Si el pliego fija condiciones para empresas de países sin acuerdo con la UE, el órgano no puede rebajarlas por proporcionalidad
TACRC, Resolución nº 1106/2026, de 25 de junio de 2026 (recurso nº 78/2026) · Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales
Tras las sentencias Kolin y Qingdao del Tribunal de Justicia de la UE, el pliego pedía a los licitadores de Estados sin un acuerdo internacional con la UE que cubriera el contrato documentación sobre la reciprocidad. Una UTE con miembros de China y la India no la aportó tras ser requerida, y el órgano la admitió por el poco peso de esos miembros en la UTE. El Tribunal anuló la adjudicación: con esas condiciones escritas en el pliego, el órgano no puede invocar la proporcionalidad para admitir a quien no las acredita tras ser requerido. Si concurres con socios de fuera de la UE, comprueba qué exige el pliego a cada uno.
«Dichas condiciones incorporadas como aptitud para contratar y capacidad para contratar determinan el margen de maniobra, la capacidad de decisión del órgano de contratación, quien no puede ya invocar el principio de proporcionalidad para decidir si excluye o no a quien no acredita dicha capacidad en tiempo y forma, tras ser a ello requerida.»
Contrato: «Servicio para la gestión de tramitación de las patentes y otros títulos de propiedad industrial e intelectual de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas», de Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
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Consultoría, asesoría y servicios empresariales
En el glosario:
UTE, PCAP, Adjudicación
Antes de excluirte por una prohibición de contratar, aunque figure en el ROLECE, el órgano debe darte un plazo para acreditar que ya no te afecta
TACRC, Resolución nº 1014/2026, de 11 de junio de 2026 (recurso nº 218/2026) · Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales
La mesa excluyó a un licitador por una prohibición de contratar impuesta por la CNMC, que la propia CNMC había suspendido cautelarmente, y el contrato se declaró desierto. El Tribunal anuló la exclusión y la declaración de desierto: antes de excluir, el órgano tiene que dar un plazo para que el licitador acredite su fiabilidad. Si estás en esa situación, ten a mano la resolución que suspende o revisa la prohibición y un certificado del ROLECE actualizado.
«el órgano de contratación antes de acordar la exclusión del licitador afectado por una prohibición para contratar, aunque esta esté inscrita en el ROLECE, debe señalarle un plazo para que acredite su fiabilidad, es decir, que concurre alguna circunstancia que prive de eficacia a la prohibición para contratar.»
Contrato: «Servicio de agencia de viajes necesarios al Consejo General del Poder Judicial», de Consejo General del Poder Judicial.
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Prohibición de contratar, ROLECE, Mesa de contratación, Licitación desierta
Si en el DEUC dices que no te apoyas en otras empresas, no puedes acreditar después la solvencia con una de tu grupo
TACRC, Resolución nº 992/2024, de 31 de julio de 2024 (recurso nº 353/2024) · Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales
La adjudicataria respondió en el DEUC que no se basaba en la capacidad de otras entidades y, al acreditar la solvencia tras ser propuesta (art. 150.2 LCSP), aportó un certificado técnico de una filial de su grupo. El Tribunal anuló la adjudicación y la excluyó: pertenecer a un grupo de sociedades no es una excepción. Si vas a apoyarte en la solvencia de otra sociedad, aunque sea de tu grupo, decláralo en el DEUC desde la oferta.
«la pertenencia a un grupo de sociedades no constituye una excepción a la regla general que hemos establecido en nuestra doctrina, antes citada, que sanciona con la exclusión la pretensión de completar las condiciones de aptitud exigidas en los pliegos con ocasión de la aportación documental prevista en el trámite del artículo 150.2 de la LCSP, cuando en el DEUC se ha consignado la voluntad del licitador de no integrar su aptitud para contratar recurriendo al concurso de terceros.»
Contrato: «Servicios informáticos para el desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información para la gestión de iniciativas del Sistema de Formación Profesional para el Empleo», de Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.
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Software, TI y servicios informáticos
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DEUC, Integración de la solvencia con medios externos, Adjudicación
Un criterio social solo puntúa si mejora la calidad de la prestación, no por la política general de la empresa
TACRC, Resolución nº 793/2024, de 20 de junio de 2024 (recurso nº 359/2024) · Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales
La patronal de la seguridad privada recurrió unos pliegos que puntuaban que la empresa tuviera un plan de inserción sociolaboral y un plan de conciliación. El Tribunal anuló esos criterios, porque no se justificaba que mejoraran la calidad del servicio, y mantuvo el plan de vigilancia de la salud del personal que lo presta, cuya relación con el objeto era evidente. Si un pliego premia medidas de la empresa que no se notan en el contrato, el criterio puede recurrirse.
