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Baja temeraria (oferta anormalmente baja)

Es la oferta cuyo precio queda tan por debajo del de las demás que se presume inviable. El pliego fija los parámetros que la identifican y, si no dice nada y el único criterio es el precio, se aplican los del artículo 85 del RGLCAP. Una oferta en presunción de anormalidad no se excluye sin más: se pide al licitador que la justifique y solo se rechaza si la explicación no convence.

Dónde lo dice la ley

Para profundizar

Bajas temerarias en la contratación pública: cómo calcularlas y justificarlas con éxito

En Licia

Calculadora de baja temeraria

Términos relacionados

Definición orientativa: resume la norma y no sustituye la lectura del pliego ni el asesoramiento jurídico. Volver al glosario.