE actualizado el 07/08/2026; esta redacción, vigente desde el 26/04/2002. Leer este artículo en el BOE.
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