«este Tribunal no aprecia que el criterio de adjudicación guarde relación con el objeto de contrato, en el sentido de mejorar la calidad de las prestaciones que integran este, por lo cual estimamos el recurso en este punto.»
Contrato: «Servicios de vigilancia y el servicio de mantenimiento de los equipos de seguridad y servicios auxiliares de seguridad complementarios en los edificios de las sedes de la CNME de Madrid y Barcelona y el servicio de protección personal y conducción de seguridad para la CNMC», de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
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Seguridad, vigilancia y emergencias
En el glosario:
Criterios de adjudicación, PCAP, REMC
Una UTE no puede acreditar con un tercero la solvencia técnica que no tiene ninguno de sus miembros
TACRC, Resolución nº 1411/2023, de 27 de octubre de 2023 (recurso nº 1131/2023) · Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales
Los dos miembros de una UTE carecían por completo de la solvencia técnica del pliego y pretendían acreditarla, como bloque, con la de otra empresa. El Tribunal confirmó su exclusión: con medios externos se puede completar una solvencia insuficiente, no suplir una que no existe. Antes de concurrir en UTE apoyándote en un tercero, comprueba que al menos uno de los miembros alcanza por sí un mínimo de la solvencia técnica exigida.
«para acudir a la solvencia técnica de un tercero, resulta asimismo preciso que, al menos, una de las entidades que integran la UTE, cumpla requisitos mínimos de solvencia técnica, sin perjuicio de que esta pueda luego completarse a través de la integración, lo cual presupone la existencia de una mínima solvencia, aunque insuficiente.»
Contrato: «Concesión de servicios del Puerto Deportivo de Mar de Cristal (lote 1) y del Puerto Deportivo de Águilas (lote 2)», de Consejería de Fomento e Infraestructuras de la Región de Murcia.
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UTE, Integración de la solvencia con medios externos, Solvencia técnica o profesional
La penalidad del 3 % por retirar la oferta no es automática si la documentación se entregó de forma defectuosa
TACRC, Resolución nº 1474/2022, de 24 de noviembre de 2022 (recurso nº 1250/2022) · Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales
El órgano tuvo por retirada la oferta de quien atendió de forma imperfecta el requerimiento de documentación del artículo 150.2 de la LCSP y le impuso, sin más, la penalidad del 3 % del presupuesto base. El Tribunal anuló la penalidad: solo es automática ante una retirada voluntaria e injustificada, la autoexclusión, la documentación falsa o el incumplimiento total del requerimiento. Atiende ese requerimiento completo y en plazo: ahí es donde se juega la penalidad.
«la imposición de la penalidad prevista en el artículo 150.2 de la LCSP, solo debe operar automáticamente, cuando traiga causa de una decisión de exclusión fundada en alguno de los siguientes supuestos: retirada voluntaria e injustificada de la oferta»
Contrato: «Servicio de viajes de ocio y tiempo libre organizado por la Viceconsejería del mayor año 2022», de Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio de la Ciudad Autónoma de Melilla.
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Adjudicación, Presupuesto base de licitación, Declaración responsable
Una garantía provisional constituida por menos importe por un error del banco se puede subsanar
TACRC, Resolución nº 1156/2022, de 6 de octubre de 2022 (recurso nº 1028/2022) · Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales
A una futura UTE le faltaban 800 euros de los 9.757,36 de la garantía provisional por un error de la entidad bancaria, y presentó una garantía completa en cuanto se le requirió. El Tribunal consideró desproporcionado excluirla sin admitir esa subsanación y, como la otra oferta ya estaba valorada, anuló todo el procedimiento. Comprueba el importe de la garantía que emite tu banco antes de presentarla.
«este Tribunal entiende que la exclusión adoptada, en la que no se admitió la subsanación efectuada por el recurrente, no se ajusta a los criterios de proporcionalidad»
Contrato: «Mantenimiento y renovación de las infraestructuras de la Autoridad Portuaria de Avilés. 2022-2023», de Autoridad Portuaria de Avilés.
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Obras públicas y construcción Mantenimiento, reparación e instalaciones
En el glosario:
UTE, Mesa de contratación