Licia.
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Artículo 11. Práctica de la inscripción de la clasificación.

Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

La inscripción de la clasificación de cada empresa, así como la constancia de cada una de las modificaciones que experimente se hará de oficio por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, como trámite de ejecución de la resolución dictada en el expediente tramitado a tal efecto.

A tal fin, cuando, con respecto a la empresa de cuya clasificación se trate, no constasen inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado las circunstancias a que se refieren los apartados a) y c) del artículo 15.2, se inscribirán éstas de oficio, tomando como base los documentos adecuados para ello y que se hubiesen aportado al procedimiento de clasificación.

Texto consolidado del BOE actualizado el 19/10/2026; esta redacción, vigente desde el 16/06/2009. Leer este artículo en el BOE.

Texto consolidado del Boletín Oficial del Estado, copiado literalmente: el BOE advierte que los textos consolidados no tienen valor jurídico oficial. Esto no es asesoramiento jurídico; la referencia es la publicación oficial enlazada.