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Artículo 48. Expedientes de revisión de clasificaciones.

Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

1. La Junta Consultiva de Contratación Administrativa podrá revisar las clasificaciones acordadas en cuanto tenga conocimiento de la existencia de circunstancias que puedan disminuir las condiciones de solvencia que sirvieron de base a la clasificación concedida, a cuyo efecto los órganos de contratación deberán informar a la Junta de estas circunstancias si tuvieren conocimiento de las mismas.

2. Los empresarios clasificados pueden promover expediente de revisión de las clasificaciones obtenidas tan pronto mejoren sus condiciones de solvencia, quedando obligados a promoverlo si estas condiciones experimentaran una disminución determinante de la variación de sus clasificaciones.

3. Los expedientes de revisión de clasificaciones se tramitarán de igual forma y con los mismos requisitos que los expedientes de clasificación. Si fuesen iniciados por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa será preceptivo el trámite de audiencia al interesado en el momento inmediatamente anterior a la propuesta de resolución.

4. Los expedientes de revisión de clasificación de las empresas abarcarán a la totalidad de los subgrupos en los que figuren con clasificación en vigor.

Texto consolidado del BOE actualizado el 07/08/2026; esta redacción, vigente desde el 26/04/2002. Leer este artículo en el BOE.

Texto consolidado del Boletín Oficial del Estado, copiado literalmente: el BOE advierte que los textos consolidados no tienen valor jurídico oficial. Esto no es asesoramiento jurídico; la referencia es la publicación oficial enlazada.