Tras las sentencias Kolin y Qingdao del Tribunal de Justicia de la UE, el pliego pedía a los licitadores de Estados sin un acuerdo internacional con la UE que cubriera el contrato documentación sobre la reciprocidad. Una UTE con miembros de China y la India no la aportó tras ser requerida, y el órgano la admitió por el poco peso de esos miembros en la UTE. El Tribunal anuló la adjudicación: con esas condiciones escritas en el pliego, el órgano no puede invocar la proporcionalidad para admitir a quien no las acredita tras ser requerido. Si concurres con socios de fuera de la UE, comprueba qué exige el pliego a cada uno.
«Dichas condiciones incorporadas como aptitud para contratar y capacidad para contratar determinan el margen de maniobra, la capacidad de decisión del órgano de contratación, quien no puede ya invocar el principio de proporcionalidad para decidir si excluye o no a quien no acredita dicha capacidad en tiempo y forma, tras ser a ello requerida.»
Contrato: «Servicio para la gestión de tramitación de las patentes y otros títulos de propiedad industrial e intelectual de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas», de Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Leer la resolución completa (PDF del tribunal)
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