Licia.
Español Català Euskara Galego English
Iniciar sesión Crear cuenta gratis

Artículo 34. Experiencia constructiva general.

Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

El término de la experiencia constructiva general de la empresa (E) que debe ser considerado en la fórmula del artículo 30 será el mayor que corresponda considerando, bien sus años de antigüedad en el trabajo de la construcción, bien el importe total de obra ejecutada en el último quinquenio, con arreglo al siguiente cuadro:

Años de experiencia | > | – | 2 | 5 | 10 | 15 | 20

=< | 2 | 5 | 10 | 15 | 20 | –

Importe de obra ejecutada en el último quinquenio | > | – | 1.500.000 | 4.500.000 | 7.500.000 | 10.500.000 | 13.500.000

=< | 1.500.000 | 4.500.000 | 7.500.000 | 10.500.000 | 13.500.000 | –

E | = | 0 | 0,2 | 0,4 | 0,6 | 0,8 | 1

Texto consolidado del BOE actualizado el 07/08/2026; esta redacción, vigente desde el 26/04/2002. Leer este artículo en el BOE.

Texto consolidado del Boletín Oficial del Estado, copiado literalmente: el BOE advierte que los textos consolidados no tienen valor jurídico oficial. Esto no es asesoramiento jurídico; la referencia es la publicación oficial enlazada.