Licia.
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Disposición transitoria segunda. Régimen Transitorio de las normas relativas al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.

Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Durante el plazo de seis meses desde la puesta en funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, la capacidad de los empresarios podrá seguir acreditándose ante los órganos de contratación de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos mediante los certificados expedidos por los Registros voluntarios de licitadores correspondientes a su ámbito.

El contenido de tales registros podrá ser trasladado al de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado mediante soporte informático que permita garantizar la integridad e inalterabilidad de los datos.

Texto consolidado del BOE actualizado el 19/10/2026; esta redacción, vigente desde el 16/06/2009. Leer este artículo en el BOE.

Texto consolidado del Boletín Oficial del Estado, copiado literalmente: el BOE advierte que los textos consolidados no tienen valor jurídico oficial. Esto no es asesoramiento jurídico; la referencia es la publicación oficial enlazada.