Licia.
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Artículo 8. Régimen organizativo.

Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

1. El Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado depende del Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado.

2. El Registro Oficial Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado estará a cargo de la Subdirección General de Clasificación de Contratistas y Registro de Contratos como órgano de apoyo técnico de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado.

3. El Registro tendrá carácter electrónico, haciéndose constar en formato electrónico los datos que hayan de acceder a él, así como, en su caso, la digitalización de los documentos en soporte papel en que consten, debiendo adoptarse, en este proceso, las medidas necesarias para evitar la alteración de los mismos, así como su manipulación una vez que se hayan incorporado a él.

Texto consolidado del BOE actualizado el 19/10/2026; esta redacción, vigente desde el 16/06/2009. Leer este artículo en el BOE.

Texto consolidado del Boletín Oficial del Estado, copiado literalmente: el BOE advierte que los textos consolidados no tienen valor jurídico oficial. Esto no es asesoramiento jurídico; la referencia es la publicación oficial enlazada.