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Guías prácticas

Plan anual de contratación: el anuncio de información previa y cómo ver venir una licitación meses antes

Qué obliga a publicar el artículo 28.4 de la LCSP, dónde y cuándo sale el anuncio de información previa, cómo acorta los plazos y qué hacer con él antes de que salga el pliego.

Lo esencial en un minuto
  • ✓ El artículo 28.4 de la LCSP obliga a las entidades del sector público a programar su contratación y a darla a conocer por anticipado con un anuncio de información previa que recoja, al menos, los contratos armonizados.
  • ✓ El anuncio se publica en el DOUE o en el perfil de contratante, lo antes posible una vez iniciado el ejercicio presupuestario (o autorizado el programa, en obras), y cubre como máximo 12 meses (art. 134).
  • ✓ Un anuncio previo también avisa de prisa: si se envió entre 35 días y 12 meses antes, el plazo de presentación de un armonizado puede bajar de 35 a 15 días (art. 156.3.a).
  • ✓ Las consultas preliminares del mercado (art. 115) son la señal más temprana, y participar en ellas no te impide licitar después.

Casi toda la competencia se entera de una licitación el día que se publica el anuncio. A partir de ahí hay quince días, a veces veintiséis o treinta y cinco, para decidir, reunir documentación y escribir una propuesta.

Existe una capa anterior, pública y gratuita, que casi nadie mira: la programación de la contratación. Permite saber en febrero lo que se va a licitar en octubre. Esta guía explica qué obliga a publicar la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP), dónde y cuándo aparece, cómo cambia los plazos y qué hacer con esa información, y cómo encuentras en Licia los anuncios previos y los contratos que vuelven.

1. La obligación: programar y darlo a conocer (artículo 28.4)

El artículo 28.4 de la LCSP es breve:

«Las entidades del sector público programarán la actividad de contratación pública, que desarrollarán en un ejercicio presupuestario o períodos plurianuales y darán a conocer su plan de contratación anticipadamente mediante un anuncio de información previa previsto en el artículo 134 que al menos recoja aquellos contratos que quedarán sujetos a una regulación armonizada.»

Se siguen tres cosas: la programación es obligatoria, debe darse a conocer por anticipado, y el mínimo exigible son los contratos sujetos a regulación armonizada. Por encima de ese mínimo, cada entidad decide cuánto publica. Qué contratos son armonizados depende de su valor estimado, como explica la guía de los umbrales SARA.

2. El anuncio de información previa (artículo 134)

El instrumento es el anuncio de información previa del artículo 134:

  • da a conocer los contratos de obras, suministros o servicios armonizados que el órgano tiene proyectado adjudicar (134.1), con el contenido del anexo III.A (134.2);
  • se publica, a elección del órgano, en el Diario Oficial de la Unión Europea o en su perfil de contratante de la Plataforma de Contratación del Sector Público o del servicio autonómico equivalente (134.2);
  • se envía o publica lo antes posible: una vez autorizado el programa, en las obras, y una vez iniciado el ejercicio presupuestario, en los demás contratos (134.3);
  • si se publica en el perfil, el órgano debe enviar antes a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea el anuncio de esa publicación, y no puede publicarlo en el perfil antes de ese envío (134.5);
  • cubre como máximo 12 meses desde ese envío, salvo en los servicios especiales del anexo IV, donde puede abarcar más (134.6).

De ahí sale una consecuencia de calendario: el mejor momento para buscar planes de contratación es el primer trimestre del año, aunque un órgano puede publicar un anuncio previo en cualquier momento.

3. También avisa de que habrá prisa (artículo 156.3.a)

El anuncio previo no solo informa: cambia los plazos. El artículo 134.7 remite a los preceptos que lo permiten, y el artículo 156.3.a concreta que, en los armonizados de obras, suministros y servicios por procedimiento abierto, el plazo general de presentación de 35 días puede reducirse a 15 si el órgano envió un anuncio de información previa con una antelación máxima de doce meses y mínima de treinta y cinco días antes del envío del anuncio de licitación, y siempre que incluyera, de estar disponible, toda la información exigida para este.

Riesgo de exclusión
Si ves un anuncio previo de un contrato que te interesa, asume que cuando salga tendrás quince días, no treinta y cinco. El aviso anticipado es una ventaja solo si la usas antes: si esperas a la publicación, juegas con menos tiempo del habitual. La cadena completa de plazos está en la guía de los plazos de una licitación.

4. Dónde buscarlo

  • El perfil de contratante del organismo, en la Plataforma de Contratación del Sector Público o en la plataforma autonómica: los anuncios de información previa son uno de los contenidos que el artículo 63.3.c obliga a publicar allí.
  • TED, si el órgano eligió el Diario Oficial de la Unión Europea.
  • El portal de transparencia del organismo, donde algunas entidades publican el plan anual completo, más allá del mínimo legal.
  • Los presupuestos. Una partida nueva en el presupuesto de un ayuntamiento anticipa un contrato con meses de margen.

