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Artículo 66. Pliegos de cláusulas administrativas generales.

Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

1. Los pliegos de cláusulas administrativas generales contendrán las declaraciones jurídicas, económicas y administrativas, que serán de aplicación, en principio, a todos los contratos de un objeto análogo además de las establecidas en la legislación de contratos de las Administraciones públicas.

2. Los pliegos se referirán a los siguientes aspectos de los efectos del contrato:

a) Ejecución del contrato y sus incidencias.

b) Derechos y obligaciones de las partes, régimen económico.

c) Modificaciones del contrato, supuestos y límites.

d) Resolución del contrato.

e) Extinción del contrato, recepción, plazo de garantía y liquidación.

Texto consolidado del BOE actualizado el 07/08/2026; esta redacción, vigente desde el 26/04/2002. Leer este artículo en el BOE.

Texto consolidado del Boletín Oficial del Estado, copiado literalmente: el BOE advierte que los textos consolidados no tienen valor jurídico oficial. Esto no es asesoramiento jurídico; la referencia es la publicación oficial enlazada.