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Artículo 6. Composición de las Juntas de Contratación de los Organismos autónomos, Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y demás entidades de derecho público.

Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

1. Las Juntas de Contratación de los Organismos autónomos y Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social estarán compuestas por un Presidente y el número de vocales que se determine por Orden del Ministro correspondiente a propuesta del Presidente o Director del Organismo, teniendo en cuenta la estructura del mismo y sus áreas de actuación, sin que en ningún caso este número pueda ser inferior a dos. La designación de los miembros de la Junta de Contratación corresponderá igualmente al Presidente o Director del Organismo.

2. Además, formarán parte necesariamente de la Junta, como vocales, un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un interventor. Cuando así lo aconseje el objeto de los contratos a celebrar por la Junta, podrán incorporarse a la misma, con carácter de vocales, los funcionarios técnicos pertinentes.

3. Actuará como Secretario un funcionario de los organismos, entidades o servicios a que se refiere el apartado 1 designado por el Presidente o Director de los mismos.

4. Las normas de los apartados anteriores se aplicarán a las Juntas de Contratación de las entidades de derecho público teniendo en cuenta las propias peculiaridades de su sistema organizativo.

Texto consolidado del BOE actualizado el 07/08/2026; esta redacción, vigente desde el 26/04/2002. Leer este artículo en el BOE.

Texto consolidado del Boletín Oficial del Estado, copiado literalmente: el BOE advierte que los textos consolidados no tienen valor jurídico oficial. Esto no es asesoramiento jurídico; la referencia es la publicación oficial enlazada.