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Artículo 44. Experiencia en contratos de servicios.

Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

El término de la experiencia en contratos de servicios de la empresa (E), que debe ser considerado en la fórmula del artículo 40, será el mayor que corresponda, considerando, bien sus años de antigüedad en la actividad, bien el importe total de los trabajos de servicios ejecutados en el último trienio, con arreglo al siguiente cuadro:

Años de > experiencia =< | – | 2 | 5 | 10 | 15 | 20

2 | 5 | 10 | 15 | 20 | –

Importe de trabajos de servicios > ejecutados =< en el ultimo trienios | – | 150.000 | 450.000 | 750.000 | 1.050.000 | 1.350.000

150.000 | 450.000 | 750.000 | 1.050.000 | 1.350.000 | –

E= | 0,0 | 0,2 | 0,4 | 0,6 | 0,8 | 1

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 303, de 19 de diciembre de 2001. Ref. BOE-A-2001-24076.

Texto consolidado del BOE actualizado el 07/08/2026; esta redacción, vigente desde el 26/04/2002. Leer este artículo en el BOE.

Texto consolidado del Boletín Oficial del Estado, copiado literalmente: el BOE advierte que los textos consolidados no tienen valor jurídico oficial. Esto no es asesoramiento jurídico; la referencia es la publicación oficial enlazada.