Cómo se recorren el perfil, la Plataforma y TED está en la guía de dónde encontrar licitaciones públicas.

5. Las consultas preliminares: la señal más temprana (artículo 115)

Antes incluso del anuncio previo puede haber otra señal pública. El artículo 115 permite a los órganos hacer estudios de mercado y dirigir consultas a los operadores activos para preparar la licitación e informarles de sus planes y de los requisitos que exigirán. Su régimen de publicidad es lo interesante para una empresa:

  • antes de iniciar la consulta, el órgano publica en el perfil de contratante el objeto, cuándo se inicia y las denominaciones de los terceros que participarán, para que cualquier interesado pueda acceder y hacer aportaciones (115.1);
  • al terminar, hace constar en un informe los estudios realizados, las entidades consultadas, las preguntas y las respuestas; ese informe forma parte del expediente y se publica en el perfil, con las mismas obligaciones de publicidad que los pliegos (115.3);
  • al redactar los pliegos, el órgano debe tener en cuenta los resultados, y si no lo hace, explicar por qué en ese informe.

Y el apartado que despeja la duda más habitual: la participación en la consulta no impide la posterior intervención en el procedimiento (115.3). Lo que se prohíbe es que la consulta dé ventajas en la adjudicación a quienes participaron, o que el objeto acabe tan delimitado que solo encaje con las características técnicas de uno de ellos (115.2).

6. Qué hacer con esa información

  1. Haz una lista corta de organismos. Diez o quince entidades que compren lo tuyo y estén donde puedes ejecutar. El plan anual solo es útil si es de alguien que te interesa.
  2. Revísalos en el primer trimestre, que es cuando el artículo 134.3 empuja a publicar.
  3. Marca en tu calendario los contratos que encajen, con el trimestre previsto y el importe.
  4. Prepara lo lento con tiempo: certificados, inscripción en el ROLECE, pólizas, acuerdos con socios o proveedores. Qué documentación pide cada fase está en la guía de la documentación para una licitación.
  5. Participa en las consultas preliminares cuando se publiquen. Es la única ocasión de explicar cómo funciona tu mercado antes de que el pliego esté escrito.
Caso práctico
Una empresa de servicios revisa en febrero los perfiles de contratante de doce organismos de su provincia. En uno encuentra un anuncio de información previa: un contrato de servicios armonizado, previsto para el último trimestre. Con nueve meses de margen comprueba si su volumen de negocio alcanzará la solvencia probable, cierra un acuerdo con el socio que le falta para una de las prestaciones, renueva su póliza y lee quién ganó el contrato anterior y con qué baja. Cuando en octubre se publica la licitación con quince días de plazo, solo tiene que escribir la oferta.
El caso es ficticio, pero el reparto de tiempos no: quien se entera en octubre dedica esos quince días a conseguir papeles; quien se enteró en febrero, a competir.

7. Los anuncios previos y los contratos que vuelven, en Licia

Licia recoge los anuncios previos que publican la Plataforma de Contratación y TED, y el buscador los filtra en un estado propio, «Anuncio previo», con esta explicación al lado: «Anuncio previo o de información: todavía no se puede ofertar.» Puedes ver ahora mismo los anuncios previos publicados, combinarlos con tu CPV, tu provincia o un organismo, y guardar esa búsqueda como una alerta para que el siguiente te llegue por correo o en tu canal de equipo, como explicamos en las alertas de Licia.

Hay una segunda señal que no depende de que el órgano publique nada: muchos contratos se relicitan cada uno, dos o cuatro años. El radar de contratos que vuelven, en el plan Equipo, detecta esa recurrencia en el histórico de adjudicaciones de cada órgano y predice la próxima convocatoria con una ventana de fechas. Dos límites que conviene conocer: no predice nada con menos de 3 ediciones de un mismo contrato, y su ventana nunca es más estrecha de 21 días, porque los calendarios presupuestarios se desplazan semanas. Cada predicción se mide después contra lo que pasó, y la medición está publicada en la metodología: hoy dice que con el histórico disponible el radar todavía no es evaluable. Es una pista, no una fecha.

Lo que Licia no lee es el plan anual completo que algunas entidades publican en su portal de transparencia como PDF u hoja de cálculo: ese documento sigue siendo lectura tuya.

8. Qué no te va a dar la programación

  • No es un compromiso. Un contrato anunciado puede retrasarse, cambiar de objeto o no salir.
  • El mínimo legal son los armonizados. Muchos contratos por debajo de esos umbrales no aparecerán, aunque hay organismos que publican más.
  • El detalle es escaso. Objeto, importe estimado y fecha prevista; todavía no hay pliego que leer.
  • La calidad es desigual. Hay organismos con planes detallados y otros que cumplen con un listado mínimo.

