Las mesas de contratación de carácter permanente o que tengan atribuida competencia respecto de una pluralidad de contratos que se encuentren constituidas en el momento de entrada en vigor de este real decreto subsistirán con las mismas competencias que tengan atribuidas, sin perjuicio de adaptar su actuación a las disposiciones de la Ley de Contratos del Sector Público y a las de este real decreto.
Disposición transitoria tercera. Mesas de contratación actualmente constituidas.
Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
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