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Artículo 185. Recepción de las obras realizadas sin suspensión del servicio.

Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

En los contratos de gestión de servicios públicos la recepción de las obras de conservación, reparación o acondicionamiento que se realicen con interrupciones del servicio público o adopción de medidas temporales de adecuación de su funcionamiento, pero sin suspensión del mismo, se efectuará una vez se haya restablecido la prestación normal del servicio.

Texto consolidado del BOE actualizado el 07/08/2026; esta redacción, vigente desde el 26/04/2002. Leer este artículo en el BOE.

Texto consolidado del Boletín Oficial del Estado, copiado literalmente: el BOE advierte que los textos consolidados no tienen valor jurídico oficial. Esto no es asesoramiento jurídico; la referencia es la publicación oficial enlazada.