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Artículo 194. Fabricación de bienes muebles por la Administración.

Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

En los supuestos de fabricación de bienes muebles por parte de la Administración se aplicarán, con las necesarias adaptaciones derivadas de la naturaleza de los bienes, las normas contenidas en los artículos 174 a 178 de este Reglamento y, en particular, la prevención del artículo 176.2 en cuanto a la utilización del procedimiento negociado en los contratos con colaboradores.

Redactado conforme a la corrección de errores y erratas publicada en BOE núm. 34, de 8 de febrero de 2002. Ref. BOE-A-2002-2506.

Texto consolidado del BOE actualizado el 07/08/2026; esta redacción, vigente desde el 26/04/2002. Leer este artículo en el BOE.

Texto consolidado del Boletín Oficial del Estado, copiado literalmente: el BOE advierte que los textos consolidados no tienen valor jurídico oficial. Esto no es asesoramiento jurídico; la referencia es la publicación oficial enlazada.