Checklist del primer trimestre

  • Tengo una lista de diez a quince organismos que compran lo mío.
  • He revisado sus anuncios de información previa en el perfil de contratante y en TED.
  • He mirado su portal de transparencia por si publican el plan completo.
  • He guardado una búsqueda de anuncios previos con mi CPV como alerta.
  • He apuntado los contratos que encajan, con trimestre e importe.
  • He empezado lo lento: certificados, ROLECE, pólizas y socios.
  • Sé qué consultas preliminares están abiertas en mi sector.

Conclusión

La diferencia entre una empresa que reacciona y otra que se anticipa no suele estar en el equipo comercial: está en mirar una capa de información que ya es pública y que casi nadie abre. Dos horas en febrero revisando los perfiles de los organismos que te importan valen más que muchas semanas de búsqueda en octubre, y cuando el contrato salga, la decisión de Go/No-Go se toma con el trabajo lento ya hecho.

Fuentes oficiales

Cada enlace lleva a la fuente oficial: el artículo exacto en el texto consolidado del BOE, la norma europea tal como la publica el BOE o la página del organismo, para que leas la norma y no solo este resumen.

  1. Ley 9/2017 (LCSP), artículo 28: Necesidad e idoneidad del contrato y eficiencia en la contratación (boe.es)
  2. Ley 9/2017 (LCSP), artículo 63: Perfil de contratante (boe.es)
  3. Ley 9/2017 (LCSP), artículo 115: Consultas preliminares del mercado (boe.es)
  4. Ley 9/2017 (LCSP), artículo 134: Anuncio de información previa (boe.es)
  5. Ley 9/2017 (LCSP), artículo 156: Delimitación, plazos para la presentación de proposiciones y plazo de publicación del anuncio de licitación (boe.es)

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Preguntas frecuentes

¿Están obligadas las administraciones a publicar su plan de contratación?

Sí. El artículo 28.4 de la LCSP obliga a las entidades del sector público a programar su actividad de contratación, por ejercicios presupuestarios o periodos plurianuales, y a dar a conocer su plan de contratación anticipadamente mediante el anuncio de información previa del artículo 134, que debe recoger al menos los contratos que quedarán sujetos a regulación armonizada.

¿Dónde se publica el anuncio de información previa?

A elección del órgano de contratación, en el Diario Oficial de la Unión Europea o en su perfil de contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público o en el servicio autonómico equivalente (art. 134.2 LCSP). Si lo publica en el perfil, antes debe enviar a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea el anuncio de esa publicación (art. 134.5). Además, el artículo 63.3.c obliga a que los anuncios de información previa figuren en el perfil de contratante.

¿Cuándo se publican los planes anuales de contratación?

Lo antes posible: una vez tomada la decisión que autoriza el programa, en los contratos de obras, y una vez iniciado el ejercicio presupuestario, en los demás (art. 134.3 LCSP). Por eso el primer trimestre del año es el momento de buscarlos, aunque se pueden publicar en cualquier momento.

¿Qué periodo cubre un anuncio de información previa?

Un máximo de 12 meses desde la fecha de envío del anuncio a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, o desde el envío del anuncio de su publicación en el perfil de contratante (art. 134.6 LCSP). En los contratos de servicios especiales del anexo IV puede abarcar más de 12 meses.

¿Un anuncio de información previa obliga a licitar ese contrato?

No. Es una previsión: da a conocer contratos que el órgano tiene proyectado adjudicar en el periodo que cubre. Un contrato anunciado puede retrasarse, cambiar de alcance o no llegar a licitarse, así que conviene tratarlo como una señal para preparar la empresa, no como una fecha segura.

¿Qué efecto tiene el anuncio previo sobre los plazos?

Permite acortarlos. En los contratos armonizados de obras, suministros y servicios por procedimiento abierto, el plazo general de 35 días puede reducirse a 15 si el anuncio previo se envió con una antelación de entre 35 días y 12 meses respecto del anuncio de licitación e incluía, de estar disponible, toda la información exigida (arts. 134.7 y 156.3.a LCSP). Quien espera a la licitación tiene menos tiempo, no más.

¿Qué son las consultas preliminares del mercado?

Son estudios de mercado y consultas que el órgano dirige a los operadores activos para preparar la licitación e informarles de sus planes y de los requisitos que exigirá (art. 115 LCSP). Antes de empezar debe publicar en el perfil de contratante su objeto, cuándo se inicia y quiénes participan, y al terminar elabora un informe con las preguntas y respuestas que se publica con el expediente.

Si participo en una consulta preliminar, ¿puedo presentarme luego a la licitación?

Sí. El artículo 115.3 de la LCSP dice expresamente que la participación en la consulta no impide la posterior intervención en el procedimiento de contratación. Lo que la ley prohíbe es que la consulta dé ventajas en la adjudicación a quienes participaron, o que el objeto acabe tan delimitado que solo se ajuste a las características técnicas de uno de los consultados.

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Fundador de Licia

Construyo Licia: el radar que sincroniza PLACSP y TED a diario, lee los pliegos con la cita delante y contrasta la solvencia que exigen contra la que acredita la empresa. Escribo aquí lo que voy aprendiendo leyendo pliegos reales.