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Artículo 7. Recursos.

Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Los acuerdos relativos a la clasificación de las empresas adoptados por las Comisiones de Clasificación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado podrán ser objeto de recurso de alzada ante el Ministro de Economía y Hacienda. Los adoptados por los órganos competentes de las comunidades autónomas podrán ser objeto de recurso de alzada ante el respectivo órgano superior jerárquico.

La tramitación de dichos recursos se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Texto consolidado del BOE actualizado el 19/10/2026; esta redacción, vigente desde el 16/06/2009. Leer este artículo en el BOE.

Texto consolidado del Boletín Oficial del Estado, copiado literalmente: el BOE advierte que los textos consolidados no tienen valor jurídico oficial. Esto no es asesoramiento jurídico; la referencia es la publicación oficial enlazada.