Durante el plazo de seis meses desde la puesta en funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, la capacidad de los empresarios podrá seguir acreditándose ante los órganos de contratación de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos mediante los certificados expedidos por los Registros voluntarios de licitadores correspondientes a su ámbito.
El contenido de tales registros podrá ser trasladado al de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado mediante soporte informático que permita garantizar la integridad e inalterabilidad de los datos.