Licia.
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Artículo 12. Inscripción de las prohibiciones de contratar.

Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Se inscribirán también en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado las prohibiciones de contratar, referenciadas en el artículo 50.4 de la Ley de Contratos del Sector Público, con expresión de la fecha en que se acordaron, la causa legal que las motiva, su duración y la extensión de sus efectos.

Texto consolidado del BOE actualizado el 19/10/2026; esta redacción, vigente desde el 16/06/2009. Leer este artículo en el BOE.

Texto consolidado del Boletín Oficial del Estado, copiado literalmente: el BOE advierte que los textos consolidados no tienen valor jurídico oficial. Esto no es asesoramiento jurídico; la referencia es la publicación oficial enlazada.